Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Viernes 1 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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del Sector Público utilizarán, para fines de iluminación y otros usos, equipos eficientes que cumplan con las características técnicas determinadas por el Ministerio de Energía y Minas; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía, establece que las entidades y/o empresas públicas en la medida que requieran adquirir o reemplazar equipos energéticos, deben ser reemplazados o sustituidos por la tecnología más eficiente que exista en el mercado al momento de su compra. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas, mediante Resolución Ministerial, establece los lineamientos y/o especificaciones técnicas de las tecnologías más eficientes de equipos energéticos previo procedimiento de homologación previsto en la Ley de Contrataciones del Estado; Que, asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1 del precitado decreto supremo, señala que los equipos energéticos que se encuentran dentro del alcance de lo antes establecido son: lámparas, balastos para lámparas fluorescentes, aparatos de refrigeración, calderas, motores eléctricos trifásicos asíncronos o de inducción con rotor de jaula de ardilla, lavadoras, secadoras de tambor de uso doméstico, aparatos de aire acondicionado y calentadores de agua; Que, el artículo 17 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341, establece que las Entidades del Poder Ejecutivo que formulen políticas nacionales y/o sectoriales del Estado están facultadas a uniformizar los requerimientos en el ámbito de sus competencias a través de un proceso de homologación. Una vez aprobada la homologación deben ser utilizadas por Entidades que se rijan bajo la citada Ley, incluyendo a las contrataciones que no se encuentran bajo su ámbito o que se sujeten a otro régimen legal de contratación; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, señala que mediante la homologación las Entidades del Poder Ejecutivo que formulan políticas nacionales y/o sectoriales, establecen las características técnicas de los requerimientos y/o los requisitos de calificación en general relacionados con el ámbito de su competencia, priorizando aquellos que sean de contratación recurrente, de uso masivo por las Entidades y/o aquellos identificados como estratégicos para el sector, conforme a los lineamientos establecidos por la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS; Que, los numerales 10.1, 10.2 y 10.3 del artículo 10 del citado Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, indican que: a) la aprobación, la modificación y la exclusión de la ficha de homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS. Dichos actos deben contar con la opinión favorable de PERÚ COMPRAS y publicarse en el Diario Oficial "El Peruano". La referida facultad del titular a que se refiere el numeral 10.1 es indelegable; b) el proyecto de ficha de homologación debe prepublicarse en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) a fin de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido, por un periodo mínimo de diez (10) días hábiles. La Entidad tiene un plazo de diez (10) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modificar el proyecto de ficha de homologación; y, c) PERÚ COMPRAS debe publicar en su portal institucional la relación y las fichas de homologación vigentes; Que, conforme a los literales a), b) y n) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y modificado por el Decreto Supremo N° 026-2010-EM, la Dirección General de Eficiencia Energética está facultada para proponer la política del sector energético en concordancia con las políticas de desarrollo nacional; proponer la política de eficiencia energética, que incluya las medidas promocionales y regulatorias que sean necesarias en

relación a la producción, transporte, transformación, distribución, comercialización de los recursos energéticos y el consumo en los sectores residencial, productivo, servicios, público y transporte; así como de las energías renovables; y, conducir, promover y/o ejecutar las actividades encargadas al Ministerio de Energía y Minas mediante la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía y su Reglamento, en el ámbito de su competencia; Que, en ese contexto, la Dirección General de Eficiencia Energética elaboró seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación (Paneles LED), conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N° 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; la Directiva N° 0042016-PERÚ COMPRAS denominada "Procedimiento de Homologación de Bienes y Servicios", aprobada por Resolución Jefatural N° 037-2016-PERÚ COMPRAS; y, el documento "I-HBS-01- Instructivo para solicitar la opinión de PERÚ COMPRAS respecto a las fichas de Homologación de Bienes y Servicios", aprobado por el Formato de Aprobación N° 001-2016-PERU COMPRAS/ JEFATURA-DSI; Que, mediante los Oficios N° 138-2017-MEM/DGEE y N° 139-2017-MEM/DGEE, ambos de fecha 15 de marzo de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética remitió a la Central de Compras Públicas ­ PERÚ COMPRAS y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, seis (06) proyectos de fichas de homologación de equipos de iluminación (Paneles LED), a efectos de que sean prepublicados en sus respectivos portales institucionales por un plazo de diez (10) días hábiles; Que, de otro lado, mediante el Informe N° 017-2017-MEM-OGA/ABA-PART de fecha 17 de agosto de 2017, la Oficina de Abastecimiento y Servicios del Ministerio de Energía y Minas señala que como resultado de la indagación en el mercado de los bienes referidos a los seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación, se ha evidenciado que existe pluralidad de proveedores para comercializar con el Estado; Que, asimismo, mediante el Informe Técnico N° 162017/MEM/DGEE/JWCCH de fecha 23 de agosto de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética evidencia la necesidad y realiza el sustento técnico para la aprobación de los seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación (Paneles LED); Que, con Oficio N° 331-2017-MEM/DGEE de fecha 23 de agosto de 2017, la Dirección General de Eficiencia Energética solicita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS opinión favorable respecto del contenido de los seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación (Paneles LED); Que, mediante Oficio N° 270-2017-PERÚ COMPRAS/ DSI de fecha 26 de setiembre de 2017, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS emite opinión favorable respecto de los seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación (Paneles LED); Que, en ese sentido, conforme a los lineamientos y requisitos previstos en los precitados dispositivos legales, resulta necesario aprobar los seis (06) proyectos de fichas de homologación para equipos de iluminación (Paneles LED); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27345, Ley de Promoción del Uso Eficiente de la Energía, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2007-EM; en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF; en el Decreto Supremo Nº 004-2016-EM, Decreto Supremo que aprueba medidas para el uso eficiente de la energía; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Fichas de Homologación Aprobar seis (06) Fichas de Homologación para equipos de iluminación (Paneles LED), cuyas

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