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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (12/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Sábado 12 de agosto de 2017 El Peruano / VISTOS: Resolución Administrativa N° 092-2015-P-CSJV/PJ de fecha 16 de marzo de 2015, Ofi cio N°93-2017-PDAJPV-JTC-CSJV/PJ de fecha 22 de mayo del 2017; y avocándose el suscrito, Dr. Christian Hernández Alarcón, mediante Resolución Administrativa N°342-2017-P-CSJV/PJ. CONSIDERANDO:Primero: Mediante Resolución Administrativa N° 092-2015-P-CSJV/PJ de fecha 16 de marzo de 2015, se aprueba el Proyecto “Mesa de Partes Móvil en materia de alimentos y fi liación del Programa Justicia en tu Comunidad de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Desde esta fecha esta buena práctica de esta Corte Superior de Justicia ha sido replicada a nivel nacional, como un mecanismo de Justicia Itinerante, que remueve las barreras económicas, geográ fi cas y de falta de conocimiento de las personas en condiciones de vulnerabilidad, para acceder al servicio de justicia, e incluido como uno de los productos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad-Poder Judicial del Perú 2016-2021, y recientemente ha sido certi fi cada como Buena Práctica en Servicio de Atención al Ciudadano, y por cuya razón se ha autorizado a utilizar el logo del Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública. Segundo: Asimismo, mediante el O fi cio de vistos, se remite a este Despacho el Informe N°02-2017-PDAJPV-JTC-CSJV/PJ, del Programa Distrital de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables, en el cual se pone a conocimiento la evolución, di fi cultades y propuestas para mejorar la atención brindada con la Mesa de Partes Móvil en materia de Alimentos y Filiación. Tercero: En ese sentido, en relación a las di fi cultades que se presentan en el desarrollo de la Mesa de Partes Móvil en el seguimiento efectuado, se ha advertido que la gran mayoría de personas que son atendidas son mujeres, de allí que desde un enfoque de género, reconocemos en la situación de las usuarias las di fi cultades de acceso a la justicia existentes, como consecuencia de los estereotipos que las sitúan en el espacio y rol doméstico; y por tanto en situación de desventaja para el reconocimiento y ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, así como de sus menores hijos, en igualdad de condiciones. Por lo que se justifi ca la implementación de medidas administrativas afi rmativas o acciones a fi rmativas, que permitan superar las di fi cultades que enfrentan las usuarias que presentan demandas de alimentos en la Mesa de Partes Móvil, pues se trata de personas que desconocen los procedimientos y las acciones que deben seguirse para obtener una decisión jurisdiccional. Cuarto: En este contexto, el programa distrital, deriva todos los casos atendidos tanto a la Defensoría Pública, como a la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, (ODECMA) para su seguimiento de o fi cio. No obstante, algunas usuarias no concurren a las audiencias señaladas, situación que di fi culta el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes a la subsistencia que representan, inconcurrencia que es ocasionada más por su desconocimiento del sistema legal, distancia geográ fi ca, di fi cultades económicas, así como por las di fi cultades propias del rol doméstico asumido, en los hogares monoparentales, que por desinterés, ante lo cual muchas veces el Juzgado de Paz Letrado, luego de citar sucesivamente y en forma reiterada, procede al archivo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 203° del Código Procesal Civil, situación que las usuarias desconocen, por cuya razón el archivo del caso, les provoca frustración e impotencia. Quinto: Frente a esta situación, en reunión efectuada con los jueces (as) de Paz Letrados de la Corte se acordaron las siguientes propuestas que fueron elevadas por la coordinación distrital del Programa de Acceso a la Justicia y Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad mediante O fi cio N°93-2017- PDAJPV-JTC-CSJV/PJ de fecha 22 de mayo del 2017: 1. Cali fi cación inmediata de las demandas por medio de un Juez Itinerante, y noti fi cación de la fecha de la audiencia en el acto. Así, como derivación al juzgado competente en caso que la demandante haya interpuesto la demanda en distrito distinto a su domicilio. 2. Nombramiento de Apoderado Judicial ante el Juez Itinerante de conformidad con lo preceptuado en el artículo 72° del Código Procesal Civil; 3. Implementación de mecanismo de seguimiento interdisciplinario de las usuarias a cargo del Programa de Acceso a la Justicia de Personas Vulnerables y Justicia de tu Comunidad, en coordinación con la O fi cina de Orientación al Usuario, propiciando el Voluntariado Universitario. Sexto: En este sentido, teniendo en cuenta que la Mesa de Partes Móvil se ha consolidado como una buena práctica en la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia, en cuanto a la eliminación de las barreras burocráticas que impiden el acceso a la justicia de personas en condición de vulnerabilidad, situación que exige un monitoreo, sistematización y mejora continua, a fi n de lograr que la tutela judicial de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico sea efectiva, es menester adoptar medidas administrativas que mejoren el servicio gratuito prestado mediante dicho proyecto. Séptimo: En ese sentido, deben implementarse las propuestas señaladas en el considerando quinto a fi n de mejorar el servicio brindado a las usuarias que presentan sus demandas en las Campañas de Mesa de Partes Móvil (antes, durante y después de la recepción de la demanda); Así, como establecer mecanismos de priorización de casos, teniendo en cuenta que las usuarias que acuden a las Mesas Itinerantes, están en condición de vulnerabilidad. Por tales consideraciones, conforme a las facultades conferidas por el inciso 3) y 9) del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero: DISPONER que los Juzgados de Paz Letrado, prioricen las causas ingresadas mediante la Mesa de Partes Móvil, por tratarse de personas en condiciones de vulnerabilidad, debiendo para el efecto sellar la carátula, con el logo del Programa de Acceso a la Justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad, y Justicia en tu comunidad, que les deberá ser proporcionado por la O fi cina del Programa Distrital. Artículo Segundo: DISPONER que los últimos viernes de cada mes, y en las fechas señaladas para el funcionamiento de las mesa de partes móvil, de acuerdo al cronograma elaborado por el Programa Distrital de Acceso a la Justicia de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, el Juez de Paz Letrado de la jurisdicción acompañado de un especialista legal, se constituirá al lugar de funcionamiento de la Mesa de Partes Móvil, como Juez Itinerante, instalándose en el lugar un despacho en el cual debe proceder a la Califi cación inmediata de las demandas, procediendo además a noti fi car la fecha y lugar de la audiencia a la usuaria en el acto y en forma inmediata, teniendo en cuenta el tiempo de noti fi cación que tomará efectuar el emplazamiento al demandado. Artículo Tercero: De conformidad con lo preceptuado en el Artículo 560 del Código Procesal Civil, la competencia en materia de alimentos es facultativa a elección de la demandante; por ello, cuando la demandante domiciliada en la Corte de Ventanilla, acuda a la mesa de partes móvil, instalada en jurisdicción distinta a su domicilio e interponga demanda de alimentos, el Juez itinerante, le informará sobre su derecho de tramitar la causa ante el juez del lugar en el que vive, proporcionándole un formato por medio del cual la usuaria podrá solicitar su derivación a dicho juzgado. En este caso, teniendo en cuenta que ambos jueces pertenecen a la misma Corte de Ventanilla, el juez itinerante deberá ponerse en contacto inmediato por vía telefónica con el juez que recibirá la causa a fi n de proceder al agendamiento de la misma. La usuaria, una vez informada de la fecha y lugar de la audiencia, procederá a llenar y fi rmar un formato por medio del cual expresará que está enterada de dicha audiencia y que por tanto se da por noti fi cada. Con ello, la usuaria desde el primer contacto con el Poder Judicial conocerá la fecha, lugar y hora de su audiencia.