Norma Legal Oficial del día 14 de agosto del año 2017 (14/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Lunes 14 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Artículo Sétimo.- El Texto de la presente Ordenanza y su respectivo Anexo que contiene los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad aprobados, así como el Acuerdo de Concejo que lo ratifica serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.pe), en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal institucional de la entidad. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifique y de la presente Ordenanza y su Anexo en el Diario Oficial "El Peruano" y en los portales electrónicos antes mencionados. Artículo Noveno.- Deróguese toda disposición o norma que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Décimo.- Encargar a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad de La Victoria, el fiel cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y sus Anexos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1553795-1

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2017-A/MLV La Victoria, 2 de agosto de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO: El Informe No. 154-2017-SGPDO-GPP/MLV del 31 de julio de 2017 del Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, solicitando dejar sin efecto los derechos de trámites de los procedimientos y/o servicios exclusivos que no cuentan con pronunciamiento favorable y que son parte del Anexo de la Ordenanza No. 268-2017/ MLV, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley No. 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 195 de la norma acotada Up Supra, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a Ley; así como presentar iniciativas legislativas en materias y asuntos de su competencia; Que, el numeral 43.1 del artículo 43 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General No. 27444, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado mediante Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por

Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el artículo 40 de la Ley No. 27972, Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de La Ley No. 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de los gobiernos locales, por Decreto de Alcaldía; Que, a través de la Ordenanza No. 1533-MML del 27 de junio de 2011 y su modificatoria por Ordenanza No. 1833-MML del 19 de diciembre de 2014, establece que el procedimiento de ratificación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima que crean, modifican o regulan tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, deberán ser presentadas para su ratificación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, de acuerdo al cronograma establecido en la norma, siendo para el caso de la Municipalidad de La Victoria, el último día hábil del mes de marzo; Que, mediante Ordenanza No. 268-2017/MLV del 09 de junio de 2017, se aprueban los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad, requisitos y derechos de trámite, contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA que figura en Anexo adjunto, el mismo que forma parte integrante de la ordenanza citada, el cual fue remitido al Servicio de Administración Tributaria para su ratificación ante el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Acuerdo de Concejo No. 242 del 20 de julio de 2017, el Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ratifica 104 derechos de trámite relacionados a 101 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, cuyos costos han sido enviados y sustentados por la Municipalidad de La Victoria, listados en el Anexo A del Informe No. 266-181-00000539 del Área Funcional de Ratificaciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima ­ SAT; Que, en el Acuerdo de Concejo ratificatorio citado en el considerando precedente, se deja constancia que su vigencia se encuentra condicionado al cumplimiento de la publicación del texto de la Ordenanza No. 268-2017/MLV en el Diario Oficial El Peruano, así como del anexo de la ordenanza que contiene los procedimientos y/o servicios brindados en exclusividad contenidos en el TUPA, respecto de los derechos de trámite que cuenten con opinión favorable y que sean ratificados, el cual deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y en el Portal Institucional; Que, la publicación se deberá realizar sin perjuicio que la Municipalidad normativamente deje sin efecto en forma expresa los derechos de trámite correspondientes a aquellos procedimientos y/o servicios exclusivos incluidos en el Anexo de la Ordenanza No. 268-2017/MLV que no cuentan con pronunciamiento favorable y no se encuentran listados en el Anexo A del Informe No. 266181-00000539; Que, con Informe No. 154-2017-SGPDO-GPP/MLV el Subgerente de Planeamiento y Desarrollo Organizacional informa la necesidad de dejar sin efecto mediante Decreto de Alcaldía, los derechos de trámite de los procedimientos y/o servicios exclusivos que no cuentan con pronunciamiento favorable incluidos en el Anexo de la Ordenanza No. 268-2017/MLV; Que, mediante Informe No. 604-2017-GAJ/MDLV del 01 de agosto de 2017 la Gerente de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de modificar mediante Decreto de Alcaldía, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Victoria, aprobado mediante Ordenanza No. 268-2017/ MLV, y ratificado por Acuerdo de Concejo No. 242 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, eliminándose los servicios prestados en exclusividad que no cuentan con opinión favorable, de acuerdo al detalle adjunto del Informe

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