Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2017 (28/12/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 28 de diciembre de 2017 /

El Peruano

de marzo de 2018; y, con respecto a la incorporación de entidades, manifiesta que considerando que la propia Resolución Ministerial Nº 273-2017-MC dispone que para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo podrá invitar a participar a representantes de otras instituciones públicas o privadas, con el objeto de obtener aportes y apoyo para el cumplimiento de sus funciones; se pondrá a criterio del Grupo de Trabajo la invitación a las entidades propuestas por PROLIMA, no siendo necesario incorporarlas en calidad de miembros; Que, mediante el Proveído Nº 011126-2017/VMPCIC/ MC de fecha 22 de diciembre de 2017, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales solicita se efectúa la ampliación del plazo del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 273-2017-MC; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción; Que, de acuerdo a lo expuesto, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo creado por Resolución Ministerial Nº 273-2017MC, hasta el 30 de marzo de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1601042-1

Aprueban tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 504-2017-MC Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS, el Informe Nº 000181-2017/OOM/OGPP/ SG/MC de la Oficina de Organización y Modernización; el Informe Nº 000506-2017/OGPP/SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29565 se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de sus objetivos y metas del Estado; Que, el artículo 7 de la norma legal citada contempla como funciones exclusivas del Ministerio de Cultura, entre otras, realizar acciones de promoción y difusión del patrimonio cultural de la nación; fomentar las artes, la creación y el desarrollo artístico a través de la organización, conducción, supervisión y evaluación de

acciones públicas orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso de la población a las mismas; y, formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural; Que, a través del Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, el cual contempla la naturaleza, estructura y funciones de la Entidad; Que, el numeral 42.4 del artículo 42 del Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de Resolución del Titular del Pliego establecen los requisitos y costos correspondientes a ellos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal; Que, el artículo 32 de la Ley Nº 29408, Ley General del Turismo, regula el establecimiento de tarifas por concepto de visitas o ingresos con fines turísticos a las áreas naturales protegidas, así como a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, señalando que una vez determinadas por el órgano competente, deben ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano en el mes de enero más próximo, y entra en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, en dicho marco, mediante Resolución Ministerial Nº 038-2017-MC de fecha 30 de enero de 2017, se aprobaron y/o dejaron sin efecto los valores de las tarifas por concepto de visitas o ingreso a los monumentos arqueológicos prehispánicos y museos detallados en la citada resolución ministerial, para su aplicación en el Ejercicio Fiscal 2018; Que, de acuerdo a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en los documentos de Vistos, los servicios no prestados en exclusividad contemplados en el Tarifario propuesto se enmarcan en el supuesto contemplado en el numeral 42.4 del artículo 42 Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, considerándose asimismo las tarifas por concepto de visitas o ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29408; De conformidad con la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052013-MC; y el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Tarifario de los servicios brindados por el Ministerio de Cultura para el Ejercicio Fiscal 2018, el cual contiene los valores del boletaje y requisitos de ingreso a los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos, Museos y Museos de Sitio a nivel nacional, así como otros servicios no exclusivos, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29408 y el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444, según se detalla en los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La presente resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, los anexos aprobados en el artículo precedente deberán ser publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE Ministro de Cultura 1601087-1

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