Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Ordenanza Nº 034-2017/MPH.- Ordenanza que modifica el Plan de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Provincial de Huaura, respecto al cambio de zonificación sobre predio ubicado en Huacho 82

Ordenanza Nº 569-MSS y Acuerdo Nº 475.- Ordenanza que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2018 (Separata Especial)

PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO D.A. Nº 15-2017-MPC-AL.- Precisan nombre de programa aprobado mediante D.A. N° 12-2017-MPC-AL en el sentido que se denomina "Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del Distrito del Callao - 2017" 81 MUNICIPALIDAD DE LA PUNTA D.A. Nº 009-2017-MDLP/AL.- Aprueban implementación de la Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito 82

SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Ordenanza Nº 317-MDCH y Acuerdo Nº 501.- Establecen la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal de Playas, para el Ejercicio 2018 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza Nº 569-MSS y Acuerdo Nº 475.- Ordenanza que establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el año 2018

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que modifica el Plan de la Reconstrucción aprobado mediante Decreto Supremo N° 091-2017-PCM y modificatorias
DECRETO SUPREMO Nº 124-2017-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad incluyendo salud, educación, programas de vivienda de interés social y reactivación económica de los sectores productivos, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, que incluya intervenciones que en conjunto tienen alto impacto económico, social y ambiental, como consecuencia de acciones que califiquen como nivel de emergencia 4 y 5 en las zonas de riesgo alto y muy alto de conformidad con la legislación sobre la materia, así como las intervenciones de alcance nacional en dichas zonas; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30556, dispone que el Plan Integral, es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), el cual es de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de Gobierno. Asimismo, dispone dicho artículo que el Plan deberá ser aprobado por decreto supremo y publicado en el diario oficial en un plazo que no exceda los noventa (90) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Ley en el diario oficial;

Que, el artículo 3 de la citada Ley dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), en adelante la Autoridad, como una entidad adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, de carácter excepcional y temporal, encargada de liderar e implementar el Plan, la cual se encuentra a cargo de un Director Ejecutivo con rango de Ministro para los alcances de la Ley, responsable de la gestión financiera, económica y administrativa de la Autoridad, entre otros; Que, de conformidad con el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 30556, la Autoridad tiene entre sus funciones, presentar la propuesta del Plan para su aprobación por el Consejo de Ministros, siempre que haya cumplido con realizar el proceso de coordinación previa con los gobiernos regionales y locales correspondientes; Que, a través del Decreto Supremo N° 091-2017PCM se aprobó el Plan de la Reconstrucción de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, el cual fue modificado por los Decretos Supremo N° 103-2017-PCM y N° 1162017-PCM; Que, el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios incluye como anexos al "Portafolio de intervenciones por región" y al "Fondo para prevención de inundaciones pluviales, fluviales y movimiento de masas", publicados en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), asimismo, al Plan de la Reconstrucción se incorporaron las intervenciones de la Contraloría General de la República en el ámbito del Plan de Acción de Control de la Reconstrucción con Cambios, en el marco de la Ley N° 30556; Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios recibió la solicitud del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de modificar las intervenciones del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios asociadas a las siguientes carreteras nacionales en la región Piura: i) EMP. PE-1N (Dv.Catacaos) ­ EMP. PE-04 (Dv. Bayóvar) (PE 1NK) y ii) PE- 1N Sullana ­ Dv.Talara (PE1N) a efectos de sustraer la etapa de mantenimiento de los Anexos del referido Plan, que se encuentran en el Portal Institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), lo que tiene por objetivo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones pueda realizar acciones inmediatas de mantenimiento con cargo a sus recursos y evitar duplicidades con intervenciones incorporadas en el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios;

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