TEXTO PAGINA: 83
83 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 El Peruano / contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM (fojas 38 y 39). 5. A fojas 64, obra la constancia, de fecha 4 de agosto de 2017, suscrita por la encargada de la Secretaría de la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Chilcayoc, en la cual mani fi esta que no existe documento o recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo referido en el considerando anterior. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Abraham Pretel Soto identi fi cado con DNI Nº 28481602, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Unidos por el Desarrollo de Ayacucho, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cangallo, con motivo de las elecciones municipales realizadas en el año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Rocendo Ñahuis Peceros, identi fi cado con DNI Nº 42739311, regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por la causal de inasistencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Abraham Pretel Soto identi fi cado con DNI Nº 28481602, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chilcayoc, provincia de Sucre, departamento de Ayacucho, a fi n de completar el número de integrantes del concejo edil por el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se debe expedir la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1557871-6 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0297-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01379-C01 HUAMBO - RODRÍGUEZ DE MENDOZA - AMAZONASCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, ocho de agosto de dos mil diecisiete VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por María Celsa Portocarrero Acosta, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, debido a la declaratoria de vacancia del regidor Helder Chuquisengo Valera, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante O fi cio Nº 210-2016-MDH-ALCALDIA, presentado el 14 de noviembre de 2016 (fojas 1), María Celsa Portocarrero Acosta, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huambo, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas, elevó los actuados del procedimiento de vacancia tramitado en contra del regidor Helder Chuquisengo Valera, por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). De su revisión preliminar, este Tribunal Electoral, inicialmente, cursó el O fi cio Nº 6761-2016-SG/JNE, solicitando a la alcaldesa distrital cumpla con remitir la documentación faltante en el plazo máximo de tres días hábiles más el término de la distancia (fojas 15), requerimiento que fue parcialmente atendido por el ente municipal, el 2 de enero de 2017, por medio del O fi cio Nº 246-2016-MDH-ALCALDIA (fojas 16). Ante ello, a través del O fi cio Nº 00335-2017-SG/ JNE (fojas 29), se reiteró a la municipalidad para que, dentro del mismo plazo citado, cumpla con presentar los documentos omitidos. Luego, debido al tiempo transcurrido en exceso, se emitió el Auto Nº 1, de fecha 16 de marzo de 2017, en el mismo sentido, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al Ministerio Público para que evalúe la conducta de la máxima autoridad edil (fojas 30 y 31). Posteriormente, la alcaldesa distrital remite la información solicitada el 24 de abril de 2017, mediante el O fi cio Nº 091-2017-MDH/A (fojas 33); sin embargo, nuevamente se le requiere la presentación de la documentación, cursándosele para tal fi n el O fi cio Nº 01349-2017-SG/JNE (fojas 67), el cual fue subsanado por O fi cio Nº 111-2017-MDH/ALCALDIA, recibido el 15 de mayo de 2017 (fojas 60). En mérito de ello, este Tribunal Electoral emitió la Resolución Nº 0198-2017-JNE, de fecha 16 de mayo de 2017, declarando nulo el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 84-2016-MDH, de fecha 7 de noviembre de 2016, dirigido al regidor afectado, en consecuencia se le requirió a la alcaldesa municipal para que en el plazo de tres (3) días hábiles cumpla con renovar la notifi cación, con las formalidades previstas en el artículo 21 y siguientes de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (fojas 68 a 71). En cumplimiento de lo ordenado, el municipio, con fecha 2 de agosto de 2017, remite el O fi cio Nº 173-2017-MDH/A. CONSIDERANDOS 1. El artículo 23 de la LOM señala que la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. De la revisión de los actuados, se observa que el regidor Helder Chuquisengo Valera no asistió a las Sesiones Ordinarias Nº 38-2016, de fecha 10 de octubre de 2016 (fojas 34 a 39); Nº 39, de fecha 17 de octubre de