Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Sábado 9 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTO: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta Nº E-213682-2017, presentado por la empresa "CAPACITACIÓN E INSPECCIONES TÉCNICAS SOLORZANO S.A.C.", así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, a través de los cuales solicita autorización para la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor1; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4º de la ley citada establece que: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el cual tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5º de El Reglamento señala que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-213682-2017 de fecha 16 de agosto de 2017, la señora Evelyn Rosario Solorzano Tacsa identificada con DNI Nº 41164586, en calidad de Gerente General de la empresa "CAPACITACIÓN E INSPECCIONES TÉCNICAS SOLORZANO S.A.C.", en adelante La Empresa, solicita la ampliación de una Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en su Centro de Inspección Técnica Vehicular ubicado en la Av. Manuel A. Odría S.N. cuadra 24 Hualhuas Chico, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín; Que, con Oficio Nº 7035-2017-MTC/15.03 notificado el 06 de setiembre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-241333-2017 del 13 de setiembre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 7035-2017-MTC/15.03; Que, con Oficio Nº 8318-2017-MTC/15.03 notificado el 04 de octubre de 2017, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta Nº E-268051-2017 del 10 de octubre de 2017, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio Nº 8318-2017-MTC/15.03; Que, el numeral 37.4 del artículo 37º de El Reglamento dispone lo siguiente: En caso que un Centro de Inspección

Técnica Vehicular- CITV que cuente con "Conformidad de Inicio de Operaciones", solicite el cambio de tipo de una o más línea(s) de inspección técnica vehicular o la ampliación de las mismas, la solicitud de autorización deberá contener los requisitos señalados en el numeral 37.1 literales a), c), e), f), h), k), m) y n) en los casos que corresponda"; Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1068-2017MTC/15.03., que concluye que La Empresa, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el numeral 37.4 del artículo 37º de El Reglamento; resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa "CAPACITACIÓN E INSPECCIONES TÉCNICAS SOLORZANO S.A.C." la ampliación de una (1) Linea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Menor en el local ubicado en la Av. Manuel A. Odría S.N. cuadra 24 Hualhuas Chico, distrito y provincia de Tarma, departamento de Junín, cuyo funcionamiento se encuentra condicionado a la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular autorizado con Resolución Directoral Nº 701-2016-MTC/15. Artículo 2.- La Empresa autorizada deberá presentar dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral: el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de Equipos, los cuales deberán ser emitidos por alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz este asociada a la Internacional Federation Of Inspection Agencies- IFIA; con la finalidad de obtener la Conformidad para el Inicio del Servicio de Inspecciónes Técnicas Vehiculares en la nueva Línea de Inspección Técnica Vehicular autorizada, expedido por ésta Dirección General, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa "CAPACITACIÓN E INSPECCIONES TÉCNICAS SOLORZANO S.A.C.", a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio fiscal ubicado en el pasaje Santa Clara Nº 275, San Carlos, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa "CAPACITACIÓN E INSPECCIONES TÉCNICAS SOLORZANO S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre
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Literal a) del numeral 29.2 del artículo 29 de el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 0252008-MTC: Línea de Inspección Técnica Tipo Menor: Línea de inspección destinada a la revisión de vehículos menores, tales como motocicletas, trimotos, mototaxis, motofurgones, etc.

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