Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2017 (24/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 24 de agosto de 2017

NORMAS LEGALES

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Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, por haber transgredido lo dispuesto por el Art. 10, Inc. G de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado", y en el mismo sentido se consigna en el Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-CMDCH/ SE, del 8 de febrero de 2017 (fojas 128 a 140), que es materia del presente recurso de apelación. 5. En tal medida, dado que compete a este colegiado ordenar los actos procesales necesarios para el esclarecimiento de los hechos controvertidos, respetando el derecho de defensa de las partes y optimizando los principios de economía y celeridad procesales, en mi opinión, para mejor resolver, corresponde requerir al Concejo Municipal de Churubamba que informe y/o remita la aclaración correspondiente a este Supremo Tribunal Electoral, con relación a la fundamentación legal evaluada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2017, del 31 de enero de 2017,que conllevó a la adopción del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-CMDCH/SE, del 8 de febrero de 2017,respecto de la causal de vacancia que es materia de pronunciamiento en dichos actos. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por que se REQUIERA al Concejo Municipal de Churubamba que informe y/o remita la aclaración correspondiente a este Supremo Tribunal Electoral, con relación a la fundamentación legal evaluada en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2017, del 31 de enero de 2017, que conllevó a la adopción del Acuerdo de Concejo Nº 001-2017-CMDCH/SE, del 8 de febrero de 2017, respecto de la causal de vacancia que es materia de pronunciamiento en dichos actos, en el plazo de 5 días hábiles, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias certificadas al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las curse al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal. S.S. RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1557871-2

7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses. En vista de ello, el alcalde provincial puso en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones este hecho, mediante el Oficio Nº 0596-2017-MPLP/A (fojas 1) y adjuntó, entre otras, las copias certificadas del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MPLP (fojas 16 y 17), debidamente notificado a la regidora Ivone Smith Grández Pérez, el 9 de mayo de 2017, así como el original de la constancia expedida por la secretaria general de la municipalidad provincial (fojas 18), de fecha 12 de junio de 2017, respecto a la no presentación de recurso alguno en contra del citado acuerdo de concejo. Asimismo, mediante el Oficio Nº 0696-2017-MPLP/A, del 25 de julio de 2017, el citado burgomaestre adjuntó el original del comprobante de pago correspondiente (fojas 21), conforme al ítem 63 de la Tabla de tasas en materia electoral, aprobada por Resolución Nº 4652014-JNE. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento. 3. De la revisión de los documentos presentados, se advierte que la regidora Ivone Smith Grández Pérez no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 17, 27 de enero, 3 y 16 de febrero de 2017 (fojas 3 a 7). Es así que, en la sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2017, el concejo provincial declaró su vacancia debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 9 de mayo de 2017, sin que la regidora presentara ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. Adicionalmente, de autos se evidencia que existe expresa manifestación de voluntad por parte de Ivone Smith Grández Pérez respecto a la imposibilidad de cumplir con las labores ediles que demanda el concejo municipal. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Jhonattan Junior Ríos Burgos, identificado con DNI Nº 47097493, candidato no proclamado de la organización política Avanzada Regional Independiente Unidos por Huánuco, a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 22 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, con motivo de las elecciones municipales del año 2014, y con la Resolución Nº 0037-2015-JNE, del 9 de febrero de 2015. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Ivone Smith Grández Pérez como regidora de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, emitida con motivo de las elecciones municipales del 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jhonattan Junior Ríos Burgos, identificado con DNI Nº 47097493, a fin de que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018,

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco
RESOLUCIÓN Nº 0291-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00220-C01 LEONCIO PRADO - HUÁNUCO CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO Lima, veintiséis de julio de dos mil diecisiete. VISTOS, los Oficios Nº 0696-2017-MPLP/A y Nº 0596-2017-MPLP/A presentados el 25 de julio y el 19 de junio de 2017, respectivamente, por Carlos Augusto Zapata Medina, alcalde de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, al haberse declarado la vacancia de la regidora Ivone Smith Grández Pérez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2017 (fojas 12 a 15), el Concejo Provincial de Leoncio Prado declaró la vacancia de la regidora Ivone Smith Grández Pérez, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral

NO

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