Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 5 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, entre otros, por lo que resulta conveniente formalizar su creación mediante Ordenanza Regional, acorde con lo sugerido en el Informe Nº 002-2017-GOREMAD/GRPPYAT/SGAT-IDE, de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-GOREMAD/ CAMAAYCN, de fecha 23 de agosto del 2017, suscrito por los consejeros regionales miembros de la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas, del Consejo Regional de Madre de Dios, se aprecia que la política de modernización del Estado expresada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013PCM, tiene como uno de sus objetivos promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación, como soporte a los procesos de planificación, producción y gestión de las entidades públicas, permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto; enmarcándose en ella el acceso e intercambio de información espacial entre entidades públicas y la administración de bases de datos georreferenciados y la implementación gradual y coordinada de servicios interoperables de información georreferenciada, con sujeción a normas, como las antes mencionadas; concluyendo que la infraestructura de datos especiales (IDE) del Departamento de Madre de Dios es el conjunto de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos y tecnológicos que facilitan el intercambio, producción, obtención, uso y acceso a la información espacial a nivel nacional para apoyar el desarrollo territorial del país y favorecer la oportuna toma de decisiones; y recomendando en tal virtud, al Pleno, su debate y aprobación. Que el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: Artículo Primero.- CREAR, la INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS (IDEMDD), como el conjunto articulado de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos y tecnológicos que facilitan el intercambio, la producción, obtención, uso y acceso de la información geoespacial en Red del Gobierno Regional de Madre de Dios. Se integran a ella todas las unidades orgánicas productoras de información geoespacial del Gobierno Regional de Madre de Dios, los datos, metadatos, servicios tecnológicos y los usuarios que utilizan esta información. Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional la Información Geoespacial de la Región Madre de Dios, como insumo fundamental para mejorar la gestión territorial regional, la prestación de servicios al ciudadano y crear oportunidades en la empresa y sociedad. Artículo Tercero.- De los principios para la gestión de información geoespacial: 1. Racionalidad: Los datos deben ser reproducidos una sola vez y actualizados por la unidad orgánica responsable de manera adecuada. 2. Reutilización: La información debe ser compartida, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la Ley. 3. Usabilidad: Los datos geográficos deben ser fáciles de interpretar y deben ser visualizados de un modo sencillo con el contexto adecuado. 4. Disponibilidad: Se debe asegurar que la información necesaria para la toma de decisiones sea accesible en todas las áreas de la organización. 5. Integridad: Se debe asegurar que la información sea fidedigna y completa. Asimismo, que sea modificada sólo por el personal autorizado. 6. Transparencia: La información debe mostrarse con claridad, debe ajustarse a un uso concreto y señalar en qué condiciones se puede acceder y utilizar.

Artículo Cuarto.- De las Unidades Orgánicas Productoras de Capa de Información Geográfica Es toda unidad orgánica del Gobierno Regional que en el marco de sus competencias y funciones produce, actualiza o compra información geográfica. Es responsabilidad de estas unidades orgánicas remitir la información geográfica producida a las unidades orgánicas responsables de cada capa de información, conforme los estándares y procedimientos aprobados para tal fin. Las unidades orgánicas productoras de información son definidas en el Registro de Productores de Capa de Información Geográfica, mantenidos por cada Unidad orgánica responsable de capa de información y en el Registro Único de Productores de Información Geográfica del Geo-Portal de la IDEMDD, mantenido por la Secretaría Técnica del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios CCIDEMD. Artículo Quinto.- De la Unidad Orgánica Responsable de Capa de Información. Es toda unidad orgánica que en el marco de sus competencias y funciones delegadas por norma es responsable de proveer y mantener una capa de información geográfica en la Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios. Es responsabilidad de estas unidades orgánicas integrar, armonizar y validar la información geográfica producida por las Unidades Orgánicas Productoras de Capa de Información, así como clasificarla, aprobar su publicación y supervisar que la información sea producida con los estándares aprobados y sea remitida en los plazos definidos en las Actas de Acuerdo Para Compartir Datos. Cuando exista un conflicto de competencia respecto a la responsabilidad que tiene una unidad orgánica sobre una capa de información geográfica, este será resuelta conforme la Ley de procedimiento administrativo general con opinión del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios CCIDEMD. Artículo Sexto.- De las Actas de Acuerdo Para Compartir Datos. Son instrumentos técnico - normativos suscritos por un responsable de capa de información y un productor permanente de datos, con el objeto de fijar los términos en los que se va a remitir la información para su integración y armonización, conforme los procedimientos y estándares de la IDEMDD. La suscripción de esta acta y su inclusión en el Registro Único de Productores de Información Geográfica, administrado por la Secretaría Técnica, acredita a la unidad orgánica como productora de capa de información geográfica. El formato de acta de acuerdo para compartir datos será aprobado por el Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios CCIDEMD a propuesta de la secretaría Técnica. Artículo Séptimo.- De los Registros de Productores de Capa de Información Geográfica. Son instrumentos técnico - normativos que identifican a los productores permanentes y temporales de cada capa de información. Este registro es administrado por cada unidad orgánica Responsable de Capa de Información y Validado por la Secretaría Técnica del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios - CCIDEMD mediante su publicación en el Registro Único de Productores de Información Geográfica del Geo-Portal de la IDEMDD. Las unidades orgánicas incluidas en el Registro de productores de información geográfica son las únicas autorizadas para producir la información geográfica del Gobierno Regional. Es responsabilidad del jefe de la unidad orgánica velar por el cumplimiento del presente Artículo. Artículo Octavo.- De los estándares temáticos o estándares de producción de información geográfica. Son las especificaciones técnicas contenidas en documentos aprobados que describen detalladamente las

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