Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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las operaciones y acciones militares dentro del área de responsabilidad del CE-VRAEM; Que, mediante Dictamen N° 1067-2017/CCFFAA/OAJ, de fecha 15 de noviembre de 2017, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, opina que el proyecto de Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en varios distritos en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM), en atención a la recomendación efectuada por el Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas (3° DIEMCFFAA) mediante Informe Técnico Nro. 007-17 CCFFAA/D-3/DCT de fecha 14 de noviembre de 2017, se encuentra comprendido dentro de los alcances del marco legal previsto en el numeral (1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú; Que, el numeral (1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; asimismo, que en Estado de Emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno, si así lo dispone el Presidente de la República; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1095, se establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, disponiendo en su artículo 4 que la intervención de las Fuerzas Armadas en defensa del Estado de Derecho y protección de la sociedad se realiza dentro del territorio nacional con la finalidad de hacer frente a un grupo hostil, conduciendo operaciones militares, previa declaración del Estado de Emergencia, cuando las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno; Que, el artículo 12 del referido Decreto Legislativo, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas designa al Comando Operacional para el control del orden interno, con la participación de la Policía Nacional del Perú, la que previa coordinación cumple las disposiciones que dicte el Comando Operacional; Que, conforme al artículo 3 de la norma acotada, se considera grupo hostil a la pluralidad de individuos en el territorio nacional, que reúne las tres condiciones: (i) están mínimamente organizados; (ii) tienen capacidad y decisión de enfrentar al Estado en forma prolongada y por medio de armas de fuego; y (iii) participan en las hostilidades o colaboran en su realización; Que, en ese orden de ideas, se precisa que la actuación de los remanentes terroristas, constituyen un grupo hostil, toda vez que reúnen las condiciones antes señaladas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la norma en mención, establece que el empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas contra un grupo hostil durante el Estado de Emergencia, se sujeta a las reglas de enfrentamiento, ejecutándose las operaciones de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; Que, el numeral 4.14 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, dispone que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene entre sus funciones, asumir el Comando Único de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, cuando el Presidente de la República declare el estado de emergencia con el control del orden interno a cargo de las Fuerzas Armadas; en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-DE, publicado el 19 de julio de 2016; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2013DE, publicado el 21 de junio de 2013, precisa los alcances de Comando en acciones u operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control de orden interno, disponiendo que la planificación, organización, dirección y conducción de las acciones u operaciones militares serán ejecutadas bajo un Comando Unificado, a cargo del respectivo Comando Operacional de las Fuerzas Armadas; De conformidad con lo establecido en los numerales (4) y (14) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de SESENTA (60) días

calendario, a partir del 5 de diciembre de 2017, el Estado de Emergencia en los distritos de Huanta, Ayahuanco, Santillana, Chaca, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay, Pucacolpa y Luricocha de la provincia de Huanta y en los distritos de San Miguel, Anco, Ayna, Chungui, Oronccoy, Santa Rosa, Tambo, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Pampas, Huachocolpa, Quishuar, Salcabamba, Salcahuasi, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Santiago de Tucuma, Andaymarca, San Marcos de Rocchac, Huaribamba, Pazos, Acraquia, Ahuaycha, Daniel Hernández y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Anco, Chinchihuasi, Churcampa, Cosme, El Carmen, La Merced, Locroja, Pachamarca, Paucarbamba, San Miguel de Mayocc, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Echarate, Megantoni, Kimbiri, Pichari, Vilcabamba, Inkawasi, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; y, en los distritos de Llaylla, Mazamari, Pampa Hermosa, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en los distritos de Andamarca y Comas de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín. Artículo 2.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior y en la circunscripción señalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos (9), (11), (12) y (24), apartado (f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Artículo 3.- Control del Orden Interno Disponer que las Fuerzas Armadas asuma el control del Orden Interno, en tanto dure el Estado de Emergencia declarado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. La Policía Nacional apoya a las Fuerzas Armadas para el logro de dicho objetivo en los distritos declarados en Estado de Emergencia. Artículo 4.- De la intervención de las Fuerzas Armadas La actuación de las Fuerzas Armadas se rige por las normas del Derecho Internacional Humanitario, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1095. Artículo 5.- Comando Unificado Disponer que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas asuma el Comando Unificado de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en los distritos indicados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1136, Decreto Legislativo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, así como en el Decreto Supremo N° 004-2013DE, que precisa los alcances del Comando en acciones y operaciones militares en zonas declaradas en Estado de Emergencia, en los casos en que las Fuerzas Armadas asumen el control del Orden Interno. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ Presidenta del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRÍO IGLESIAS Ministro del Interior ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1592863-1

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