Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina, el 5 de diciembre de 2017; Que, con Oficio N.1000-5418 de fecha 21 de noviembre de 2017, el Director General Accidental de Educación de la Marina ha remitido la documentación pertinente para la tramitación de la autorización de ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Emilio Alejandro HUACO Espinosa, para que participe en los actos conmemorativos de la Ceremonia de Egreso, asimismo compartir experiencias y agradecimientos a los instructores por la instrucción recibida, reafirmando los sólidos lazos de amistad entre ambas instituciones con los representantes de la Prefectura Naval Argentina y alumnos integrantes del curso; Que, de acuerdo con el documento Nº 228-2017 del Jefe de la Oficina General de Administración de la Dirección de Administración de Personal de la Marina, ningún organismo internacional cubrirá los costos del viaje; por lo que los gastos por concepto de compensación, se efectuará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2017 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su retorno UN (1) día después de la actividad programada, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1500-2016-DE/SG, que prorroga la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, referente al reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2017; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la ampliación de permanencia en el exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Emilio Alejandro HUACO Espinosa, CIP. 00025367, DNI. 42393396, del 2 al 5 de diciembre de 2017, para que participe en la Ceremonia de Egreso del Curso Mayor, a realizarse en la Prefectura Naval Argentina, ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina; así como, autorizar su retorno al país el 6 de diciembre de 2017. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: US$. 4,434.03 / 31 x 4 días (diciembre 2017) TOTAL A PAGAR: US$. 572.13 ----------------US$. 572.13

Artículo 3.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente. Artículo 4.- El monto de la Compensación Extraordinaria mensual será reducido, por la Marina de Guerra del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF. Artículo 5.- El Comandante General de la Marina queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del participante. Artículo 6.- El Oficial Subalterno designado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente Resolución Ministerial, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1592551-1

Autorizan viaje de personal militar FAP a Argentina, en misión de estudios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1985-2017 DE/FAPLima, 29 de noviembre de 2017 VISTOS: La Carta de fecha 17 de noviembre de 2017 del Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina y el Oficio NC-50-G842-N° 2043 de fecha 17 de noviembre de 2017 del Comandante del Grupo Aéreo N°8. CONSIDERANDO: Que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta dentro de su flota de aeronaves de transporte con la aeronave Hércules L-100-20, asignada al Grupo Aéreo Nº 8, a través del cual realiza vuelos en operación militar, en forma permanente, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, operando en diferentes campos y condiciones meteorológicas; Que, la Fuerza Aérea Argentina cuenta dentro de su flota de aeronaves de transporte con la aeronave Hércules C-130, similar a la aeronave Hércules L-100-20, con la cual, realiza vuelos en operaciones en campos afectados por la altura y por condiciones climatológicas adversas, contando sus tripulaciones con amplia experiencia en la operación de estas aeronaves en misiones de instrucción y transporte; Que, mediante la Carta de fecha 17 de noviembre de 2017, el Director de Políticas y Relaciones Internacionales del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina, hace extensiva una invitación a tres (03) oficiales de la Fuerza Aérea del Perú, en el marco de las actividades de intercambio y cooperación mutua entre la Fuerza Aérea Argentina (FAA) y la Fuerza Aérea del Perú (FAP) para realizar la Actividad Técnico Profesional de Experiencias Operativas de Tripulaciones de Aeronaves C-130/L-100-20, la cual se efectuará en la I Brigada Aérea - El Palomar, Provincia de Buenos Aires ­ República

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