Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2017 (14/08/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Lunes 14 de agosto de 2017 El Peruano / MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2017-MIMP Lima, 11 de agosto de 2017CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – Plaza Nº 281 del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del MIMP, en consecuencia es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora CLAUDIA DEL POZO GOICOCHEA en el cargo de con fi anza de Directora General de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1554021-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE DECRETO SUPREMO N° 037-2017-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 23-95-RE, se dicta medidas a fi n de facilitar el ingreso de turistas en el territorio nacional mediante el régimen parcial de exención de visas, estableciéndose mediante Anexo la relación de países que no requieren visa de turista; Que mediante Decreto Supremo N° 109-2003-RE, se incorporan a nacionales de diversos países en el Anexo del D.S. Nº 23-95-RE referido a los fi nes de exención de visas de turista para el ingreso al Perú, incluida la República de Serbia y Montenegro; Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2006-RE, se excluyen de la relación de países que contiene el Anexo del D.S. Nº 23-95-RE, para fi nes de la exención de visas temporales de turista, para el ingreso al Perú, a los nacionales de Guatemala entre otros Estados; Que, el Decreto Legislativo N° 1350, referido a Migraciones, reconoce en el artículo XI la aplicación del Principio de Reciprocidad migratoria para la correspondencia en el trato con otros Estados; señala en el artículo 5 que el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad en materia migratoria externa y, en el artículo 27, regula lo respectivo a la emisión de visas; Que los cambios ocurridos en la denominación ofi cial de algunos Estados y las decisiones unilaterales adoptadas por otros para facilitar el ingreso a su territorio de nacionales peruanos sin el requisito de la visa consular de turista hacen necesario modi fi car el Anexo del Decreto Supremo Nº 23-95-RE y sus modi fi catorias; Que, en ese sentido, resulta necesario retirar del Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE la referencia a la República de Serbia y Montenegro, e incorporar a la República de Montenegro y la República de Serbia y asimismo, incorporar a la República de Guatemala en el Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; DECRETA: Artículo 1.- Modi fi cación del Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE Retírese del Anexo del Decreto Supremo N° 23-95- RE la referencia a la República de Serbia y Montenegro, e incorpórese en su lugar a la República de Montenegro y a la República de Serbia. Asimismo, incorpórese a la República de Guatemala en el Anexo del Decreto Supremo N° 23-95-RE. Artículo 2.- Vigencia y refrendo El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y será refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1553971-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Designan Jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Desconcentradas y encargan funciones de la Oficina de Órganos Desconcentrados del OSCE RESOLUCIÓN N° 274-2017-OSCE/PRE Jesús María, 11 de agosto de 2017