Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

parte integrante del presente Decreto Supremo, con la finalidad de financiar los proyectos mencionados en el referido Anexo. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el Anexo mencionado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo3.- Publicación El Anexo del presente Decreto Supremo, se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601502-3

funcional programático deben orientarse necesariamente al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión; Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de SESENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES (S/ 60 380 749,00) con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para ser destinados al financiamiento de inversiones en el presente año fiscal; Que, por tanto, corresponde aprobar la relación de entidades comprendidas en los alcances del artículo 19 de la Ley N° 30680, así como los montos destinados al financiamiento de inversiones en el marco del citado artículo; De conformidad con lo establecido por el artículo 19 de la Ley N° 30680, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Apruébase la relación de pliegos presupuestales comprendidos dentro de los alcances del artículo 19 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, así como los montos correspondientes, conforme al "Anexo: Relación de pliegos, inversiones y montos ­ Recursos Ordinarios", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, con la finalidad de financiar las inversiones mencionadas en el referido Anexo. Artículo 2.- Limitación al uso de los recursos Los recursos a que hace referencia el Anexo mencionado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Publicación El Anexo a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se publica en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www. mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601502-4

Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 19 de la Ley N° 30680
DECRETO SUPREMO Nº 389-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley N° 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión; Que, asimismo, el citado artículo señala que la relación de entidades comprendidas en su alcance, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentada por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley N° 30680; Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, han presentado sus solicitudes, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, para efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, los cuales han sido evaluados considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria; el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el financiamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fiscales; y que los recursos materia de modificación presupuestaria en el nivel

Aprueban actualización de Tablas Aduaneras aplicables a la importación de productos incluidos en el Sistema de Franja de Precios a que se refiere el D.S. Nº 1152001-EF
DECRETO SUPREMO N° 390-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 0016-91-AG y Decreto Supremo N° 115-2001-EF se estableció el Sistema de Franja de Precios;

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