Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 110

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

Cuadro 2.- REGULARIZACION (VO= VALOR DE OBRA)
LEY 29090 Y SUS MODIFICATORIAS, D.S.011-2017-VIVIENDA 10% de V.O. 10% 10% 10% 10% 10%

TIPO DE LICENCIA Modalidad Vivienda A-B Vivienda C-D COMERCIO INDUSTRIA OTROS

REGULARIZACIÓN % de V.O. 2.0 % 2.5 % 3.0 % 5.0 % 5.0 %

Artículo Sexto.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará a regir al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial El Peruano, y su plazo de vigencia es de ciento veinte (120) días hábiles. Artículo Sétimo.- NORMATIVIDAD SUPLETORIA En todo aquello no contemplado y que no se contraponga a la presente Ordenanza, será de aplicación supletoria, lo dispuesto por la Ley Nº 29090 y modificatorias, D.S. Nº 011-2017 VIVIENDA y el Reglamento Nacional de Edificaciones RNE, así como las normas urbanísticas vigentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde Distrital para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese todas las disposiciones normativas que se opongan a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la difusión y publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Disponer que la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica publique en el Portal Institucional la presente publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 1557145-1

Ordenanza que establece el beneficio de regularización de la habilitaciones urbanas ejecutadas sin licencia en el Distrito
ORDENANZA Nº 251-MDL Chosica, 24 de julio de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE CHOSICA, en Sesión de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 004-2017/CDU emitido por la Comisión Permanente de Regidores de Desarrollo Urbano del Concejo Municipal del Distrito de Lurigancho-Chosica, Informe Nº 5372017-MLCH/GOPRI el Gerente de Obras Privadas, Informe Nº 091-2017-MLCH/GOPRI-SGHUOP-CVA de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, Informe Nº 516-2017-MDLCH/ GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma LURIGANCHO­

Constitucional, dispone que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en ese sentido, gozan de facultades normativas y reglamentarias, ejerciendo la jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial; Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regularización, supervisión y administración de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modifican, suprimen y exoneran, los arbitrios, tasas y licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el Artículo 79º Numeral 3.6.1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, indica como funciones específicas de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29898 - Ley que Modifica la Ley Nº 29090, establece que las habilitaciones urbanas ejecutadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de obra después de julio de 1999 hasta el 27 de setiembre del 2008, podrán ser regularizadas dentro del plazo que vence el 31 de diciembre del 2013, conforme al procedimiento que establece el reglamento de la Ley 29090, modificada por la presente Ley; Así, como al D.S. 008 y sus modificaciones. Que, teniendo en cuenta que el plazo establecido por la Ley Nº 29898, el cual a su vez modifica la Ley Nº 29090, para iniciar los procedimientos administrativos de regularización de habilitaciones urbanas y de edificaciones, ha vencido con fecha 30 de diciembre del 2013, generando la carencia de una solución técnico normativa frente a la actual problemática existente, con relación a las habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas de manera informal, que por diversas razones no han efectuado su regularización o las mismas han sido declaradas en abandono, y por tal motivo, no se encuentran calificadas como predios urbanos, repercutiendo ello en el valor económico de los inmuebles y en el cumplimiento de los tributos municipales, así como en los aportes reglamentarios respectivos; Que, ante ello, la actual Gestión Municipal considera prioritario alentar el desarrollo económico y social de la localidad, reconociendo el importante esfuerzo efectuado por la población de la jurisdicción en la construcción de sus viviendas y ejecución de obras de accesibilidad y servicios básicos, situación que conlleva a establecer excepcionalmente un nuevo procedimiento de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, a fin de facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios en que se han ejecutado obras en el distrito, sin la respectiva Licencia de Habilitación Urbana o de Edificación; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las Habilitaciones Urbanas que no fueran presentadas y tramitadas dentro del plazo establecido en la Ley Nº 29898, lo cual permitirá dar solución en forma notable a la problemática existente, y de manera progresiva erradicará la práctica de realizar habilitaciones sin la respectiva licencia en el distrito de Lurigancho; otorgándose para ello beneficios, y de ser el caso, manteniendo los márgenes mínimos previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y normas urbanísticas vigentes; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNANIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente:

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