Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2017 (09/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Sábado 9 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Hospital Nacional Arzobispo Loayza, en el cual el cargo de Jefe/a de Oficina (CAP Nº 0546) de la Oficina de Estadística e Informática, se encuentra clasificado como Directivo Superior de Libre Designación; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 54-2015/IGSS, de fecha 9 de marzo de 2015, se designó al ingeniero de computación y sistemas Nilton César Geldres Cayo, en el cargo de Jefe de Oficina, Nivel F-3, de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital Nacional Arzobispo Loayza; Que, con el documento de Visto, el Director de Hospital III (e) del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, solicita dar por concluida la designación del profesional citado en el considerando precedente y propone en su reemplazo al ingeniero de sistemas Ulises Calizaya Gutiérrez; Que, a través del Informe Nº 1167-2017-EIE-OARH/ MINSA, la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emite opinión favorable señalando que es procedente atender lo solicitado por el Director del mencionado Hospital; Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Director General de la Dirección General de Operaciones en Salud, del Secretario General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y en el Decreto Supremo Nº 008-2017SA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del ingeniero de computación y sistemas Nilton César Geldres Cayo, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 54-2015/IGSS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al ingeniero de sistemas Ulises Calizaya Gutiérrez, en el cargo de Jefe de Oficina (CAP - P Nº 0546), Nivel F-3, de la Oficina de Estadística e Informática del Hospital Nacional Arzobispo Loayza del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ANTONIO D'ALESSIO IPINZA Ministro de Salud 1595651-3

Aprueban Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1095-2017/MINSA Lima, 7 de diciembre del 2017 Visto, el Expediente Nº 17-057282-001 que contienen la Nota Informativa Nº 245-2017-CDC/MINSA, el Memorando Nº 1470-2017-CDC/MINSA y el Memorando Nº 1614-2017-CDC/MINSA, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio

de Salud, dispone como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; Que, el artículo 4 de la Ley precitada, dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales a) y b) del artículo 5 de la acotada Ley, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, el formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de Promoción de la Salud, Prevención de Enfermedades, Recuperación y Rehabilitación en Salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 30287, Ley de Prevención y Control de la Tuberculosis en el Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2016SA, dispone que la tuberculosis es una enfermedad sujeta a vigilancia epidemiológica y de notificación obligatoria de acuerdo a la Norma Técnica de Salud vigente; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; así como demás funciones establecidas en la normatividad vigente; Que, asimismo, los literales a) y e) del artículo 120 del precitado Reglamento establecen como sus funciones del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, el formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y Análisis de Situación de Salud, así como coordinar acciones de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública y de Control de brotes epidémicos y otras emergencias sanitarias, con los órganos competentes del Ministerio de Salud y con los Gobiernos Regionales; Que, por Resolución Ministerial Nº 179-2013/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 053-MINSA/DGE-V.01: "Directiva Sanitaria para la Notificación de casos en la Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis", con la finalidad de contribuir con la generación de información epidemiológica que permita orientar la toma de decisiones para la prevención y control de la tuberculosis (TB); Que, mediante los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, en el marco de sus competencias funcionales ha elaborado el Documento Normativo: "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la Tuberculosis", cuya finalidad es contribuir con la prevención y control de la tuberculosis en el país, mediante la generación de información epidemiológica oportuna para la toma de decisiones; Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; Que, mediante Informe Nº 780-2017-OGAJ/MINSA, la Oficina General de Asesoría Jurídica ha emitido opinión legal; Con el visado del Director General del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud Pública; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017SA, y su modificatoria aprobada por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 079-MINSA/2017/CDC, "Directiva Sanitaria para la

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