Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 32

32

NORMAS LEGALES

Martes 5 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, la Oficina General de Administración remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete (07) días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Beneficiario, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. Asimismo, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Valor Total de la Tasación correspondiente al área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto Internacional "Coronel FAP Francisco Secada Vignetta", ubicado en la ciudad de Iquitos, distrito de San Juan Bautista, provincia de Maynas, departamento de Loreto.
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 2 448,638.61 INCENTIVO DEL 20% DEL VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (S/) 489,727.72



CÓDIGO

VALOR DEL PERJUICIO ECONÓMICO (S/)

VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 2 940,766.33

1

PM1G-AEROIQUITPR-033

2,400.00

1593625-3

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban pago directo de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 265-2017/SIS Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: El Memorando N° 1966-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 052-2017-SIS/ GNF-SGF/MLR con Proveído Nº 741-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe Nº 186-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 542-2017SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se

establecen los principios, así como, los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro Integral de Salud - SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, mediante "Convenio de Prestación de Servicios celebrado entre el Seguro Integral de Salud y el Banco de la Nación", suscrito con fecha 30 de diciembre de 2009, acordaron que el Banco a través de toda su red de oficinas a nivel nacional brinde el servicio integral de pago de subsidio por gastos de sepelio que otorga el SIS al fallecimiento de un asegurado, el mismo que se encuentra vigente por la renovación automática del plazo por períodos anuales, pactada por las partes; Que, el Decreto Supremo N° 007-2012-SA, que autorizó al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), precisa en su artículo 2 que los Planes Complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la Prestación Económica de Sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS del 8 de abril de 2016, se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2016/SIS/GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud", con la finalidad de establecer las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de financiamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS, modificada por Resolución Jefatural N° 133-2017/ SIS; Que, conforme al numeral 6.2.1 de la mencionada Directiva Administrativa se estableció el procedimiento para la programación de los pagos de las prestaciones económicas de sepelio; asimismo, en el numeral 6.2.2.3 de dicho cuerpo normativo, se señala que la Oficina General de Administración de Recursos efectúa las fases para el trámite de pago (compromiso, devengado y girado) de las prestaciones económicas de sepelios y emite la carta orden de habilitación de fondos en la cuenta corriente pagadora de la entidad bancaria, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el SIS; Que, con Memorando N° 1966-2017-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional aprueba las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 1574 y N° 1575 para el pago de las prestaciones económicas de sepelio provenientes del levantamiento de observaciones remitidas al mes de noviembre del 2017 con cargo a las Fuentes de Financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados respectivamente; Que, mediante el informe de Vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento señala que para la determinación de las obligaciones provenientes del levantamiento de observaciones de prestaciones económicas de sepelio, aprobadas por las Unidades Desconcentradas Regionales, fue necesaria la adopción de determinados criterios que permitan garantizar la adecuada administración de fondos del SIS; en consecuencia, se ha identificado un total de un mil setecientos setenta y ocho (1778) solicitudes conformes, por el importe equivalente a S/ 1,712,411.00 (un millón setecientos doce mil cuatrocientos once con 00/100 soles), correspondientes al levantamiento de observaciones al mes de noviembre de 2017; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.