Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Lunes 14 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES GOBIERNOS LOCALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de Secur Corredores de Seguros Sociedad Anónima Cerrada en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 3079-2017 Lima, 4 de agosto de 2017 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Luis Miguel Ynza Chamochumbi para que se autorice la inscripción de la empresa SECUR CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada SECUR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Corredores de Seguros Generales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente Nº 10-2017-CEI celebrada el 06 de julio de 2017, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 1 Corredores de Seguros Generales, a la empresa SECUR CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA pudiendo utilizar la denominación abreviada SECUR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. con matrícula Nº J-0844. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1553464-1

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N° 268-2017/MLV, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria
ACUERDO DE CONCEJO N° 242 Lima, 20 de julio de 2017 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 20 de julio de 2017, el Oficio Nº 001-090-00008850 del 13 de julio de 2017 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratificación de la Ordenanza Nº 268-2017/MLV de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite contenidos en el Texto Único de Procedimientos AdministrativosTUPA de la Municipalidad Distrital de La Victoria; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad. Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por la Ordenanza N° 1833, la municipalidad distrital recurrente aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo los documentos que lo sustentan, con carácter de Declaración Jurada, sujeto a revisión por las entidades competentes, y el citado organismo en uso de sus competencias, a través del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió el Informe Nº 266-181-00000539 de fecha 12 de julio de 2017, según el cual se pronunció favorablemente sólo respecto a 104 derechos de trámite relacionados a 101 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que se encuentran listados en el Anexo A del referido Informe, cuyos costos han sido sustentados. No se encuentran incluidos dos trámites "7.2.13 Credencial de Conductor" y "Duplicado de Credencial de Conductor", correspondiente a dos derechos de trámite, debido a que la Ley N° 27189, Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores y su Reglamento, Decreto Supremo N° 055-2010-MTC, no regulan la tramitación de dichos trámites, por lo que no corresponde ser incluidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como no corresponde establecer la exigencia de un derecho de trámite. Que, el mencionado Informe se sustenta en los requisitos exigidos y las normas aplicables contenidas en las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833, la Directiva N° 001-006-0000015, TUO de la Ley N° 27444, el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. N° 156-2004-EF, modificado por la Ley N° 30230, el D.S. N° 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales, debiéndose efectuar la publicación del texto de la Ordenanza Nº 268-2017/MLV en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo de la Ordenanza con los derechos de trámite que cuenten con la opinión favorable y que sean ratificados´, deberá ser publicado en el Portal Web del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE y en el respectivo Portal institucional, conforme lo dispuesto en

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