Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

77

de febrero de 2011 para su correspondiente registro en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp) (fojas 168 a 171 del Expediente Nº J-2015-00283-A01). - El 4 de setiembre de 2013, Marco Antonio Tarazona Ramos, a través de un Acta de Transferencia de Donación suscrita ante el Juez de Paz de Chullqui (fojas 128 a 129 del Expediente Nº J-2015-00283-T01), donó la totalidad de sus participaciones a favor de Mary Luz Exaltación Saravia. - En la Partida Electrónica Nº 11091484, obra la transferencia, en calidad de donación, de la totalidad de las participaciones de Marco Antonio Tarazona Ramos a favor de Mary Luz Exaltación Saravia (fojas 172 del Expediente Nº J-2015-00283-A01). De su contenido se observa que dicha transferencia fue aceptada por Junta Universal (en la que participa Marco Antonio Tarazona Ramos, a quien se le denomina "socio transfirintedonante") y elevada a Escritura Pública, siendo que ambos actos fueron realizados el 23 de julio de 2014 (fojas 173 a 175 del Expediente Nº J-2015-00283-A01). Como consecuencia de dicha transferencia, se generó una modificación al pacto social, al estatuto y la nueva determinación de los socios. Este título fue presentado ante la Sunarp el 25 de julio de 2014. - Con fecha 16 de junio de 2015, Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de Churubamba, en ejercicio del cargo desde el 1 de enero de 2015, suscribió en representación de la municipalidad, el Contrato Nº 046-2015-MDCH/A con la Empresa de Servicios Múltiples San José de Chullqui S.C.R.L., para que esta suministre 3 000 m³ de material afirmado (fojas 179 a 181 del Expediente Nº J-2015-00283-A01). 20. Ahora bien, el artículo 17 de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, publicada el 3 de enero de 2012, establece que en los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer funciones notariales, entre ellas, escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción. Así, la Resolución Administrativa Nº 004-2013-CE-PJ, publicada el 18 de enero de 2013 en el diario oficial El Peruano, señaló para el ejercicio gravable del 2013, que la Unidad de Referencia Procesal ascendía a S/. 370.00. En consecuencia, el juez de paz letrado de Chullqui se encontró habilitado para realizar transferencias en el 2013 hasta por la suma de S/. 18,500.00. 21. Al tratarse de participaciones de una S.C.R.L., a su vez, debemos remitirnos a lo establecido en el artículo 291 de la LGS, el mismo que señala: El socio que se proponga transferir su participación o participaciones sociales a persona extraña a la sociedad, debe comunicarlo por escrito dirigido al gerente, quien lo pondrá en conocimiento de los otros socios en el plazo de diez días. Los socios pueden expresar su voluntad de compra dentro de los treinta días siguientes a la notificación, y si son varios, se distribuirá entre todos ellos a prorrata de sus respectivas participaciones sociales. En el caso que ningún socio ejercite el derecho indicado, podrá adquirir la sociedad esas participaciones para ser amortizadas, con la consiguiente reducción del capital social. Transcurrido el plazo, sin que se haya hecho uso de la preferencia, el socio quedará libre para transferir sus participaciones sociales en la forma y en el modo que tenga por conveniente, salvo que se hubiese convocado a junta para decidir la adquisición de las participaciones por la sociedad. En este último caso si transcurrida la fecha fijada para la celebración de la junta esta no ha decidido la adquisición de las participaciones, el socio podrá proceder a transferirlas. Para el ejercicio del derecho que se concede en el presente artículo, el precio de venta, en caso de discrepancia, será fijado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y un tercero nombrado por los otros dos, o si esto no se logra, por el juez mediante demanda por proceso sumarísimo. El estatuto podrá establecer otros pactos y condiciones para la transmisión de las participaciones sociales y su

evaluación en estos supuestos, pero en ningún caso será válido el pacto que prohíba totalmente las transmisiones. Son nulas las transferencias a persona extraña a la sociedad que no se ajusten a lo establecido en este artículo. La transferencia de participaciones se formaliza en escritura pública y se inscribe en el Registro [énfasis agregado]. En consecuencia, la trasferencia de participaciones para las S.C.R.L. debe de garantizar el derecho de preferencia de los demás socios, así como formalizarse a través de escritura pública que debe inscribirse en el Registro. 22. En el presente caso, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que el cuestionamiento no versa respecto a la validez de la transferencia de participaciones por parte del alcalde distrital de Churubamba a favor de Mary Luz Exaltación Saravia a través del acta de transferencia emitida por el juez de paz de Chullqui. Así, se señala que la evaluación, en el presente caso, no puede desligarse de lo establecido por el artículo 291 de la LGS antes mencionado, ya que las operaciones que se realizan sobre estas participaciones, a diferencia de las operaciones referidas a las acciones de una sociedad anónima, no se llevan en un registro de carácter privado como es el libro de matrícula de acciones, sino que se inscriben en los Registros Públicos. Esto conlleva que la transferencia de participaciones de una S.C.R.L. requiere de su formalización por escritura pública y de su inscripción en los Registros Públicos, en el Libro de Personas Jurídicas, ya que supone una modificación del pacto social y del estatuto. 23. Es así que dicha formalidad tiene un valor probatorio, que puede manifestarse de manera positiva, pues el documento público es el único medio para probar su existencia, o de forma negativa, ya que excluye los demás medios de prueba. Además, otorga el valor de publicidad que implica su eficacia general respecto a terceros y su oponibilidad mediante la facultad de las partes de exigirse, de manera recíproca, el otorgamiento de documento público. 24. En concordancia con lo mencionado anteriormente, el artículo 2012 del Código Civil señala que "se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones". En ese sentido, se tiene que, al convocarse para el proceso de adquisición el 21 de mayo de 2015, el Comité Especial Permanente y los participantes consideran cierta la información inscrita en Registros Públicos. Por lo tanto, de acuerdo a los actuados, la formalización de la transferencia de participaciones se generó a partir de la escritura pública celebrar el 23 de julio de 2014, por lo que el alcalde distrital de Churubamba, para terceros, dejó de ser socio de la referida empresa a partir de la mencionada fecha. Así, tanto en la convocatoria realizada el 21 de mayo de 2015, así como al 16 de junio de 2015, fecha en la que se suscribió el Contrato Nº 046-2015-MDCH/A, el alcalde distrital conocía que la mencionada empresa se encontraba dentro de las causales de impedimentos para contratar con la Municipalidad Distrital de Churubamba. En consecuencia, lo mencionado comprueba la existencia de un interés directo del alcalde en contratar con la Empresa de Servicios Múltiples San José de Chullqui S.C.R.L., por lo que corresponde analizar el tercer elemento de la secuencia tripartita. Tercer elemento: Conflicto de intereses entre la actuación del alcalde en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular 25. Respecto al tercer elemento de la causal de restricciones de contratación, se verifica que por Resolución Nº 1356-2016-TCE-S3, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el 20 de junio de 2016 (fojas 442 a 452), señaló que mediante Memorando Nº 1460-2015/SIR, remitido por la Sub Dirección de Información Registral de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, con relación a las declaraciones efectuadas por la Empresa de Servicios Múltiples San José de Chullqui S.C.R.L., "contó dentro de su conformación societaria con la persona de Marco Antonio Tarazona

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.