Norma Legal Oficial del día 05 de diciembre del año 2017 (05/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Martes 5 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Reglamento para la Implementación del Plan Local de Igualdad de Género de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2017-A/MC Comas, 16 de noviembre de 2017 VISTO: El Informe Nº 094-2017-SGPSDyO-GDH/MC, de la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED; el Informe Nº 233-2017-GDH/MC, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe Nº 229-2017-GPPR/ MC, de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización; el Informe Nº 382-2017-GAJ/MC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y, el Proveído Nº 28862017-GM/MC, concernientes al Reglamento de la Comisión de Monitoreo y Seguimiento al Plan Local de Igualdad de Género de la Municipalidad Distrital de Comas, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; asimismo, en su artículo 2º, señala que, toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica, y física y a su libre desarrollo y bienestar, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes; Que, el artículo 4º del Código Civil, establece que el varón y la mujer tienen igual capacidad de goce y de ejercicio y de ejercicio de derechos; Que, el Punto I de la Presentación del Plan Nacional de Igualdad de Género 2012-2017 (PLANIG), señala que, es el instrumento cuyo objetivo es transversalizar el enfoque de género en las políticas públicas del Estado Peruano, en sus tres niveles de gobierno, garantizando la igualdad y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. De esta manera, se espera garantizar a todas las personas, el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía; así como erradicar toda forma de discriminación, para alcanzar la igualdad real y efectiva; Que, la Ley Nº 28983 - "Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", establece en sus artículos 3º y 6º que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y en todos los sectores, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justifiquen la superioridad de algunos sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social; b) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida; c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo; d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;

Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2- En materia de Igualdad de Hombres y Mujeres: "Impulsar en la Sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual" (numeral 2.2); y en su Política 6 - En materia de Inclusión: "Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación" (numeral 6.4); Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer - Convención de Belén Do Para, establece: "(...) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico de la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado"; asímismo, el artículo 7º señala que los estados firmantes: "(...) condenan toda forma de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (...)", y; en su artículo 8º numeral d) establece: "(...) convienen en adoptar en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para: d) Suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores públicos y privados, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados", respectivamente; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 30364, establece: "La presente Ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad". Asímismo, en su artículo 2º - Principios Rectores, establece: "Principio de Igualdad y No Discriminación.- Se garantiza la igualdad entre mujeres y hombres, prohíbase toda forma de discriminación, entiéndase por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas"; Que, el numeral 1.2 del artículo 84º en concordancia con el numeral 2.4 de dicho artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento para la Implementación del Plan Local de Igualdad de Género PLIG de la Municipalidad Distrital de Comas (Anexo 1). Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General se encargue de la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y, el íntegro del Anexo 01 indicado en el Artículo Primero en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www. municomas.gob.pe), así como, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Promoción Social, DEMUNA y OMAPED, Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Acreditación de Organizaciones Sociales y a la Gerencia de Participación Vecinal de la Corporación Edil, la implementación del presente Reglamento del Plan Local de Igualdad de Género de la Municipalidad Distrital de Comas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1593589-1

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