Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Lunes 14 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

45

VISTO: el Dictamen Conjunto N° 004-2017-CPPPALCPRDE/MLV, de fecha 08 de junio de 2017, de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - N° 27972; los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de acuerdo al numeral 4, artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 195º de la norma constitucional, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo de la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como a presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia; Que, el numeral 39.1 del artículo 39º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, dispone que "Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos. Dichos procedimientos deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables"; Que, el numeral 51.1 del artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, sobre los derechos de tramitación señala "Procede establecer derechos de tramitación en los procedimientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico e individualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado; salvo en los caso en que existan tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de tributos destinados a financiar directamente las actividades de la entidad. Dicho costo incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asociada a cada procedimiento"; asimismo, precisa en el numeral 51.2 "Son condiciones para la procedencia de este cobro que los derechos de tramitación hayan sido aprobados conforme al marco legal vigente y que estén consignados en su vigente Texto Único de Procedimientos Administrativos"; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratificadas por la Municipalidad Provincial; Que, la Ordenanza N° 1533-MML y su modificatoria Ordenanza N° 1833-MML emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, establece que el procedimiento de modificación de las ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, deberán ser presentadas para su ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, los procedimientos, requisitos, plazos y tasas del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que se aprueban en la presente Ordenanza se han adecuado a lo establecido en la Ley N° 29090, Ley de Regulación de

Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y modificatorias; el Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090; la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias; Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones; así como en cada uno de sus reglamentos. Asimismo, se ha adecuado a lo estipulado en el Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, que aprueba la Metodología de Simplificación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, todo ello, con el fin de dar celeridad y agilidad a los procedimientos administrativos y de esta manera brindar mejores servicios a los ciudadanos; Que, con fecha 12 de julio de 2014 se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la Ley N° 30228 - Ley que modifica la Ley N° 29022 - Ley para la Expansión de Infraestructura de Telecomunicaciones, y la Ley N° 30230 - Norma que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país transfiriendo a los Gobiernos Locales una serie de competencias en materia de Defensa Civil, siendo necesario adecuar el TUPA de la Municipalidad de La Victoria, a las citadas normas; Que, el Decreto Supremo N° 058-2014-PCM aprueba el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, cuyo objeto es establecer y regular los procedimientos técnicos administrativos referidos a las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones e indica que los Gobiernos Locales deben adecuar sus normas al citado Reglamento; Que, mediante Ordenanza N° 262-2017-MLV, de fecha 29 de marzo de 2017, se aprueba los Procedimientos Administrativos, Servicios Brindados en Exclusividad, Requisitos y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Victoria; la misma que fue remitida al Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad de Lima para la prosecución del trámite de ratificación, conforme a Ley; Que, mediante Informe Nº 113-2017-SGPDO-GPP/ MLV, de fecha 02 de junio de 2017, la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional da cuenta del Oficio Nº 264-090-00000489 a través del cual la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT Lima remite una serie de observaciones y recomendaciones de manera técnica y legal al TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 262-2017-MLV, a fin de que sea subsanada, para su ratificación; ante ello señala que se han levantado las observaciones vertidas remitiendo el proyecto de ordenanza y el anexo TUPA a efectos de que sea aprobado por el Concejo Municipal, previo informe legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 434-2017-GAJ/MDLV, de fecha 06 de junio de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la revisión del presente Proyecto de Ordenanza y Anexo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Victoria, presentado por la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, así como de los documentos anexos, se tiene que la misma se encuentra acorde con las normativas vigentes sobre la materia, ante ello opina por la procedencia que se eleve al Pleno del Concejo para que se apruebe el Proyecto de Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, de Municipalidad Distrital de La Victoria; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 004-2017-CPPPAL-CPAFSFC/MDLV, de fecha 08 de junio de 2017, de las Comisiones de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales y de Administración, Finanzas, Sistemas, Fiscalización y Control recomiendan la aprobación del Proyecto de Ordenanza que aprueba los Procedimientos Administrativos, Servicios Brindados en Exclusividad, Requisitos, y Derechos de Trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Victoria; derogándose la Ordenanza Nº 262-2017/MLV, de fecha 29 de marzo de 2017; Que, los numerales 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, otorgan al Concejo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.