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121 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 El Peruano / c) Nombre y apellido del infractor si es persona natural o razón social si se trata de persona jurídica. d) Dirección del inmueble o local donde se detectó la infracción. e) Descripción de los hechos que con fi guran la infracción imputada, así como indicar el número de Ordenanza u otra norma legal que la sustente. En caso de varias infracciones deberá describirse todas éstas. f) Detalle de la(s) infracción(es) debe indicar: Código y denominación de la infracción y la sanción que le pudiera corresponder y la medida complementaria de ser el caso. g) Señalar el plazo para realizar el descargo de la infracción, el que deberá ser por escrito e ingresado por Mesa de Partes de la Entidad. h) Nombre y apellidos legibles del fi scalizador Encargado, incluyendo su fi rma. i) Firma del Infractor o de la persona encargada del establecimiento infractor que recibe la noti fi cación de infracción (Noti fi cación de Cargos por Infracción Administrativa) o Constancia de su negativa a fi rmar por el propietario, conductor o Representante Legal del establecimiento intervenido. Toda noti fi cación que no cumpla con los requisitos imperativos indicados en el párrafo anterior es nula. No se podrá continuar con el procedimiento de constatar la carencia de cualquiera de éstos. Artículo 28º.- Negativa a Recibir la Noti fi cación de Cargos: En caso el infractor, Representante o personas que se encuentre en el establecimiento se negara a recibir la noti fi cación o a fi rmar el cargo de recepción y/o a su identi fi cación, se dejará constancia de tal hecho, luego el Fiscalizador, Inspector y/o noti fi cador deberá consignar la descripción del establecimiento o predio, de ser posible el número de suministro de luz o agua, también puede señalarse solo si es posible un Testigo o Autoridad participante de la diligencia quien deberá fi rmar en el Acta. Será aplicable en lo que corresponda lo establecido en el Artículo 19º de la Ley Nº 27444 y su modi fi catoria. Artículo 29º.- Noti fi cación a Pluralidad de Interesados: La noti fi cación a pluralidad de interesados se regirá por lo siguiente: 29.1.- Cuando sean varios sus destinatarios, el acto será noti fi cado personalmente a todos, salvo si actúan bajo una misma Representación o si han designado un domicilio común para la noti fi cación, en cuyo caso éstas se harán en dicha dirección única. 29.2.- Si debieran noti fi carse a más de (10) diez personas que han planteado una sola solicitud con derecho común, la noti fi cación se hará con quien encabece el escrito inicial, indicándole que transmita la decisión a sus cointeresados. Artículo 30º.- Domicilio del Infractor: Para los efectos de la presente norma, se considerará como domicilio el lugar indicado por el recurrente dentro de la Provincia “Mariscal Nieto - Moquegua” en cualquier trámite realizado ante la Administración Municipal . En caso que el infractor no cuente con domicilio registrado en la Administración Municipal, se considerará como tal: 30.1.- Lugar de su residencia habitual. 30.2.- El lugar donde se encuentra la dirección o administración efectiva de su negocio. 30.3.- El predio en el que ocurre la infracción, cuando la infracción esté directamente relacionada a éste. 30.4.- El lugar donde operan sus Sucursales, Agencias, Establecimientos, O fi cinas Representantes. El domicilio señalado de acuerdo a las disposiciones de este Artículo no perjudica la facultad del administrado de señalar expresamente un domicilio procesal al inicio o en el desarrollo de algún procedimiento especí fi co, en cuyo caso se tendrá como valido éste último. Será aplicable en lo que corresponda lo establecido en los Artículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444.Artículo 31º.- Descargo de Noti fi caciones: El Infractor o Representante Legal noti fi cado en el ejercicio del derecho de defensa, presentará su descargo dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en que fue impuesta la noti fi cación de cargos, mediante escrito, utilizando los medios de defensa admitidos en el ordenamiento jurídico como: Presentación de documentos, informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y además diligencias permitidas. Artículo 32º.- Noti fi cación Defectuosa y su Subsanación: 32.1.- En caso se demuestre que la noti fi cación fue realizada sin las formalidades y requisitos legales, la Autoridad según corresponda, ordenará se efectúe nuevamente subsanando las omisiones en que se hubiese incurrido. 32.2.- Las noti fi caciones defectuosas surtirán sus efectos legales cuando: Por omisión de alguno de sus requisitos, a partir de la fecha en que constate la recepción de la nueva notifi cación. También se tendrá por bien noti fi cado al infractor que realice actuaciones procedimentales que permitan presumir que tuvo conocimiento oportuno de su contenido y la asumió como tal. Artículo 33º.- Regularización de Conducta Infractora: Impuesta la noti fi cación de infracción ésta no generará sanción administrativa siempre y cuando el infractor regularice o adecue la conducta infractora dentro de los cinco (05) días hábiles otorgados para la formulación del descargo correspondiente. Sin perjuicio de lo expuesto, no se aplicará dicho régimen de subsanación en los casos de infracciones cometidas en un momento único en el tiempo lo que hace inviable la regularización o adecuación posterior. CAPITULO VII ETAPA DECISORIA Artículo 34º.- Cali fi cación de la Infracción: Trascurridos los cinco (05) días hábiles otorgados al infractor para presentar el descargo, el órgano competente, con el informe del Órgano Instructor evaluará las circunstancias en las que se producen los hechos, los medios probatorios y si procede o no imponer la multa. Si procede imponer la sanción de multa, la Subgerencia respectiva precisará los fundamentos de hecho y derecho de la infracción y el monto de la multa, de acuerdo al Código Tipi fi cado en el “Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua”. En caso proceda la anulación de la noti fi cación de la infracción, el órgano de fi scalización respectivo emitirá el informe sustentatorio a la Subgerencia competente quien evaluará y aprobará la anulación. Artículo 35º.- Responsabilidad Solidaria: Cuando el incumplimiento de las obligaciones previstas en una disposición legal corresponda a varias personas conjuntamente, estas tendrán responsabilidad solidaria en concordancia con el Artículo 4º de la presente Ordenanza, respecto a las consecuencias pecuniarias de las infracciones que se cometan y de las medidas complementarias que sean impuestas. Los Representantes Legales y/o Administradores de personas jurídicas o quienes tengan disponibilidad de los bienes de los entes colectivos que carecen de personería jurídica así como los mandatarios, albaceas y gestores de negocios tienen responsabilidad solidaria de la sanción impuesta. Artículo 36º.- Aplicación Simultánea de Multas y Medidas Complementarias: En caso de concurrencia de varias infracciones solo es posible la aplicación de una sanción de multa que corresponderá a la infracción más grave conforme