Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° 1464-2017-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, tiene por objeto establecer el Marco Normativo para las víctimas de la violencia acaecida durante el período de mayo de 1980 a noviembre de 2000; Que, conforme lo dispone el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 28592, aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, teniendo en cuenta los listados a que se hace referencia en el artículo 42 de la citada norma, el Consejo de Reparaciones determina e identifica a los beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 0512011-PCM, modifica el artículo 37 del Reglamento antes acotado, señalando que el otorgamiento de las reparaciones se efectuará gradual y progresivamente una vez que se aprueben, mediante Resolución Ministerial del Presidente del Consejo de Ministros, los procedimientos y modalidades de pago que deberán regir para el Programa de Reparaciones Económicas (PRE); Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 051-2011PCM determina que el monto de la reparación económica por víctima de violación sexual, víctima de discapacidad física o mental permanente, víctima desaparecida o víctima fallecida, asciende a S/ 10 000.00 (Diez Mil con 00/100 Soles), dictándose los lineamientos para el caso de concurrencia del cónyuge o concubino sobreviviente con otros familiares de las víctimas desaparecidas o fallecidas; Que, mediante Decreto Supremo N° 102-2011-PCM, se adscribe la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH); Que, en el contexto de la adscripción de la CMAN al MINJUSDH, se dicta la Resolución Ministerial N° 01492012-JUS, por la cual se modifican los procedimientos y modalidades de pago para la implementación del Programa de Reparaciones Económicas (PRE), aprobados con Resolución Ministerial N° 184-2011PCM, considerando, entre otros aspectos, que el organismo ejecutor del PRE es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de su Unidad Ejecutora: Oficina General de Administración, precisándose que el MINJUSDH aprueba mediante resoluciones ministeriales los desembolsos correspondientes; Que, por el Decreto Supremo N° 012-2016-JUS, publicado el 08 de setiembre de 2016, se restableció el proceso de determinación e identificación de beneficiarios civiles, militares y policías del Programa de Reparaciones Económicas, cuyas solicitudes hayan sido presentadas a partir del 01 de enero de 2012, conforme a lo establecido en el artículo 38 del Decreto Supremo N° 015-2006-JUS, Reglamento de la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones; Que, mediante el Oficio N° 2747-2017-JUS/CMAN-ST, de fecha 27 de diciembre de 2017, la Secretaria Técnica (e) de la CMAN hace suyo el Informe N° 001414-2017/ CMAN, que señala que conforme a los procedimientos establecidos se ha elaborado el proyecto del Vigésimo Quinto Listado que contiene una cantidad de 5 085 beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, con un total de 5 384 afectaciones a ser reparadas, especificando datos personales y Código de Registro Único de Víctimas ­ RUV, entre otros; Que, a través del Decreto Supremo N° 386-2017-EF, se autoriza la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor del Pliego Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hasta por la suma de S/ 33 319 424,00 (Treinta y Tres Millones Trescientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Veinticuatro con 00/100 soles), con la finalidad de dar cumplimiento a la atención de beneficiarios del Programa de Reparaciones Colectivas y del Programa de Reparación Económica;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0341-2017JUS, se aprueba la desagregación de recursos aprobados mediante el Decreto Supremo N° 386-2017-EF, por un monto de S/ 33 319 424,00 (Treinta y Tres Millones Trescientos Diecinueve Mil Cuatrocientos Veinticuatro con 00/100 soles), con la finalidad que indica el citado Decreto Supremo; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través del Oficio N° 1602-2017-JUS/OGPM-OPRE, emite opinión favorable en cuanto a la disponibilidad presupuestal para atender el abono a los 5 085 beneficiarios del Programa de Reparaciones Económicas, por la cantidad de S/ 18 104 382.56 (Dieciocho Millones Ciento Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos con 56/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF); Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica de la CMAN, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28592, Ley que crea el Plan Integral de Reparaciones ­ PIR, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 0152006-JUS y sus modificatorias; la Resolución Ministerial N° 184-2011-PCM y su modificatoria, y; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Vigésimo Quinto Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas. Aprobar el Vigésimo Quinto Listado de Beneficiarios civiles, militares y policiales del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la Paz, la Reparación Colectiva y la Reconciliación Nacional - CMAN. Artículo 2.- Autorización de Abono de la Reparación Económica. Autorizar el desembolso presupuestal para atender el abono único de las Reparaciones Económicas a favor de 5 085 beneficiarios comprendidos en el Vigésimo Quinto Listado del Programa de Reparaciones Económicas, elaborado por la Secretaría Técnica de la CMAN, en cada una de las cuentas de ahorro del Banco de la Nación hasta por un monto de S/ 18 104 382.56 (Dieciocho Millones Ciento Cuatro Mil Trescientos Ochenta y Dos con 56/100 Soles), que incluye el Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Ejecución Presupuestaria del Abono de la Reparación Económica. La autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución será atendida por el Pliego 006: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través de la Unidad Ejecutora: 001 Oficina General de Administración; Programa Presupuestal: 9002 Asignaciones Presupuestarias que no resultan en productos, Actividad: 5001154 Reparaciones para las Víctimas de la Violencia Terrorista y Violación de los Derechos Humanos, Función: 23 Protección Social, División Funcional: 051 Asistencia Social, Grupo Funcional: 0114 Desarrollo de Capacidades Sociales y Económicas, Meta 51 y Meta 52 y Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Custodia del contenido del Vigésimo Quinto Listado de beneficiarios civiles, militares y policiales. El listado de beneficiarios y el CD que lo contiene, quedará bajo la custodia de la Secretaría Técnica de la CMAN, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El listado como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

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