Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (05/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2017 El Peruano / Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, entre otros, por lo que resulta conveniente formalizar su creación mediante Ordenanza Regional, acorde con lo sugerido en el Informe Nº 002-2017-GOREMAD/GRPPYAT/SGAT-IDE, de la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial. Que, mediante Dictamen Nº 001-2017-GOREMAD/ CAMAAYCN, de fecha 23 de agosto del 2017, suscrito por los consejeros regionales miembros de la Comisión Agraria, Medio Ambiente, Amazonía y Comunidades Nativas, del Consejo Regional de Madre de Dios, se aprecia que la política de modernización del Estado expresada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como uno de sus objetivos promover el gobierno electrónico a través del uso intensivo de las tecnologías de información y comunicación, como soporte a los procesos de plani fi cación, producción y gestión de las entidades públicas, permitiendo a su vez consolidar propuestas de gobierno abierto; enmarcándose en ella el acceso e intercambio de información espacial entre entidades públicas y la administración de bases de datos georreferenciados y la implementación gradual y coordinada de servicios interoperables de información georreferenciada, con sujeción a normas, como las antes mencionadas; concluyendo que la infraestructura de datos especiales (IDE) del Departamento de Madre de Dios es el conjunto de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos y tecnológicos que facilitan el intercambio, producción, obtención, uso y acceso a la información espacial a nivel nacional para apoyar el desarrollo territorial del país y favorecer la oportuna toma de decisiones; y recomendando en tal virtud, al Pleno, su debate y aprobación. Que el Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades contenidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y con el voto por unanimidad de los Consejeros Regionales, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:Artículo Primero.- CREAR, la INFRAESTRUCTURA DE DATOS ESPACIALES DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS (IDEMDD), como el conjunto articulado de políticas, estándares, organizaciones, recursos humanos y tecnológicos que facilitan el intercambio, la producción, obtención, uso y acceso de la información geoespacial en Red del Gobierno Regional de Madre de Dios. Se integran a ella todas las unidades orgánicas productoras de información geoespacial del Gobierno Regional de Madre de Dios, los datos, metadatos, servicios tecnológicos y los usuarios que utilizan esta información. Artículo Segundo.- DECLARAR, de Interés y Prioridad Regional la Información Geoespacial de la Región Madre de Dios, como insumo fundamental para mejorar la gestión territorial regional, la prestación de servicios al ciudadano y crear oportunidades en la empresa y sociedad. Artículo Tercero.- De los principios para la gestión de información geoespacial: 1. Racionalidad: Los datos deben ser reproducidos una sola vez y actualizados por la unidad orgánica responsable de manera adecuada. 2. Reutilización: La información debe ser compartida, sea cual fuere su naturaleza jurídica o posición institucional, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la Ley. 3. Usabilidad: Los datos geográ fi cos deben ser fáciles de interpretar y deben ser visualizados de un modo sencillo con el contexto adecuado. 4. Disponibilidad: Se debe asegurar que la información necesaria para la toma de decisiones sea accesible en todas las áreas de la organización. 5. Integridad: Se debe asegurar que la información sea fi dedigna y completa. Asimismo, que sea modi fi cada sólo por el personal autorizado. 6. Transparencia: La información debe mostrarse con claridad, debe ajustarse a un uso concreto y señalar en qué condiciones se puede acceder y utilizar.Artículo Cuarto.- De las Unidades Orgánicas Productoras de Capa de Información Geográ fi ca Es toda unidad orgánica del Gobierno Regional que en el marco de sus competencias y funciones produce, actualiza o compra información geográ fi ca. Es responsabilidad de estas unidades orgánicas remitir la información geográ fi ca producida a las unidades orgánicas responsables de cada capa de información, conforme los estándares y procedimientos aprobados para tal fi n. Las unidades orgánicas productoras de información son de fi nidas en el Registro de Productores de Capa de Información Geográ fi ca, mantenidos por cada Unidad orgánica responsable de capa de información y en el Registro Único de Productores de Información Geográ fi ca del Geo-Portal de la IDEMDD, mantenido por la Secretaría Técnica del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios - CCIDEMD. Artículo Quinto.- De la Unidad Orgánica Responsable de Capa de Información. Es toda unidad orgánica que en el marco de sus competencias y funciones delegadas por norma es responsable de proveer y mantener una capa de información geográ fi ca en la Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios. Es responsabilidad de estas unidades orgánicas integrar, armonizar y validar la información geográ fi ca producida por las Unidades Orgánicas Productoras de Capa de Información, así como clasi fi carla, aprobar su publicación y supervisar que la información sea producida con los estándares aprobados y sea remitida en los plazos defi nidos en las Actas de Acuerdo Para Compartir Datos. Cuando exista un con fl icto de competencia respecto a la responsabilidad que tiene una unidad orgánica sobre una capa de información geográ fi ca, este será resuelta conforme la Ley de procedimiento administrativo general con opinión del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios - CCIDEMD. Artículo Sexto.- De las Actas de Acuerdo Para Compartir Datos. Son instrumentos técnico - normativos suscritos por un responsable de capa de información y un productor permanente de datos, con el objeto de fi jar los términos en los que se va a remitir la información para su integración y armonización, conforme los procedimientos y estándares de la IDEMDD. La suscripción de esta acta y su inclusión en el Registro Único de Productores de Información Geográ fi ca, administrado por la Secretaría Técnica, acredita a la unidad orgánica como productora de capa de información geográ fi ca. El formato de acta de acuerdo para compartir datos será aprobado por el Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios - CCIDEMD a propuesta de la secretaría Técnica. Artículo Séptimo.- De los Registros de Productores de Capa de Información Geográ fi ca. Son instrumentos técnico - normativos que identi fi can a los productores permanentes y temporales de cada capa de información. Este registro es administrado por cada unidad orgánica Responsable de Capa de Información y Validado por la Secretaría Técnica del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios - CCIDEMD mediante su publicación en el Registro Único de Productores de Información Geográ fi ca del Geo-Portal de la IDEMDD. Las unidades orgánicas incluidas en el Registro de productores de información geográ fi ca son las únicas autorizadas para producir la información geográ fi ca del Gobierno Regional. Es responsabilidad del jefe de la unidad orgánica velar por el cumplimiento del presente Artículo. Artículo Octavo.- De los estándares temáticos o estándares de producción de información geográ fi ca. Son las especi fi caciones técnicas contenidas en documentos aprobados que describen detalladamente las