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112 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 / El Peruano 11. Copia legalizada notarialmente de las minutas y/o copia de los comprobantes del pago del pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan. 12. Pago de la Liquidación de Habilitación Urbana Ejecutada (Derecho de trámite, multa correspondiente y aporte reglamentario). 13. Declaración Jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de obra, en la que indique que se verifi co que las obras se ejecutaron, total o parcialmente. 14. Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. 15. En caso que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos señalados en los puntos 6, 7, 8 debiendo presentar en su reemplazo: Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados, Planos de replanteo de la Habilitación Urbana, de corresponder. 2. Condiciones Técnicas:2.1 Parámetros Urbanísticos: Se admitirá la variación en los parámetros normados, de acuerdo a la consolidación de la Habilitación Urbana ejecutada, con un mínimo de 50.00 m² y un frente mínimo de 5.00 m. 2.2 Vías: De tolerancia en la sección vial de -20% de la sección vial normativa correspondiente a las Vías Locales (mínimo 9.10 m), respetando necesariamente el módulo normativo de calzada y acera. Con excepción de las Lotizaciones que cuenten con Planos anteriormente visados para Servicios Básicos. La Tolerancia no es de aplicación en las secciones viales normativas de las Vías Metropolitanas (expresas, arteriales y colectoras), cuya competencia exclusiva y excluyente corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima. 2.3 Aportes: Son los establecidos en la Ordenanza Nº 836-MML y sus modi fi catorias. Para el caso de regularización de habilitación urbana ejecutada parcial, la redención en dinero el dé fi cit de aportes reglamentarios, serán cancelados hasta antes de la Recepción de Obras. 2.4 Del Área y Linderos del Lote Matriz: En caso se constataran diferencias entre los linderos y áreas con respecto a la fi cha registral es responsabilidad del propietario hacer las recti fi caciones correspondientes ante la SUNARP, y al efecto deberá presentar declaración jurada comprometiéndose a sanearlos, hasta antes de la recepción de obras. 3. Derechos a Pagar: POR DERECHO DE TRÁMITE.- El monto por derecho de trámite de Licencia de Habilitación Urbana, dentro de los alcances de la presente ordenanza, es de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente, según los cuadros siguientes: Cuadro 1.- DERECHOS A PAGAR de acuerdo al Texto Único de Procedimiento Administrativos (TUPA) vigente. Uso TUPA Residencial 965.70 Comercial 1,228.40 Industrial 1,283.90 POR DERECHO DE HABILITACIÓN URBANA.- El monto por derecho de Licencia de Habilitación Urbana, dentro de los alcances de la presente ordenanza, es de acuerdo al Art. 31º de la LEY 29090 vigente, el cual corresponde al 0,02 UIT x C/m2 vendible, que será calculado en la Liquidación previa al ingreso del expediente.POR APORTE REGLAMENTARIO.- Con respecto a la redención en dinero de los Dé fi cit por Aportes Reglamentarios con cargo a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica (Recreación Publica y/o Otros Fines), de acuerdo a la Ordenanza Nº 836-MML del 15.10.2005 vigente, estos serán cancelados en la Liquidación de Pagos según el Peritaje correspondiente, a efecto de acogerse a la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- BENEFICIOS Cuadro 2.- REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES de acuerdo a la Ordenanza Nº175-MDL vigente. Código InfracciónMulta %UITMedida Complementaria 11.001Modalidad B - Residencial 10 UIT Paralización Modalidad C - Comercial 20 UIT Modalidad D - Industrial 30 UIT Cuadro 3.- REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES al amparo de la presente Ordenanza. Condonación del 50% del valor de las multas resultantes de las Infracciones cometidas, con excepción de la Modalidad B (Residencial) la Multa es 0 UIT, de acuerdo al cuadro siguiente: Código Infracción Multa %UIT 11.001Modalidad B - Residencial 0 UIT Modalidad C - Comercial 10 UIT Modalidad D - Industrial 15 UIT El monto resultante será cancelado previamente al ingreso del Expediente Técnico. Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTODel Trámite del Expediente : El expediente se presentará en la Municipalidad donde se veri fi cará el cumplimiento de todos los requisitos, así como también pago de la Liquidación correspondiente (Pago por derecho de trámite, derecho a Habilitar, dé fi cit de aportes reglamentarios y multa de ser el caso). De ser así, se ingresará o fi cialmente al registro municipal a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo General (Mesa de Partes), administrada por la Gerencia de Secretaria General, de faltar algún requisito o ser insu fi ciente la documentación presentada, esta omisión se noti fi cará en el acto al interesado, quien tendrá 48 horas para subsanarla, en su defecto se devolverá la documentación dándose por no presentado. a. Si de la evaluación por parte de la Sub Gerencia de Habilitaciones Urbanas y Obras Privadas, de los documentos presentados se advirtiera observaciones de carácter técnico y/o legal, se noti fi cará al administrado para la subsanación de los mismos en un plazo no mayor de 15 días hábiles, contados a partir de la recepción de la noti fi cación. Y en caso que el solicitante no cumpla con levantar y/o subsanar las observaciones dentro del plazo otorgado, o los realiza de manera incompleta, se procederá a emitir la Resolución de Improcedencia y concluirá el presente procedimiento. b. Efectuada la veri fi cación técnica - administrativa, conforme, la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a través de la Gerencia de Obras Privadas, emitirá la Resolución de Aprobación de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada, correspondiente. Denegatoria del Procedimiento: Se denegará la solicitud si se veri fi ca el incumplimiento de la Zoni fi cación, Diseño de Vías, y/o Aportes Reglamentarios permisibles que se detallan en las Condiciones Técnicas del presente dispositivo legal.