Norma Legal Oficial del día 12 de agosto del año 2017 (12/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Sábado 12 de agosto de 2017 /

El Peruano

Disponen la implementación de mecanismos de Atención Diferenciada de Usuarios en condiciones de vulnerabilidad a cargo de todo el personal que brinda servicios de vigilancia y recepción en las puertas de los locales judiciales, en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 353-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 19 de julio del 2017. VISTOS: Ley Nº 28683, Resolución Administrativa N° 189-2017-P-CSJV/PJ; y avocándose el suscrito, Dr. Christian Hernández Alarcón, mediante Resolución Administrativa N°342-2017-P-CSJV/PJ. CONSIDERANDO: Primero: Que, el Estado Peruano se encuentra comprometido a trabajar en la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia, así como, en la creación de redes de protección para las personas en situación de vulnerabilidad, en atención al marco normativo internacional aprobado por el mismo. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobado por el Estado, a través de la Resolución Legislativa N° 29127 y ratificada con Decreto Supremo N° 073-2007-RE y la Declaración de Brasilia, elaborado en la Segunda Conferencia Regional Intergubernamental sobre Envejecimiento en diciembre de 2007 y aprobada por los países de la región, obliga al Estado a adoptar mecanismos de protección para las personas con capacidades diferentes y personas adultas mayores, con el objeto de hacer efectivo los derechos que les han sido ampliamente reconocidos en el fuero jurídico internacional y nacional. Segundo: Que, bajo dicho contexto, el Estado Peruano promulgó, el 17 de febrero de 2016, la Ley Nº 28683, Ley que modifica la Ley Nº 27408 ­Ley que establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público­ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 11 de marzo de 2006, con la objeto de que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, sean atendidas y atendidos preferentemente, así como también, a efecto de que en los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado se adopten medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas. Tercero: Que en este sentido, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en la Resolución Administrativa N° 266-2010-CE-PJ de fecha 26 de julio del 2010, la adhesión del Poder Judicial a la implementación de las "100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad"; el cual en el Capítulo I, sección 2, punto 3, describe que se procurará establecer las condiciones necesarias para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad al Sistema de Justicia, incluyendo aquellas medidas conducentes a utilizar todos los servicios judiciales requeridos y disponer de todos los recursos que garanticen su seguridad, movilidad, comodidad, comprensión, privacidad y comunidad. Cuarto: Que bajo el amparo de la normativa antes citada, resulta necesario implementar en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla políticas o servicios para satisfacer los derechos y garantías especiales de los usuarios judiciales con discapacidad y/o adultos mayores, a través de: (i) el "Programa Distrital de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en tu Comunidad", cuyo objeto es desarrollar en este Distrito Judicial actividades tendientes a brindar el servicio de apoyo a la comunidad en armonía con la función pública que le corresponde al Poder Judicial, mediante la creación de espacios informáticos, capacitación, coordinación y concertación, para la difusión de valores democráticos y el respeto de

los derechos y; (ii) el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, teniendo en cuenta que este tiene por función velar por la seguridad de los trabajadores, gestionando mecanismos de seguridad. Quinto: Que en tal sentido, es menester que la Presidencia de la Corte, como máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial a su cargo, que dirige la política interna, con el objeto de brindar un eficiente servicio de impartición de justicia en beneficio del usuario del sistema judicial, encargue a los equipos de trabajo mencionados en el párrafo precedente la elaboración de un Protocolo de Atención Preferente para las Personas con Discapacidad y Adultos Mayores y la creación de un Programa de Capacitación de Atención al Público dirigido al personal administrativo de mesa de partes y a los agentes de seguridad, sin perjuicio de que adopte otras medidas para la satisfacción de los derechos de esta población, previa coordinación con este Despacho. Por lo que, conforme a las facultades conferidas por el inciso 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER la implementación de mecanismos de Atención Diferenciada de Usuarios en condiciones de vulnerabilidad a cargo de todo el personal que brinda servicios de vigilancia y recepción en las puertas de los locales judiciales, dichos mecanismos deben reconocer y diferenciar la condición de vulnerabilidad en cada situación concreta y proceder a su atención diferenciada, sin estigmatización de las personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, personas acompañadas con niños, y en lactancia, víctimas de ilícitos penales, etc, quienes requieren rutas diferenciadas de acceso, acompañamiento, colaboración para su desplazamiento, información sobre lugares de ubicación de servicios especializados, etc. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Sub Comisión de Seguridad y Salud en el Trabajo para que en coordinación con el Programa Distrital de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia en Tu Comunidad, sean los encargados de implementar los referidos mecanismos de atención diferenciada de personas en condiciones de vulnerabilidad, debiendo de dar cuenta a la presidencia de la Corte de las acciones realizadas. Artículo Tercero: DISPONER que la Administración de esta Corte Superior de Justicia, adopte las medidas pertinentes con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto: PONER EN CONOCIMIENTO esta Resolución Administrativa a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla y Oficina de Administración Distrital de esta Corte Superior, para conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CHRISTIAN ARTURO HERNANDEZ ALARCÓN Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla (E) 1553841-2

Disponen la implementación de medidas administrativas o acciones que permitan superar las dificultades que enfrentan las usuarias que presentan demandas de alimentos en la Mesa de Partes Móvil de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 355-2017-P-CSJV/PJ Ventanilla, 19 de julio del 2017.

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