Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 14 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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fecha 20.07.2017 sobre el Acuerdo Nº 117-2017 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 014-2017 de fecha 19.07.2017 y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley orgánica de Municipalidades se establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Siendo la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo un Órgano de Gobierno tiene la finalidad de promover el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción, proteger a su población como elemento esencial de este, para lo cual se debe afianzar la cooperación y coordinación con el gobierno nacional sobre la base del principio de subsidiariedad, cumpliendo dicha función en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo, a fin de procurar mejores condiciones de vida de su población. Que, la Sub Gerencia de Racionalización a través del Informe Nº 016-2017-MPCP-GPPR-SGR de fecha 15.05.2017, presentó su propuesta de modificación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, quien lo elaboró en coordinación con las diferentes unidades orgánicas de ésta Entidad. Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2004PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, por parte de la entidades de la Administración Pública, señala que dichos lineamientos tienen por finalidad generar la aprobación del ROF que contenga una adecuada estructura orgánica de la entidad y definición de sus funciones y las de los órganos que la integran, acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos e identificar las responsabilidades específicas de las entidades públicas y sus unidades orgánicas, asignadas por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso. Que, el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, es el documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos. Contiene las funciones generales de la Entidad y las funciones específicas de los órganos y unidades orgánicas, estableciendo sus relaciones y responsabilidades. Que, el artículo 16º inciso a) del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, indica que: "Las Entidades de la Administración Pública deberán modificar el Cuadro para Asignación de Personal en los siguientes casos: a) Cuando la Entidad haya sufrido modificaciones en su ROF que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos." Que, en este orden de ideas, la elaboración del documento de gestión: ROF, se basa principalmente en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y toma en cuenta los criterios de la Ley Nº 27658 ­ Ley Marco de Modernización del Estado y los "Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones", aprobado por Decreto Supremo Nº 0432006-PCM del 26.07.2006. Que, el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, aprobó la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, que es el principal instrumento orientador de la modernización de la gestión pública en el Perú, que establecerá la visión, los principios y lineamientos para una actuación coherente y eficaz del sector público, al servicio de los ciudadanos y el desarrollo del país. Dicha norma, refuerza los objetivos y acciones que deben cumplir las entidades públicas y fortalece las políticas de obligatorio cumplimiento aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, que define y establece las Políticas Nacionales, las que se encuentran orientadas a la adopción de un enfoque de gestión basado en procesos.

Que, el artículo 9º numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local"; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma, que señala: "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se prueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (...)." Que, asimismo el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos." Que, los Acuerdos de Concejo son Normas Municipales que regulan los actos de gobierno, emitidos por el Concejo Municipal en base a la potestad exclusiva que tienen las Municipalidades de emitir normas en el marco de sus competencias, en observancia a lo prescrito en el Art. 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo se estipula en el Art. 41º de la glosada Norma Legal, que: "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal, o interinstitucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional." Que, mediante Proveído Nº117-2017-MPCPSES-ORD-GSG de fecha 20.07.2017, la Gerencia de Secretaría General se dirige a la Gerencia de Asesoría Jurídica comunicando que mediante Acuerdo Nº 1172017 adoptado en Sesión Ordinaria Nº 014-2017-MPCP de fecha 20.07.2017, por Unanimidad de votos de sus miembros, el Concejo Municipal acordó: "APROBAR la modificación del documento de gestión: Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, que como anexo forma parte integrante del presente acuerdo." SE ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF), de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR: 1. A todas las Unidades Orgánicas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. 2. A la Oficina de Imagen Institucional y Protocolo la publicación de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial "El Peruano". 3. A la Oficina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Ordenanza, en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo www.municportillo.gob.pe., la misma que debe realizarse dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano. 4. A la Gerencia de Secretaría General la notificación y distribución (mediante correo electrónico institucional) de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza Municipal, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario de mayor circulación. MANDO: Publíquese, difúndase, regístrese y cúmplase. ANTONIO MARINO PANDURO Alcalde 1553693-1

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