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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano Que, en ese marco, mediante Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”; la cual establece los criterios técnicos y procedimiento para la organización, implementación y ejecución de la referida evaluación, en concordancia con lo establecido en la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento; Que, el sub numeral 6.3. del numeral 6 de la precitada Norma Técnica establece las disposiciones referidas al desarrollo de la evaluación de desempeño de los docentes de aula de instituciones educativas del nivel inicial de la Educación Básica Regular; señalándose en dicho sub numeral, que esta se realiza en dos tramos, el primer tramo, donde son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 3, 4, 5, 6, 7 y 8, y el segundo tramo, donde son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 1 y 2; Que, con Resolución Ministerial N° 317-2017-MINEDU se convocó el Primer Tramo de la Evaluación Ordinaria de Desempeño de profesores de instituciones educativas del nivel inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial, y se aprobó su cronograma; Que, a través del O fi cio N° 2085-2017-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 1513-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, con el cual se sustenta la necesidad de modi fi car el sub numeral 6.3 del numeral 6 e incorporar una disposición complementaria a la Norma Técnica aprobada por Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU, a fi n de establecer que el segundo tramo de la evaluación ordinaria de desempeño para profesores del nivel inicial de la Educación Básica Regular se realizará conforme a la Norma Técnica que el Ministerio de Educación apruebe para tal fi n, y que la evaluación de aquellos que por causas fortuitas, de fuerza mayor o ajenas a su voluntad no se haya realizado o culminado dentro del plazo establecido en el cronograma, se desarrollará dentro del periodo lectivo del año siguiente, en las fechas que establezca el Ministerio de Educación; Con el visado de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, de la Dirección General de Desarrollo Docente, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004- 2013-ED; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE : Artículo 1.- Modi fi car el sub numeral 6.3 del numeral 6 de la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…) 6.3. DESARROLLO DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE (…) 6.3.2 La implementación de la evaluación de desempeño de los docentes de aula de II.EE. del nivel inicial se realiza en dos tramos: a) Primer tramo: En la fecha que establezca el cronograma respectivo son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 , conforme a las disposiciones de la presente Norma Técnica. b) Segundo tramo: En la fecha que establezca el cronograma respectivo son evaluados los docentes de las escalas magisteriales 1 y 2 ; para lo cual, el Minedu aprueba la Norma Técnica que regula dicho tramo. (…)” Artículo 2.- Incorporar el sub numeral 7.14 al numeral 7 de la Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial”, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 141-2017-MINEDU; el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS (…) 7.14 La evaluación del desempeño docente ordinaria de los profesores sujetos a dicha evaluación que, por causas fortuitas, de fuerza mayor o ajenas a su voluntad, no se realiza o culmina dentro del plazo establecido en el cronograma, es desarrollada dentro del periodo lectivo del año siguiente, en las fechas que establezca el Minedu” Regístrese, comuníquese y publíquese.IDEL VEXLER T. Ministro de Educación 1601993-1 Modifican el Cronograma de los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de Contratación Docente en Instituciones Educativas públicas de Educación Básica 2017 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 727-2017-MINEDU Lima, 28 de diciembre de 2017VISTOS, el Expediente N° 0243074-2017, el Informe Nº 1726-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N° 1274-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, el artículo 76 de la Ley de Reforma Magisterial señala que las plazas vacantes existentes en las instituciones educativas no cubiertas por nombramiento son atendidas vía concurso público de contratación docente; Que, el artículo 209 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°004-2013-ED, establece que el Ministerio de Educación emitirá las normas de procedimiento para contratación de profesores, las que son de obligatorio cumplimiento a nivel nacional por las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 018-2017-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Norma que regula los Concursos Públicos de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y