Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Jueves 24 de agosto de 2017 /

El Peruano

Provincial Mariscal Nieto - Moquegua, tiene por objeto establecer normas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las Normas Municipales o de Leyes, que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los Gobiernos Locales; del mismo modo, tiene por objetivo normar el procedimiento para detectar la comisión de infracciones, la imposición y ejecución de sanciones administrativas previstas en el "Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas y Escala de Multas de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto - Moquegua", cuya aplicación es competencia exclusiva de la Municipalidad. El ámbito de la presente Ordenanza Municipal se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de Moquegua, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o jurídicas que cometieran cualquier infracción establecida en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el Transporte y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos de la Municipalidad Provincial Mariscal Nieto Moquegua, dentro de esta jurisdicción territorial, aún si su domicilio estuviera ubicado fuera de la Provincia. Artículo 4º.- Sujetos de Fiscalización: Son sujetos pasibles de fiscalización y control Municipal las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales, sociedades de hecho, Instituciones y en general todos aquellos que por mandato de las Disposiciones Municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción territorial del Distrito de Moquegua de la Provincia "Mariscal Nieto". Las sanciones no son transmisibles a los herederos o legatarios del infractor. En caso de producirse el deceso del infractor la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios por las infracciones que se comentan con posterioridad al deceso o fallecimiento del Titular. Artículo 5º.- Base Legal: La presente Ordenanza Municipal se sustenta en los siguientes dispositivos legales: Ley Nº 27972 - Ley orgánica de Municipalidades. Ley Nº 29332 - Ley que crea el Programa de Incentivos de la Gestión Municipal. Ley Nº 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el año Fiscal 2017. Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. Ordenanza Municipal Nº 018-2007-MUNIMOQ que aprueba la Estructura Orgánica y Funcional y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Decreto legislativo que modifica la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y deroga la Ley Nª 29060 - Ley del Silencio Administrativo. Decreto Legislativo Nº 1062 - Ley de Inocuidad de los Alimentos. Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM - Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función PúblicaDecreto Supremo Nº 394-2016-EF que aprueba los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017 y aprueban otras medidas. Decreto Supremo Nº 004-2011-AG - Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria. Decreto Supremo Nº 006-2016-MINAGRI que modifica y complementa normas del Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 0042011-AG.

Resolución de Alcaldía Nº 395-2009-A-MPMN que aprueba el Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto. Artículo 6º.- Principios del Procedimiento Sancionador: Dichos principios deben necesariamente ser interpretados y aplicados en coherencia con lo establecido por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, respecto de la Autonomía Municipal; además de los principios señalados en la Ley Nº 27444; se tiene: 6.1.Irretroactividad.Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir la infracción salvo que las nuevas disposiciones administrativas beneficien al administrado. 6.2.- Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza o encarga la realización de la conducta omisiva o activa que constituya infracción administrativa sancionable. 6.3.- Flexibilidad.- Los Órganos Instructores y Decisorios antes de iniciar el procedimiento sancionador o iniciando éste dejarán sin efecto la notificación de Infracción o Resolución de multa y/o medida complementaria, en los supuestos que el infractor adecue, modifique, subsane la conducta infractora o regularice el hecho materia de infracción en el plazo señalado para el descargo de Ley. 6.4.- Presunción de Licitud.- La Entidad debe presumir que los infractores han actuado conforme a sus deberes y obligaciones mientras no cuenten con evidencias en contrario. Artículo 7º.- Definiciones: 7.1.- Notificación de cargos.- Es el documento o formato determinado por la Municipalidad, emitido por el órgano correspondiente en señal de constitución de una infracción cometida y que da inicio al procedimiento sancionador y debe cumplir estrictamente con los requisitos contenidos en la presente Ordenanza. 7.2.- Diligencia de notificación.- Es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado infractor y responsable solidario de ser el caso, la realización de un acto procedimental o decisorio (Resolución). El documento a través del cual se realiza la diligencia se le denomina Cedula o Constancia de Notificación Administrativa. 7.3.- Sanción.- Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter pecuniaria que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que transgrede disposiciones administrativas de competencia Municipal. 7.4.- Infractor.- Toda persona natural o jurídica que incumple directa o indirectamente, por acción u omisión las Disposiciones Municipales. Existe solidaridad en la condición de infractor en los casos de copropiedad, propietarios de inmuebles con relación a las infracciones de sus inquilinos, sociedad bajo cualquier modalidad, tienen también responsabilidad solidaria las personas naturales y jurídicas que permitan a terceras personas usar sus marcas, nombres comerciales, lemas comerciales y/o quienes realicen conductas activas u omisivas contrarias a las Disposiciones Administrativas Municipales y que puede ser objeto de sanción. 7.5.- Alerta Sanitaria.- Situación en la cual la Autoridad Sanitaria competente declara que un alimento es de riesgo para el consumo humano y que implica la toma de decisiones sobre las medidas correctivas y preventivas a ser aplicadas para evitar la ocurrencia de una enfermedad transmitida por alimentos. 7.6.- Alimento Apto.- Un alimento es apto cuando cumple las características de inocuidad, idoneidad aquellas establecidas en las norma sanitaria aprobada por la Autoridad competente. 7.7.- Fiscalización.- Toda acción que realiza la Autoridad competente para corroborar la veracidad de la información proporcionada por el administrado en el marco de lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. 7.8.- Incautación.- Medida que consiste en la toma de posición forzada de los alimentos y piensos en cualquiera de las fases de la cadena alimentaria por parte de la Autoridad Competente, mientras se determina su situación legal definitiva.

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