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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2017 (29/12/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 236

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 / El Peruano 2018; y los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; y, Estando a lo informado por la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de Modi fi cación Presupuestaria Autorizar una modi fi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2017, hasta por DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), según el siguiente detalle: En Soles SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUENTE DEFINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosASIGNACIONES PRESUPUESTARIASQUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS DE LA:ACTIVIDAD 5.000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público GASTOS CORRIENTES 200 000 000,00 2.0. Reserva de Contingencia 200 000 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00 ============ A LA:ACTIVIDAD 5.002175 : Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos GASTOS CORRIENTES 200 000 000,00 2.4. Donaciones y Transferencias 200 000 000,00 ---------------------- TOTAL EGRESOS: 200 000 000,00 ============ Artículo 2.- Autorización de Transferencia Financiera Autorizar la transferencia fi nanciera del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 – Administración General, hasta por el monto de DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 200 000 000,00), en la Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, para el fi nanciamiento de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018. Artículo 3.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente año fi scal del pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, Unidad Ejecutora 001 - Administración General, Fuente de Financiamiento 1 - Recursos Ordinarios, Actividad 5002175 - Pagos del Gobierno Central y Otros Pagos Expresos, Finalidad 0211175 - Transferencias a los pliegos para atender el pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Ley N° 30137, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Especí fi ca de Gasto 2.4.1.3.1.5 A Fondos Públicos. Artículo 4.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5.- Remisión Copia de la presente Resolución se presenta, dentro de los cinco (05) días de aprobada, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la O fi cina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601314-2 Aprueban texto del documento “Carta Mandato” a ser suscrito por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 489-2017-EF/52 Lima, 27 de diciembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 19 de la Ley N° 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas es el responsable de de fi nir la Estrategia de Gestión Financiera del Riesgo de Desastres con cobertura nacional; Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 130-2017-EF, autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a negociar y celebrar fi nanciamientos contingentes, tales como líneas de crédito, operaciones de endeudamiento, bonos u otros títulos para desastres, así como otros instrumentos existentes o que el mercado desarrolle; Que, con fecha 06 de junio de 2012 los representantes de los Gobiernos de la República de Chile, de la República de Colombia, de los Estados Unidos Mexicanos y de la República del Perú suscribieron el Acuerdo Marco de la Alianza del Pací fi co; Que, en el marco de las Cumbres X, XI y XII de la Alianza del Pací fi co se tomaron los siguientes acuerdos: a) estudiar la factibilidad de que las partes (Colombia, México, Chile y Perú) realicen una transferencia conjunta de riesgos, utilizando vehículos fi nancieros en los mercados internacionales, con el objeto de contar con una estrategia de administración de riesgos a nivel regional; b) evaluar la conveniencia de la emisión de bonos catastró fi cos, como vehículo fi nanciero para manejo y transferencia del riesgo de desastres naturales a los mercados internacionales y continuar las coordinaciones con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento a fi n de proceder con la modelación del bono catastró fi co, así como superar en la medida de lo posible, los desafíos legales y técnicos que puedan presentarse dentro de cada país ante una eventual participación en dicho documento; c) preparar una propuesta para una posible emisión de un bono conjunto para riesgo sísmico, sujeto a las consideraciones fi scales y presupuestales de cada país, así como a continuar con la evaluación de posibles opciones para cubrir otros riesgos; y d) avanzar en la contratación de un mecanismo fi nanciero conjunto que permita gestionar de manera integral la transferencia de riesgos ante la ocurrencia de terremotos, por lo que, en una primera instancia, los equipos de trabajo avanzarán en el diseño y estructuración de un bono catastró fi co regional, que pueda ser emitido durante el primer trimestre del año 2018;