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17 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 El Peruano / Peruano del Pliego 026 Ministerio de Defensa del Año Fiscal correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1601082-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo DECRETO SUPREMO Nº 387-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, establece la facultad de modi fi car la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT; Que, es conveniente diversi fi car el mercado secundario de créditos como mecanismo alternativo de fi nanciamiento que contribuye con el ahorro e inversión en el país; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modi fi ca numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo Modifícase el numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modi fi catorias, con el siguiente texto: “11. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refi ere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se re fi ere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo N° 862, según corresponda, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.” Artículo 2°.- Refrendo y vigencia El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601502-2Apruébese la entidad, proyectos y montos considerados dentro de los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680 DECRETO SUPREMO Nº 388-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza excepcionalmente, durante el año fi scal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fi n de que tales recursos sean destinados al fi nanciamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión; Que, asimismo, el citado artículo establece que la relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el referido artículo 19, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentada por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley Nº 30680; Que, el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha presentado, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, su solicitud para realizar las modi fi caciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, la cual ha sido evaluada considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria; el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el fi nanciamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fi scales; y que los recursos materia de modi fi cación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al fi nanciamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión; Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y 00/100 SOLES (S/ 3 577 190,00), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al fi nanciamiento de proyectos de inversión en el presente año fi scal; Que, por tanto, corresponde aprobar la entidad comprendida en los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680, así como los montos destinados al fi nanciamiento de los proyectos de inversión en el marco del citado artículo; De conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Considérese dentro de los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, al pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y apruébese los montos correspondientes a los proyectos de inversión, conforme al “Anexo: Relación de proyectos y montos – Recursos Ordinarios”, que forma