Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Autorizar viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 491-2017-MINCETUR Lima, 6 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, tiene la responsabilidad de elaborar y ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de integración; asimismo representa al Perú en los foros y organismos internacionales de comercio y esquemas de integración y actúa como órgano de enlace entre el Gobierno Peruano y los organismos internacionales de integración y de comercio internacional, en el ámbito de su competencia, llevando a cabo negociaciones en materia de comercio exterior e integración; Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, con el objetivo de conformar un área de integración que asegure la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia. Los países miembros se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores y han realizado reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel ­ GAN, así como reuniones de los Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos; Que, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 11 al 13 de diciembre de 2017, se llevarán a cabo la Reunión de Coordinadores Nacionales y de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director General de Negociaciones Comerciales Internacionales, así como de un equipo de profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas; Que, es necesario encargar las funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales, en tanto dure la ausencia del titular; De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del siguiente personal del Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, participe en la Reunión de Coordinadores Nacionales y de los Grupos Técnicos de la Alianza del Pacífico, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, que se llevarán a cabo en las fechas que a continuación se indica:
Señores José Eduardo Brandes Salazar Silvia Rosa Soto Velásquez Rocio Elena Barreda Santos Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra Fechas del viaje: Del 10 al 14 de diciembre de 2017 Del 10 al 13 de diciembre de 2017

Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
José Eduardo Brandes Salazar y Silvia Rosa Soto Velásquez: Pasajes (US $ 678,35 x 2 personas) Viáticos (US $ 370,00 x 04 días x 2 personas) Rocio Elena Barreda Santos: Pasajes Viáticos (US $ 370,00 x 04 días) Lizandro Alejandro Gutiérrez Neyra: Pasajes Viáticos (US $ 370,00 x 03 días) : : US $ US $ 742,07 1 110,00 : : US $ US $ 791,63 1 480,00 : : US $ US $ 1 356,70 2 960,00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución, presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- Encargar al señor Luis Alberto Mesías Changa, Director General de Políticas de Desarrollo de Comercio Exterior del Viceministerio de Comercio Exterior, las funciones de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a partir del 10 de diciembre de 2017, y en tanto dure la ausencia de su titular. Artículo 5.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1595060-1

Autorizan viaje de representante del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 493-2017-MINCETUR Lima, 06 de diciembre de 2017 Visto el Memorándum Nº 1232-2017-MINCETUR/ VMT, del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, es el órgano competente para definir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; que promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible; Que, el MINCETUR viene participando activamente en la Alianza del Pacífico, integrada por Colombia, Chile, Perú y México, con el objetivo de conformar un área de integración que asegure la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia. Los países miembros se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores y han realizado reuniones a nivel presidencial, ministerial y del Grupo de Alto Nivel ­ GAN, así como reuniones de los Grupos Técnicos y de Grupos de Expertos; Que, el Grupo Técnico de Turismo, liderado por la República de Chile, en su calidad de Coordinador, ha visto por conveniente realizar la I Reunión Presencial

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego

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