Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2017 (27/08/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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Código: F-DSA-P&C-002

NORMAS LEGALES

Domingo 27 de agosto de 2017 /

El Peruano

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC) Revisión: Original Cuadro Resumen de Viajes RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - DIRECCIÓN DE SEGURIDAD AERONÁUTICA - COMPRENDIDOS DURANTE LOS DÍAS 19 AL 21 DE SETIEMBRE DE 2017 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 637-2017-MTC/12.04 Y Nº 380-2017-MTC/12.04 ORDEN DE INSPECCIÓN Nº 2286-2017MTC/12.04 INICIO FIN VIÁTICOS SOLICITANTE (US$) US$ 660.00 PERUVIAN AIR LINE S.A.C. INSPECTOR CIUDAD PAÍS DETALLE RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs. 13883-13884 Fecha: 30.08.10

19-sep 21-sep

ALVAREZ ZEVALLOS, FELIX ALBERTO

MIAMI

ESTADOS Chequeo técnico de Verificación de UNIDOS DE Competencia en simulador de vuelo AMERICA en el equipo B-737 a su personal aeronáutico.

1559027-4

Autorizan como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la Empresa "Centro de Diagnóstico Técnico Vehicular S.A.C. - CEDITEV S.A.C.", para operar una Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo combinada, en local ubicado en el departamento de Áncash
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 3571-2017-MTC/15 Lima, 11 de agosto de 2017 VISTO: La solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-154788-2017, presentada por la empresa "CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. ­ CEDITEV S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte y el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-154788-2017 de fecha 15 de junio de 2017, la empresa "CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. ­ CEDITEV S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV - Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Centenario y Jr. FR. P Daniel Badiali s/n, Sector Cascapampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash; para cuyo efecto manifiesta disponer de personal técnico calificado, infraestructura y equipamiento para realizar las inspecciones mencionadas; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-160052-2017 de fecha 21 de junio de 2017 La Empresa, presentó documentación para ser adicionado al presente documento; Que, con Oficio N° 5557-2017-MTC/15.03 notificado el 10 de julio de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la

subsanación correspondiente; para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-182190-2017 de fecha 14 de julio de 2017 La Empresa, presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 5557-2017-MTC/15.03; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 740-2017MTC/15.03, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; siendo de aplicación, además, los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de los controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar como Centro de Inspección Técnica Vehicular a la empresa "CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. ­ CEDITEV S.A.C.", por el plazo de cinco (05) años, para operar una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular tipo combinada, en el local ubicado en la Av. Centenario y Jr. FR. P Daniel Badiali s/n, Sector Cascapampa, distrito de Independencia, provincia de Huaraz, departamento de Áncash. Artículo 2°.- La empresa "CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. ­ CEDITEV S.A.C." autorizada deberá obtener, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedido por esta Dirección General, la misma que será emitida luego de recepcionar los documentos siguientes: Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies - IFIA. Artículo 3°.- La empresa "CENTRO DE DIAGNOSTICO TECNICO VEHICULAR S.A.C. ­ CEDITEV S.A.C.", bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

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