Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 5 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban la modificación del Operativo Institucional - POI 2017
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 227-2017-TR Lima, 1 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico Nº 288-2017-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Oficio Nº 5562017-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 1436-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2016TR de fecha 27 de diciembre de 2016, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2017; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de su ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica; Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2016-TR de fecha 29 de diciembre de 2016, se aprueba el Plan Operativo Institucional ­ POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el mismo que fue modificado por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 054, 110 y 128-2017-TR. Que, mediante Informe Técnico Nº 288-2017MTPE/4/9.1 la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modificación de metas físicas del POI 2017, que han sido motivadas por las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Institucional y en el Nivel Funcional Programático; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de las Oficinas Generales de Asesoría Jurídica y de Planeamiento y Presupuesto; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 11 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el artículo 71 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF; y el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR y modificado por Decreto Supremo Nº 020-2017-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- De la modificación Aprobar la Modificación del Plan Operativo Institucional - POI 2017, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº

Plan

328-2016-TR y modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 054, 110 y 128-2017-TR, conforme al Anexo Nº 01: Cuadro resumen de la modificación de metas físicas por meta presupuestaria, según categoría presupuestaria, a nivel de unidad ejecutora del MTPE, 2017; y al Anexo Nº 02: Matriz del Reporte del POI, que como anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Del cumplimiento Los Órganos, Unidades Orgánicas y Programas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, comprendidos en la modificación que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, darán estricto cumplimiento, bajo responsabilidad al contenido del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo modificado. Artículo 3.- Del seguimiento y monitoreo La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a través de la Oficina de Planeamiento e Inversiones, efectuará el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Plan Operativo Institucional - POI 2017 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 4.- De la publicación Publicar la presente resolución ministerial y los anexos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Jefa de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1593503-1

Aprueban documento denominado "Guía Práctica para la Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en el Lugar de Trabajo en el Sector Privado y Público"
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 005-2017-MTPE/2 Lima, 4 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe Técnico N° 024-2017-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Informe N° 14682017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado Peruano ratificó el Convenio OIT N° 111 relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación, el 10 de agosto de 1970; el Convenio sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer ­ CEDAW por sus siglas en inglés, el 13 de setiembre de 1982; y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer "Convención Belém do Pará", mediante Resolución Legislativa N° 26583 de fecha 22 de marzo de 1996; Que, de conformidad con el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; Que, el artículo 23 de la Constitución Política del Perú establece que ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer

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