Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2017 (01/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

18

NORMAS LEGALES
DE LA:

Viernes 1 de diciembre de 2017 /

El Peruano
En Soles

Público para el Año Fiscal 2017, autoriza al Ministerio de Educación para suscribir convenios de colaboración interinstitucional en el marco de lo establecido en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el Instituto Nacional de Estadística e Informática, a fin de implementar las evaluaciones establecidas en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y las evaluaciones de logros de aprendizajes de los estudiantes de Educación Básica; estableciendo que los costos realizados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática en el marco de los citados convenios, se financian con cargo a los recursos que para tal efecto se aprueben a favor de dicho Instituto hasta por el monto de CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 185 000 000,00) conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo N° 035-2017-EF, se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO Y 00/100 SOLES (S/ 46 237 928,00) a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para ser destinados a atender los costos y gastos administrativos correspondientes a la implementación de lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 005-2017-MINEDU; Que, mediante Informe N° 1182-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD-DIED, la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, sustenta y solicita se efectúe la segunda transferencia de partidas a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 7 450 717,00), correspondiente 15% del monto total establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 005-2017-MINEDU, descontando los saldos no utilizados conforme a lo señalado en los Términos de Referencia que como Anexo A forma parte del citado Convenio; en virtud de lo cual mediante Oficio N° 02890-2017-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global, dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia, atendiendo a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario transferir a favor del Instituto Nacional de Estadística e Informática los recursos correspondientes a la implementación de lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 005-2017-MINEDU, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 7 450 717,00) con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en la Trigésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el artículo 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorizase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 7 450 717,00) a favor del pliego 002: Instituto Nacional de Estadística e Informática, para ser destinados a atender los costos y gastos administrativos correspondientes a la implementación de lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional N° 005-2017-MINEDU, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma; de acuerdo al siguiente detalle:

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 7 450 717,00 ------------------TOTAL EGRESOS 7 450 717,00 =========== En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 002 : Instituto Nacional de Estadística e Informática UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de Estadística e Informática ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5001975 : Encuesta Educativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 7 450 717,00 -----------------TOTAL EGRESOS 7 450 717,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1592863-3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.