Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Lunes 14 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Designan Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2017-MIMP Lima, 11 de agosto de 2017 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de confianza de Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ Plaza Nº 281 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDIA DEL POZO GOICOCHEA en el cargo de confianza de Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1554021-1

Anexo del D.S. Nº 23-95-RE, para fines de la exención de visas temporales de turista, para el ingreso al Perú, a los nacionales de Guatemala entre otros Estados; Que, el Decreto Legislativo N° 1350, referido a Migraciones, reconoce en el artículo XI la aplicación del Principio de Reciprocidad migratoria para la correspondencia en el trato con otros Estados; señala en el artículo 5 que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad en materia migratoria externa y, en el artículo 27, regula lo respectivo a la emisión de visas; Que los cambios ocurridos en la denominación oficial de algunos Estados y las decisiones unilaterales adoptadas por otros para facilitar el ingreso a su territorio de nacionales peruanos sin el requisito de la visa consular de turista hacen necesario modificar el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE y sus modificatorias; Que, en ese sentido, resulta necesario retirar del Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE la referencia a la República de Serbia y Montenegro, e incorporar a la República de Montenegro y la República de Serbia y asimismo, incorporar a la República de Guatemala en el Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE Retírese del Anexo del Decreto Supremo N° 23-95RE la referencia a la República de Serbia y Montenegro, e incorpórese en su lugar a la República de Montenegro y a la República de Serbia. Asimismo, incorpórese a la República de Guatemala en el Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE. Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1553971-1

RELACIONES EXTERIORES
Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE
DECRETO SUPREMO N° 037-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se dicta medidas a fin de facilitar el ingreso de turistas en el territorio nacional mediante el régimen parcial de exención de visas, estableciéndose mediante Anexo la relación de países que no requieren visa de turista; Que mediante Decreto Supremo N° 109-2003-RE, se incorporan a nacionales de diversos países en el Anexo del D.S. Nº 23-95-RE referido a los fines de exención de visas de turista para el ingreso al Perú, incluida la República de Serbia y Montenegro; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2006-RE, se excluyen de la relación de países que contiene el

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Desconcentradas y encargan funciones de la Oficina de Órganos Desconcentrados del OSCE
RESOLUCIÓN N° 274-2017-OSCE/PRE Jesús María, 11 de agosto de 2017

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