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85 NORMAS LEGALES Jueves 24 de agosto de 2017 El Peruano / de estos organismos electorales, conforme al siguiente detalle: N.° JEEDISTRITO SEDECOMPETENCIA TERRITORIAL DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO 1LEONCIO PRADORUPA RUPA (Leoncio Prado, Huánuco)HUÁNUCO HUÁNUCOSAN PABLO DE PILLAO HUÁNUCOLEONCIO PRADOPUCAYACU HUÁNUCOLEONCIO PRADOCASTILLO GRANDE HUÁNUCOLEONCIO PRADOSANTO DOMINGO DE ANDA HUÁNUCO MARAÑÓN LA MORADA HUÁNUCO MARAÑÓNSANTA ROSA DE ALTO YANAJANCA 2 ANDAHUAYLASANDAHUAYLAS (Andahuaylas, Apurímac)APURÍMAC CHINCHEROSLOS CHANKAS APURÍMAC CHINCHEROS ROCCHACC APURÍMAC CHINCHEROSEL PORVENIR 3 HUANCAYOHUANCAYO (Huancayo, Junín)HUANCAVELICA TAYACAJA ROBLE HUANCAVELICA TAYACAJA PICHOS HUANCAVELICA TAYACAJASANTIAGO DE TUCUMA JUNÍN SATIPOVIZCATÁN DEL ENE 4 LIMALIMA (Lima, Lima)TACNA TACNALA YARADA LOS PALOS AYACUCHO HUANTA CHACA AYACUCHO LA MAR ORONCCOY CUSCOLA CONVENCIÓNVILLA KINTIARINA CUSCOLA CONVENCIÓNMEGANTONI CONSIDERANDOS Conformación de los Jurados Electorales Especiales 1. Los JEE son órganos temporales creados especí fi camente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE). 2. Estos órganos de justicia electoral, tal como lo dispone el artículo 33 de la LOJNE, están constituidos por tres miembros: el primer miembro, quien preside el JEE, deberá ser un juez superior proveniente de la Corte Superior de Justicia en la que se encuentra la sede del JEE; el segundo miembro deberá ser designado por el Ministerio Público del correspondiente distrito fi scal, elegido entre los fi scales superiores en actividad o jubilados; y el tercer miembro será un ciudadano con residencia en el distrito sede del JEE, designado a través de un procedimiento de selección aleatoria llevado a cabo por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) y posterior sorteo en acto público, realizado por el Jurado Nacional de Elecciones. Designación de los presidentes de los Jurados Electorales Especiales 3. En cumplimiento de lo ordenado por la LOJNE, en su artículo 33, literal a, modi fi cado por la Ley Nº 29688, se cursaron o fi cios a las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Apurímac, Junín y Lima solicitando la designación, mediante elección en sala plena, de los jueces superiores que tendrán la calidad de presidente de los JEE, titular y suplente, en el proceso de Elecciones Municipales de diciembre 2017.Así, los presidentes de las referidas cortes superiores cumplieron con comunicar la designación de los magistrados elegidos para asumir tal función. Designación de los segundos miembros de los Jurados Electorales Especiales 4. Asimismo, se solicitó a las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Huánuco, Apurímac, Junín y Lima, la designación de los fi scales superiores para el cargo de miembro, titular y suplente, de estos JEE mediante elección entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la LOJNE. De la misma manera, los presidentes de las referidas Juntas de Fiscales Superiores han dado respuesta con los nombres de sus designados. Designación de los terceros miembros de los Jurados Electorales Especiales 5. Con relación a la designación del ciudadano integrante de los JEE, en aplicación de lo dispuesto en el literal c del artículo 33 de la LOJNE, el Reniec, con fecha 17 de julio de 2017, seleccionó aleatoriamente a grupos de veinticinco (25) ciudadanos con domicilio registrado en cada uno de los distritos sedes de los JEE. Las listas con los nombres de los ciudadanos seleccionados fueron publicadas con fecha 19 de julio de 2017. Precisamente, la lista correspondiente a los ciudadanos del distrito de Lima (Lima, Lima) se publicó en el diario o fi cial El Peruano, y las otras listas fueron publicadas en los respectivos diarios de avisos judiciales, a efectos de la presentación de tachas, las cuales son resueltas por las comisiones de fi scales más antiguos de los correspondientes distritos fi scales. Vencido el plazo para la interposición de tachas contra los ciudadanos, las comisiones de fi scales de los Distritos Fiscales de Huánuco, Apurímac, Junín y Lima informaron la no presentación de estas. 6. Mediante sorteo, en audiencia pública, de fecha 17 de agosto de 2017, se estableció el orden de prelación de los veinticinco (25) ciudadanos de cada una de las listas correspondientes a cada JEE, y fueron designados como integrantes de estos órganos electorales los ciudadanos que resultaron sorteados en primer lugar, siendo sus respectivos suplentes los ciudadanos que, de acuerdo al orden obtenido en el sorteo, ocupan los lugares subsiguientes de la lista. Los demás ciudadanos, en su orden, quedaron también en calidad de miembros suplentes y podrán ser convocados a ejercer el cargo, de ser necesario. Así, el resultado del sorteo fue el siguiente: JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LEONCIO PRADO CONDICIÓN NOMBRES Y APELLIDOS Titular GLORIA LIDA JARA DUEÑAS Suplente JENNY EMILIA MIRAVAL CONTRERAS DE SOBRADO JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE ANDAHUAYLAS CONDICIÓN NOMBRES Y APELLIDOS Titular MARISOL GEORGINA PONCE MARÍN Suplente PAULINA AYALA ARENAS JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE HUANCAYO CONDICIÓN NOMBRES Y APELLIDOS Titular OLGA TUMPAY QUISPE Suplente HÉCTOR MCKENZIE ACUÑA JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CONDICIÓN NOMBRES Y APELLIDOS Titular JAIME EDGARDO LÓPEZ PADILLASuplente MARTHA ISABEL CARO CASTRO DE CHECA 7. Obtenido dicho resultado y conforme al orden de prelación de la lista de ciudadanos correspondiente a