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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano / GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALESÍNDICE UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 0.0002399143 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 0.0020902390 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION0.0008196285 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0001450631 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000284183 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC0.0001450631 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA0.0005361509 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 0.0010535484 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO0.0100170823 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE LIMA SUR 0.0000284183 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0008196285 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS0.0000000018 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 0.0008765441 UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0000125259 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA DE BAGUA0.0000000018 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA0.0006304242 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA0.0024869450 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA0.0006304242 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0005361509 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO0.0000284183 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO0.0000957219 UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0014036099 1601314-1 Autorizan modificación presupuestaria y transferencia financiera para el financiamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 487-2017-EF/41 Lima, 26 de diciembre de 2017CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 413-2016-EF/41 se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, dispone la reactivación de la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, creada mediante la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley 29812, y conformada por Resolución Suprema 100-2012-PCM, a fi n de que apruebe un listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de TREINTA MIL Y 00/100 SOLES (S/ 30 000,00), en un plazo de 60 (sesenta) días calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente disposición, para continuar con el proceso del pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, iniciado por la Ley 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; Que, el numeral 3 de la citada disposición normativa, establece que la implementación de lo mencionado en el considerando precedente, se fi nancia con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 44 de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, hasta por la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), y a los saldos disponibles según proyección al cierre del Año Fiscal 2017 del Presupuesto del Sector Público hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), autorizándose al Ministerio de Economía y Finanzas a realizar modi fi caciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; Que, asimismo, en el numeral antes citado se señala que el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a realizar transferencias fi nancieras, en los años fi scales 2017 y 2018, hasta por la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 250 000 000,00), para el fi nanciamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, con cargo a los recursos habilitados en el marco del considerando precedente. Dichas transferencias se aprueban mediante resolución del titular, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, es necesario efectuar, previa a la transferencia fi nanciera del presente año que se menciona en el cuarto considerando, una modi fi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático, de la Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por el importe de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), a favor de la Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, con cargo a los recursos asignados a la Reserva de Contingencia de la Actividad 5000415 - Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público, para fi nanciar la atención de lo mencionado en el segundo considerando; Que, asimismo, resulta necesario autorizar la transferencia fi nanciera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), para el fi nanciamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693; De conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal