Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (05/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 5 de diciembre de 2017 El Peruano / TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban la modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2017-TR Lima, 1 de diciembre de 2017VISTOS: El Informe Técnico Nº 288-2017-MTPE/4/9.1 de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el O fi cio Nº 556- 2017-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1436-2017-MTPE/4/8 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2016- TR de fecha 27 de diciembre de 2016, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2017; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos Institucionales re fl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2016-TR de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprueba el Plan Operativo Institucional – POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el mismo que fue modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 054, 110 y 128-2017-TR. Que, mediante Informe Técnico Nº 288-2017- MTPE/4/9.1 la O fi cina de Planeamiento e Inversiones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modi fi cación de metas físicas del POI 2017, que han sido motivadas por las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programático; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las O fi cinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la modi fi cación Aprobar la Modi fi cación del Plan Operativo Institucional - POI 2017, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 328-2016-TR y modi fi cado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 054, 110 y 128-2017-TR, conforme al Anexo Nº 01: Cuadro resumen de la modi fi cación de metas físicas por meta presupuestaria, según categoría presupuestaria, a nivel de unidad ejecutora del MTPE, 2017; y al Anexo Nº 02: Matriz del Reporte del POI, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modi fi cación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modi fi cado. Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreo La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la O fi cina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- De la publicación Publicar la presente resolución ministerial y los anexos a que se re fi ere el artículo 1 de la presente resolución en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1593503-1 Aprueban documento denominado “Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2017-MTPE/2 Lima, 4 de diciembre de 2017VISTOS: El Informe Técnico N° 024-2017-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 1468-2017-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano rati fi có el Convenio OIT N° 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el 10 de agosto de 1970; el Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer – CEDAW por sus siglas en inglés, el 13 de setiembre de 1982; y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convención Belém do Pará”, mediante Resolución Legislativa N° 26583 de fecha 22 de marzo de 1996; Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer