Norma Legal Oficial del día 29 de diciembre del año 2017 (29/12/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Viernes 29 de diciembre de 2017

NORMAS LEGALES

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y Santiago de Chuco, departamento de La Libertad, en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión S.E. Lagunas Norte Nueva - S.E. LPC II S.E. LPC II - S.E. Cativén I S.E. Cativén I - S.E. Cativén II Tensión (kV) 138 138 138 N° de Ternas 01 01 01 Longitud (km) 75,5 10,38 1,83 Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) 20 20 20

Artículo 3.- Aprobar el Contrato de Concesión N° 5142017 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y Compañía Minera Poderosa S.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos. Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir en representación del Estado, el Contrato de Concesión N° 514-2017 aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen al Contrato de Concesión N° 514-2017, referido en el artículo 3 de la presente Resolución, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de Compañía Minera Poderosa S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1600251-1

Autorizan transferencia financiera de recursos directamente recaudados a favor del Gobierno Regional de Amazonas, destinados al funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 537-2017-MEM/DM Lima, 26 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe No 871- 2017-MEM/DGFM, del 20 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Formalización Minera del Ministerio de Energía y Minas; y el Informe N° 639-2017-MEM/OGJ, del 21 de diciembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) de la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se autorizó, durante el Año Fiscal 2017, al Ministerio de Energía y Minas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, pudiendo incluir saldos de balance que dicho Ministerio previamente incorpora en su presupuesto institucional, para efectuar transferencias financieras a favor de los gobiernos regionales con el

objeto de continuar la formalización de la actividad minera a pequeña escala; Que, la citada disposición señala que dichas transferencias financieras se financian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del pliego Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 ­ Ministerio de Energía y Minas ­ Central. Asimismo, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario Oficial "El Peruano", previa suscripción de convenios y/o adendas, celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación de los Gobiernos Regionales, quienes reciben las referidas transferencias de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y financieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en los convenios y/o adendas correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fines distintos para los cuales fueron transferidos; Que, con fecha 31 de octubre de 2017, se suscribió el Convenio No. 023-2017-MEM/DGFM entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Amazonas, en virtud del cual y en el marco de las normas precedentemente descritas, este Ministerio asumió la obligación, entre otras, de destinar a favor del citado Gobierno Regional, los recursos presupuestales necesarios para apoyar la continuidad del funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de la Ventanilla Única, por un monto total equivalente a la suma de S/ 27,000.00 (Veintisiete Mil con 00/100 Soles); Que, mediante Certificación de Crédito Presupuestario N° 2017-04120-001, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto informó sobre la existencia de recursos presupuestales por el monto antes señalado, para los fines indicados en el convenio suscrito con el Gobierno Regional de Amazonas; Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 27,000.00 (Veintisiete Mil con 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Amazonas, destinados a financiar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 126-2017-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor del Gobierno Regional de Amazonas Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 27,000.00 (Veintisiete Mil con 00/100 soles), a favor del Gobierno Regional de Amazonas para ser destinados exclusivamente para el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:

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