Norma Legal Oficial del día 27 de diciembre del año 2017 (27/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES
NTP 382.002:1975 (revisada el 2012) CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS FERROVIARIAS PRINCIPALES. Mantenimiento. 1ª Edición NTP 382.003:1975 (revisada el 2012) CLASIFICACIÓN DE VÍA. Circulación de vagones. 1ª Edición NTP 341.030:1970 (revisada el 2012) BARRAS DE ACERO AL CARBONO, LISAS, DE SECCIÓN CIRCULAR PARA CONCRETO ARMADO. 1ª Edición NTP 291.041:1988 PELETERIA. Inspección y recepción de artículos confeccionados con pieles curtidas de alpacas crías. NTP 833.920:2012 GUÍA DE APLICACIÓN DE LA NORMA ISO 9001:2008 EN EL SECTOR EDUCACIÓN. 2ª Edición GP-ISO/IEC 7:2007 Directrices para elaborar normas adecuadas para el uso de evaluación de la conformidad. 1a Edición NTP-ISO/IEC 17799:2007 EDI. Tecnología de la información. Código de buenas prácticas para la gestión de la seguridad de la información. 2ª Edición. NTP 311.161:1975 (revisado el 2012) PLASTIFICANTES. Muestreo y recepción. 1a Edición NTP 209.018:1976 ALIMENTOS BALANCEADOS PARA ANIMALES. Generalidades

Miércoles 27 de diciembre de 2017 /

El Peruano

Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO URÍA TORO Directora Dirección de Normalización 1600943-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al transporte de personas en el ámbito de la Región Arequipa
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1221-2017 MTC/01.02 Lima, 22 de diciembre de 2017 VISTOS: Los Oficios N° 517, 0538 y 765-2017GRA/GRTC de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Arequipa y el Memorándum N° 2427-2017-MTC/15 de la Dirección General de Transporte Terrestre; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, en adelante, el Reglamento, el cual tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías; Que, el numeral 25.1 del artículo 25 del Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 015-2017-MTC, dispone que la antigüedad máxima de permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de personas de ámbito nacional, regional y provincial, será de quince (15) años, contados a partir del 01 de enero del año siguiente al de su fabricación, y que, en el ámbito regional o provincial, dicha antigüedad podrá ser ampliada, como máximo hasta en cinco (5) años, por decisión adoptada mediante Ordenanza Regional o Provincial, según corresponda;

Que, la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte de personas, con el fin de lograr la renovación del parque vehicular, el mismo que, en el ámbito regional y provincial, será determinado mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa coordinación con los gobiernos regionales y provinciales, para los vehículos que se encuentren habilitados según sus propios registros administrativos de transporte, y las condiciones para que ello ocurra; Que, por Resolución Ministerial N° 773-2013-MTC/02 se aprueba el Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito regional de la Región Arequipa; Que, mediante Oficios Nos. 517 y 0538-2017GR/GRTC, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional Arequipa remite a la Dirección General de Transporte Terrestre de este Ministerio, información sobre las habilitaciones vehiculares para el servicio de transporte terrestre de personas del periodo enero de 2005 a junio de 2017 y propone un nuevo Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte terrestre aplicable a su jurisdicción, a fin de evitar el desabastecimiento de vehículos de transporte terrestre en algunas localidades de dicha región; Que, a través del Informe N° 889-2017-MTC/15.01, la Dirección de Regulación y Normatividad de la Dirección General de Transporte Terrestre efectúa la evaluación técnica - económica de la información remitida por el Gobierno Regional Arequipa, y sustenta la aprobación de la propuesta del "Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en las modalidades regular y especial, en la Región Arequipa"; Que, mediante Oficio N° 3881-2017-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre solicita a la Gerencia Regional de Transporte Terrestre del Gobierno Regional Arequipa su opinión sobre la propuesta del Cronograma mencionado en el considerando anterior, la misma que es remitida con el Oficio N° 765-2017-GRA/ GRTC, sustentado en el Oficio N° 978-2017-GRA/GRTCSGTT de la Sub Gerencia de Transporte Terrestre, por el cual se ratifica la propuesta de Cronograma e informa que, en cumplimiento de la Resolución Ministerial N° 773-2013-MTC/02, se han deshabilitado las unidades vehiculares cuyo año de fabricación corresponde a los años 1983 a 1989; Que, con el Memorándum N° 2427-2017-MTC/15, la Dirección General de Transporte Terrestre eleva al Viceministerio de Transportes la propuesta de "Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en las modalidades regular y especial, en la Región Arequipa", para su aprobación; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 017-2009MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al transporte de personas en el ámbito de la Región Arequipa Aprobar el "Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al servicio de transporte de personas en las modalidades regular y especial, en la Región Arequipa", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Condiciones para la aplicación del Cronograma del Régimen Extraordinario de Permanencia para los vehículos destinados al

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