Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

13. Realizar el seguimiento de las metas de productos e indicadores de resultados previstos en el Programa Multianual de Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el Portal Institucional. 14. Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada, así como sustentar la incorporación de inversiones, en atención a las disposiciones que regulan la materia. 15. Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuente con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo para su incorporación en el Programa Multianual de Inversiones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. 16.Determinar la Unidad Formuladora responsable de la formulación y evaluación de los proyectos de inversión a financiarse con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuente con el aval o garantía financiera del Estado, conjuntamente con la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a la elaboración de estudios de pre inversión que correspondan." Artículo Segundo.-Incorpórense los incisos 17, 18 y 19 en el artículo 81°-B del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza N° 812 y modificatorias, con los siguientes textos: "Artículo 81-B.- Son funciones y atribuciones de la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones las siguientes: (...). 17. Registrar a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y sus respectivos responsables, que realizarán funciones de Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. 18. Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones. 19. Otras funciones que le asigne la Gerencia de Planificación." Artículo Tercero.- Modifíquese la Estructura Orgánica de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobada por el artículo 2° de la Ordenanza N° 812 y modificatorias, conforme al Anexo 01 de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Publicación de la Ordenanza Publicar la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Vigencia La presente Ordenanza entrará en vigencia a los cinco (05) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- Referencias al Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP y a la Subgerencia de Inversión Pública Toda referencia al "Sistema Nacional de Inversión Pública ­ SNIP" y a la "Subgerencia de Inversión Pública" en el Reglamento de Organización y Funciones y demás documentos e instrumentos de gestión, documentos normativos y actos resolutivos de la Municipalidad

Metropolitana de Lima, sus empresas y organismos públicos, debe entenderse hecha al "Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones" y a la "Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones", según corresponda. Cuarta.- Autorización Autorícese a las dependencias que correspondan ejecuten los actos de administración interna para el cierre de la Subgerencia de Inversión Pública e inicie el ejercicio de funciones la Subgerencia de Programación Multianual de Inversiones. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 17 de agosto de 2017 LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1557071-1

Ordenanza que declara desfavorable petición de cambio de zonificación del distrito de Surco
ORDENANZA N° 2055 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 17 de agosto de 2017, el Dictamen Nº 047-2017-CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y de conformidad con el Artículo 23° de la Ordenanza N° 1617; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA DESFAVORABLE LA PETICIÓN DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO Artículo Primero.- Declarar desfavorable la petición de cambio de zonificación, que a continuación se indica; manteniendo la vigencia del plano de zonificación de los usos del suelo correspondiente al distrito de Santiago de Surco, aprobado por Ordenanza N° 912-MML, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 03 de marzo de 2006. N° UBICACIÓN Predio con área 1 104136-2013 MUNICIPALIDAD DE de 1,031,427.53 SANTIAGO DE SURCO m2 ubicado en Las Laderas de Cerro San Francisco, distrito de Santiago de Surco EXP. N° SOLICITANTE

Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaria General del Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cumpla con comunicar al interesado lo dispuesto por la presente Ordenanza. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Lima, 17 de agosto de 2017. LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 1557067-1

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