Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 27 de diciembre de 2017
NTP 382.010:1975 (revisada el 2012)

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

23

NTP 201.016:2002

NTP-ISO 3100-2:2006

NTP 311.287:1985

NTP-ISO 10196:1997

NTP 399.483:2007

NTP 399.482:2007

NTP 399.405:2007

NTP 370.500:2007

NTP 311.034:1991 (revisada el 2012) NTP 311.035:1991 (revisada el 2012)

NTP 311.037:1976 (revisada el 2012) NTP 311.045:1976 (revisada el 2012)

RUEDAS PARA VAGONES Y COCHES. Ruedas monobloques laminados Clasificación. 1ª Edición CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. Determinación del contenido de grasa total. 2a Edición. CARNE Y PRODUCTOS CÁRNICOS. Muestreo y preparación de muestras de ensayo. Parte 2: Preparación de muestras de ensayo para análisis microbiológico. 2a Edición ASIENTOS Y TAPAS DE MATERIAL PLÁSTICO PARA INODOROS. Requisitos, muestreo y métodos de ensayo. 1a Edición MICROGRAFIA. Recomendaciones para la creación de documentos originales. 1ª Edición. EFICIENCIA ENERGÉTICA EN ARTEFACTOS REFRIGERADORES, REFRIGERADORESCONGELADORES Y CONGELADORES PARA USO DOMÉSTICO. 1ª Edición SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Procedimientos para su instalación eficiente. 1a Edición SISTEMAS DE CALENTAMIENTO DE AGUA CON ENERGÍA SOLAR. Definición y pronóstico anual de su rendimiento mediante ensayos en exterior. 1a Edición ARTEFACTOS DE GAS. Gases normales de ensayo. Terminología, clasificación y especificaciones. 1a Edición PLASTIFICANTES. Ftalato de di butilo. Requisitos. 1ª Edición PLASTIFICANTES. Ftalato de di 2 etil hexilo. Requisitos. 1ª Edición PLASTIFICANTES. Ftalato de di nonilo. Requisitos. 1ª Edición PLASTIFICANTES. Sebacato de di 2 etil hexilo. Requisitos. 1ª Edición

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección De Normalización 1600942-1

Que, el artículo 10 de la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, establece que las competencias del INACAL, entre ellas, la Normalización se sujeta a lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el cual contempla en el Anexo 3, el Código de Buena Conducta para la Elaboración, Adopción y Aplicación de Normas, el que establece en el literal J que las instituciones con actividades de normalización elaboran programas de trabajo, entre otros documentos; Que, el artículo 19 de la Ley N° 30224, en concordancia con el artículo 35 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad - INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE, establece que la Dirección de Normalización es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la Normalización, encontrándose encargada de conducir el desarrollo de normas técnicas para productos, procesos o servicios, y goza de autonomía técnica y funcional; Que, el numeral 18.3 del artículo 18 de la Ley N° 30224, establece que las Normas Técnicas Peruanas promueven la calidad de los bienes y servicios que se ofertan en el mercado, por lo que deben ser revisadas cada cinco (5) años, en concordancia con el literal d) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE; Que, la Dirección de Normalización, en ejercicio de sus funciones de revisar y actualizar periódicamente las Normas Técnicas Peruanas; así como, elaborar y actualizar periódicamente los programas de normalización considerando la demanda del sector público y privado, establecidas en los literales d) y l) del artículo 36 del Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE, elaboró y aprobó el Programa de Actualización de Normas Técnicas Peruanas correspondientes al año 2017, a través del Informe N° 001-2017-INACAL/DN - Programa de Actualización, de fecha 10 de marzo de 2017, el mismo que se encuentra publicado en el portal institucional del INACAL; Que, en el marco del citado programa, mediante el Informe N°032-2017-INACAL/DN.PA, señala que luego de realizada la consulta pública, revisión y evaluación respectiva, de 12 Normas Técnicas Peruanas correspondiente a las materias de: a) Uso racional de energía y eficiencia energética, b) Ingeniería ferroviaria, c) Aceros y aleaciones relacionadas, d) Cuero, calzado y derivados, e) Gestión de la calidad en organizaciones educativas, f) Evaluación de la conformidad, g) Codificación e intercambio electrónico de datos, y h) Industrias manufactureras; corresponde dejar sin efecto las correspondientes versiones; Que, con base en el informe de la Dirección de Normalización descrito precedentemente, el Comité Permanente de Normalización designado con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°017-2016INACAL/PE, en sesión de fecha 19 de diciembre del presente año, acordó por unanimidad dejar sin efecto 12 Normas Técnicas Peruanas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por Decreto Supremo N° 008-2015-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las siguientes Normas Técnicas Peruanas:
NTP 370.006:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Formas de refrigeración. 1ª Edición NTP 370.009:1970 (revisada el 2012) MÁQUINAS ELÉCTRICAS ROTATIVAS. Métodos de ensayo. 1ª Edición NTP 382.001:1975 (revisada el 2012) VÍA. Definiciones. 1ª Edición

Dejan sin efecto Normas Técnicas Peruanas sobre máquinas eléctricas rotativas, clasificación de las vías ferroviarias principales, peletería y otras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 054-2017-INACAL/DN Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTO: El acta de fecha 19 de diciembre de 2017 del Comité Permanente de Normalización;

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