Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Martes 5 de diciembre de 2017 /

El Peruano

características mínimas que deben cumplir la información geográfica producida o la forma cómo se va a producir. Es responsabilidad de las unidades orgánicas responsables de cada capa de información, aprobar los estándares mínimos para el levantamiento de la información en campo y la estructura de la información final, conforme los procedimientos de la IDEMDD. Los estándares de producción de información geográfica son aprobados mediante Resolución Ejecutiva Regional a propuesta del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios - CCIDEMD y el Grupo de Trabajo respectivo. Artículo Noveno.- De la centralización de la información geográfica Encárguese a la Secretaría Técnica del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios - CCIDEMD coordinar con las Unidades Orgánicas Responsables de Capa de Información las actividades que sean necesarias para centralizar la información geográfica de la Región en uno o más repositorios de datos, con el objeto de garantizar la disponibilidad de esta información, para lo cual mantendrá una plataforma tecnológica que permita la actualización colaborativa de la información geográfica, así como la asistencia técnica y capacitación. La Secretaría Técnica del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios - CCIDEMD es responsable de monitorear y supervisar la centralización de información por parte de las Unidades Orgánicas Responsables de Capa de Información, para lo cual propondrá al Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios - CCIDEMD las medidas correctivas y preventivas que sean necesarias. Artículo Décimo.- De la distribución de la información geográfica Establecer el Geo-Portal de la Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios (ide. regionmadrededios.gob.pe), como medio oficial para el acceso, uso e intercambio de información geográfica que generan las unidades orgánicas del Gobierno Regional y como centro de acceso unificado a datos, servicios y aplicaciones de información territorial del departamento de Madre de Dios. Su administración es responsabilidad de la Secretaría Técnica del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios - CCIDEMD y el mantenimiento de la infraestructura tecnológica, seguridad y las comunicaciones es responsabilidad de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional e Informática. Artículo Décimo Primero.- De la Validación y la Clasificación de la Información. Las Unidades Orgánicas Responsables de capa de información son responsables de integrar, validar y clasificar la información producida por las unidades orgánicas productoras de capa de información, conforme a los procedimientos de la IDEMDD y la normatividad aplicable a su sector, considerando los lineamientos de la Ley de transparencia y acceso a la información pública, la Ley de protección de datos personales y otras normas relacionadas. Artículo Décimo Segundo.- Del proceso de crecimiento de la IDEMDD El Comité Coordinador de IDE propenderá por el continuo crecimiento de la IDEMDD efectuando las recomendaciones que correspondan a la Alta Dirección para su implementación. Cada año determinará nuevas capas de información a ser incorporadas, identificando su carácter de temporal o permanente. Cada año, la Secretaría Técnica propondrá para evaluación del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios CCIDEMD, estableciendo un plan de crecimiento anual, con criterios de priorización identificando las actividades que se requieren para la operatividad y sostenibilidad de las capas integradas en la IDEMDD.

Artículo Décimo Tercero.- Del monitoreo y control de la IDEMDD El monitoreo y control de la IDEMDD se encontrará a cargo del Comité Coordinador de Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento de Madre de Dios CCIDEMD, lo cual será ejecutado de manera permanente por la Secretaría Técnica. Artículo Décimo Cuarto.- De la responsabilidad de las unidades productoras Las unidades identificadas como productoras de información geoespacial asumen la responsabilidad por la información que generan, la misma que deberá desarrollarse bajo los estándares de producción de información establecidos en mérito de la presente Ordenanza y el Reglamento Interno del Comité de Coordinación de Datos Espaciales. Artículo Décimo Quinto.- De la función de la Alta Dirección La Alta Dirección velará por el cumplimiento de la presente Ordenanza, adoptando las decisiones que correspondan para las adecuaciones a los instrumentos de gestión correspondiente. Artículo Décimo Sexto.- Del Alcance de la IDEMDD Comprende a todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional, pliegos, unidades ejecutoras y proyectos Artículo Décimo Séptimo.- Decisiones de gestión Encargar a la Gerencia General Regional disponga las acciones que correspondan para velar por el cumplimiento de los acuerdos presupuestales que se adopten por la Alta Dirección a partir de las propuestas efectuadas por el Comité Coordinador de la Infraestructura de Datos Espaciales. Asimismo a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la actualización de los instrumentos de gestión del Gobierno Regional Madre de Dios, estableciendo las funciones y roles que le competen a cada unidad orgánica involucrada en el proceso de implementación y sostenimiento de la IDEMDD. Artículo Décimo Octavo.- ENCARGAR, al Ejecutivo Regional del GOREMAD, la regulación de los demás aspectos orgánicos y funcionales de la Infraestructura de Datos Espaciales del Departamento Madre de Dios (IDEMDD), según la necesidad institucional y de conformidad con su régimen legal vigente. Artículo Décimo Noveno.- DISPENSAR, la emisión de la presente norma regional, del trámite de lectura y aprobación del acta correspondiente. Artículo Vigésimo.- ENCARGAR, a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Madre de Dios, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación. En la ciudad de Puerto Maldonado, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. CARLOS ALFREDO AGUILAR MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los cuatro días del mes de setiembre del año dos mil diecisiete. LUIS OTSUKA SALAZAR Gobernador Regional 1593496-1

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