Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano

características técnicas se encuentran en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle:
Código CUBSO Equipos Descripción Técnica

Panel LED 60x60cm, de 40W, Luminaria LED de 60x60cm, de 1 39111544-00365269 de 4000 Lúmenes, luz blanca 40W, de 4000 Lm de 6500k. fría. 2 39111544-00365270 Luminaria LED de 60x60cm, de Panel LED 60x60cm, de 40W, 40W, de 4000 Lm de 4000k de 4000 Lúmenes, luz blanca. - 4500k. Luminaria LED de 60x60cm, de Panel LED 60x60cm, de 40W, 40W, de 4000 Lm de 2700k de 4000 Lúmenes, luz cálida. - 3000k.

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Panel LED 60x30cm, de 20W, Luminaria LED de 60x30cm, 4 39111544-00365272 de 2000 Lúmenes, luz blanca de 20W, de 2000 Lm, de fría. 6500k. 5 39111544-00365273 Luminaria LED de 60x30cm, de Panel LED 60x30cm, de 20W, 20W, de 2000 Lm, de 4000k de 2000 Lúmenes, luz blanca. - 4500k. Luminaria LED de 60x30cm, de Panel LED 60x30cm, de 20W, 20W, de 2000 Lm, de 2700k de 2000 Lúmenes, luz cálida. - 3000k.

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Que, con fecha 22 de setiembre de 2017 HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado "Central Hidroeléctrica San Gabán III" para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Oficio N° 3325-2017EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2721751, remite el Informe N° 212-2017EF/61.01 en el cual opina que procede la aprobación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción presentada por HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. para el acogimiento al Régimen Especial, y adjunta el Anexo que contiene el detalle de los servicios y las actividades de construcción; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Ley Nº 25962, Ley Orgánica del Sector Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de empresa calificada Aprobar como empresa calificada, a efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, a HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. para el desarrollo del proyecto denominado "Central Hidroeléctrica San Gabán III", de acuerdo con el Contrato de Inversión suscrito con el Estado Peruano el 22 de setiembre de 2017. Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión a cargo de HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. asciende a la suma de US$ 447 015 054,00 (Cuatrocientos Cuarenta y Siete Millones Quince Mil Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a ser ejecutado en un plazo total de cuatro (04) años, cinco (05) meses y cuatro (04) días, contado a partir del 27 de marzo de 2017. Artículo 3.- Objetivo principal del Contrato de Inversión Para efecto del Decreto Legislativo N° 973, el objetivo principal del Contrato de Inversión es el previsto en sus Cláusulas Primera y Segunda y el inicio de las operaciones productivas está constituido por la percepción de cualquier ingreso proveniente de la explotación del Proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de dicho Decreto Legislativo. Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se refiere el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave la importación y/o adquisición local de bienes intermedios nuevos y bienes de capital nuevos, así como los servicios y contratos de construcción que se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se refiere el Contrato de Inversión. Para determinar el beneficio antes indicado se consideran las adquisiciones de servicios y contratos de construcción que se hubieran efectuado a partir del 27 de marzo de 2017 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se refiere el artículo anterior. 4.2 La Lista de bienes, servicios y contratos de construcción se incluye como Anexo al Contrato de Inversión y puede ser modificada a solicitud de HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. de conformidad con el numeral 6.1

Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y de los Anexos señalados en el artículo precedente en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www. minem.gob.pe). Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución Ministerial entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1591988-1

Aprueban a Hydro Global Perú S.A.C. como empresa calificada a efecto del D. Leg. N° 973, para el desarrollo del proyecto "Central Hidroeléctrica San Gabán III"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 495-2017-MEM/DM Lima, 27 de noviembre de 2017 VISTOS: El Contrato de Inversión correspondiente al proyecto "Central Hidroeléctrica San Gabán III" celebrado entre HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. con el Estado, y los Informes N° 629-2017-MEM/DGE-DCE y N° 04872017-MEM/OGJ elaborados por la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, conforme al numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, las personas naturales o jurídicas que realizan inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas ­ IGV (en adelante, Régimen Especial); Que, el artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, concordante con los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7 del citado Decreto Legislativo, establece que mediante Resolución Ministerial se precisa, entre otros aspectos, la cobertura del Régimen Especial; Que, con fecha 27 de marzo de 2017, HYDRO GLOBAL PERÚ S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, la suscripción de un Contrato de Inversión con la finalidad de acogerse al beneficio previsto en el Decreto Legislativo N° 973;

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