Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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VISTO:

NORMAS LEGALES

Lunes 14 de agosto de 2017 /

El Peruano

El Memorando Nº 1046-2017/OAD, de la Oficina de Administración, el Informe Nº 096-2017/UREH, de la Unidad de Recursos Humanos y el Memorando Nº 5432017/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por Decreto Legislativo Nº 1341, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Desconcentradas, así como al profesional que se encargará de asumir las funciones de la Oficina de Órganos Desconcentrados del OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal c) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; y, con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Administración y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 14 de agosto de 2017, al señor Carlos Javier Aquino Fidel en el cargo de Jefe de la Unidad de Coordinación Administrativa de Oficinas Desconcentradas, cargo público considerado de confianza; así como encargar al citado funcionario las funciones de la Oficina de Órganos Desconcentrados del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado­OSCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLYTHE LUCY MURO CRUZADO Presidenta Ejecutiva 1553950-1

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De acuerdo a lo dispuesto por los Decretos Legislativos Nos. 1272 y 1310, se comunica a todos los organismos públicos que, para efectos de la publicación de los TUPA y sus modificaciones, en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, deberán tomar en cuenta lo siguiente: 1. La norma que aprueba el TUPA o su modificación, se publicará en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa), mientras que el Anexo (TUPA o su modificación), se publicará en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano. Los organismos públicos, para tal efecto solicitarán por oficio de manera expresa lo siguiente: La publicación de la norma que apruebe el TUPA o su modificación, en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano (edición impresa). La publicación del Anexo (TUPA o su modificación) en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano.

2. a) b)

Asimismo, en el Oficio precisarán que el contenido de los archivos electrónicos que envían para su publicación al correo (normaslegales@editoraperu.com.pe), son auténticos y conforme a los originales que mantienen en sus archivos, de los cuales asumen plena responsabilidad 3. a) b) 4. a) b) c) d) e) f) g) h) 5. 6. Los documentos a publicar se enviarán de la siguiente manera: La norma aprobatoria del TUPA se seguirá recibiendo en físico, conjuntamente con su respectiva versión electrónica; El anexo (TUPA o su modificación) se recibirá exclusivamente en archivo electrónico, mediante correo institucional enviado a normaslegales@editoraperu.com.pe, más no en versión impresa. El archivo electrónico del TUPA deberá cumplir con el siguiente formato: Deberá presentarse en un único archivo electrónico de Microsoft Word, en el caso de Microsoft Excel toda la información se remitirá en una sola hoja de trabajo. El tamaño del documento en hoja A4 al 100%. El tipo de letra Arial. El tamaño de letra debe ser no menor a 6 puntos. El interlineado sencillo. Los márgenes de 1.50 cm. en la parte superior, inferior, derecha e izquierda. El Formato del archivo en Word y/o Excel, línea por celda. Todas las hojas deberán indicar en la parte superior al organismo emisor y la norma que aprueba el TUPA. El TUPA se publicará respetando el contenido del archivo electrónico tal como se recibe, de acuerdo a lo expresado en el item 2. Las tarifas para publicar los TUPA se publican en la página WEB del Diario Oficial El Peruano.

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