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7 NORMAS LEGALES Jueves 28 de diciembre de 2017 El Peruano / modi fi cado por Decreto Supremo N° 026-2014-EF, establece expresamente que los sectores que soliciten la contratación de personal altamente cali fi cado deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto; Que, en el marco de la citada normativa, se expide la Resolución Ministerial N° 0143-2014-MINAGRI que aprueba la Directiva General N° 004-2014-MINAGRI Procedimiento para la aplicación, en el Sector Agricultura y Riego, del Reglamento de la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el sector público y dicta otras disposiciones, y con posterioridad a su expedición, se han producido cambios normativos tanto en la mencionada Ley y su Reglamento, así como en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, lo que hace necesario actualizar dicha Directiva para una adecuada operatividad del procedimiento establecido; Que, el subnumeral 5.6.1 y 5.6.2 del numeral 5.6 del artículo V de la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM, Normas para la Formulación, aprobación y actualización de Directivas aprobada por Resolución Ministerial N° 0545-2014-MINAGRI, establece que la actualización de Directivas seguirá el mismo procedimiento que el establecido para su formulación y aprobación, a propuesta del órgano formulador y procede entre otros casos, cuando se modi fi que total o parcialmente el marco legal sustantivo o el Reglamento de Organización y Funciones; Que, con el documento del Visto, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos presenta la propuesta de Directiva Sectorial, la misma que ha recibido opinión favorable mediante el Informe Técnico N° 092-2016-MINAGRI-SG/OGPP-ODOM, de la O fi cina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, el numeral 5.2.1 de la Directiva Sectorial N° 003-2014-MINAGRI-DM, sobre Normas para la formulación, aprobación y actualización de directivas, precisa que la Directiva Sectorial es aquella que contiene disposiciones de aplicación en los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales del Ministerio y organismos públicos adscritos; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego, y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva Sectorial denominada “Procedimiento para la contratación en el Sector Agricultura y Riego de personal altamente cali fi cado en aplicación a la Ley N° 29806 – Ley que regula la contratación de personal altamente cali fi cado en el sector público”, y sus respectivos Anexos, los mismos que forman parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Derogar la Directiva General N° 004-2014-MINAGRI, aprobada por Resolución Ministerial N° 0143-2014-MINAGRI. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como de la Directiva Sectorial que aprueba, en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano ( la misma fecha de su publicación en el citado Diario O fi cial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1600682-1Constituyen el Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0513-2017-MINAGRI Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTO: La nota de envío s/n, de fecha 13 de diciembre de 2017 de la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 004-2016- PCM, se aprobó el uso obligatorio de la Norma Técnica Peruana “NTP ISO/IEC 27001:2014. Tecnologia de la Información. Técnicas de Seguridad. Sistemas de Gestión de Seguridad de la Información, Requisitos. 2a. Ecición”, en todas las entidades integrantes del Sistema Nacional de Informática, estableciendo además la conformación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información por cada entidad e indicando que cada una de estas establecerá las funciones del referido Comité; Que, mediante Resolución Ministerial N° 166-2017- PCM, se modi fi có el articulo 5 de la Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM, relacionado a la conformación del Comité de Gestión de Seguridad de la Información, y se incorporo el artículo 5-A, respecto a las funciones de este Comité; Que, el articulo 4 de la norma citada precedentemente, dispone que el titular de la entidad, debe deginar a un Ofi cinal de Seguridad de la Información, quien será responsable de coordinar la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información en la entidad; Que, en virtud de ello, mediante el documento del visto, la Secretaría General del Ministerio de Agricultura y Riego, propone la designación del representante del titular de la entidad, así como la designación del O fi cial de Seguridad de la Información del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en ese contexto resulta necesario proceder a la constitución del Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Minsiterio de Agricultura y Riego; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante por Decreto Supremo N° 008-2017-MINAGRI y sus modi fi catorias, la Resolución Ministerial N° 004-2016-PCM, y la Resolución Ministerial N° 166-2017-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Ministerio de Agricultura y Riego, el cual estará integrado por: - El Viceministro de Políticas Agrarias como representante del titular de la entidad, quién lo presidirá; - El/La Director/a General de la O fi cina General de Administración; - El/La Director/a General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; - El/La Director/a de la O fi cina de Tecnología de la Información, quién será el/la Secretario/a Técnico/a del Comité; - El/La Director/a General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, - El Sr. Carlos Antonio Otárola Mermau, de la O fi cina de Tecnología de la Información, como O fi cial de Seguridad de la Información del Ministerio de Agricultura y Riego. Articulo 2.- Notifi quese la presente Resolución a los integrantes del Comité de Gestión de Seguridad de la Información del Ministerio de Agricultura y Riego.