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47 NORMAS LEGALES Viernes 29 de diciembre de 2017 El Peruano / la información que posee o produce el FONAFE”, a fi n de incorporar nuevos dispositivos legales en el mencionado procedimiento, precisar los requisitos y el nuevo plazo para resolver, así como la autoridad competente para resolver el procedimiento y el recurso de apelación; Que, mediante el precitado informe también se propone la eliminación de dos (2) procedimientos administrativos del TUPA del FONAFE, en el marco de las disposiciones legales correspondientes; Que, el numeral 39.3 del artículo 39 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, indica que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos, podrán aprobarse mediante Resolución Ministerial; Que, el numeral 43.5 del artículo 43 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, por lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la modi fi cación del TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), mediante Resolución Ministerial; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, que aprueban lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del TUPA y establece precisiones para su aplicación; y el Decreto Supremo N° 117-2014-EF, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del TUPA del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado Modifíquese el Procedimiento Administrativo N° 1 “Solicitud de acceso a la Información que posea o produce el FONAFE”, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), aprobado con Decreto Supremo N° 122-2008-EF, modi fi cado con los Decretos Supremos N° 064-2013-EF y N° 152-2016-EF, conforme lo establecido en el anexo adjunto que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Eliminación de procedimientos Elimínese los procedimientos N° 2 y 3 contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). Artículo 3.- Publicación Publíquese la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, debiendo publicar su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.servicioalciudadano.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1601850-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales.EDUCACION Modifican Norma Técnica denominada “Norma que Regula la Evaluación Ordinaria de Desempeño para Profesores de Instituciones Educativas del Nivel Inicial de la Educación Básica Regular de la Carrera Pública Magisterial” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2017-MINEDU Lima, 28 de diciembre de 2017VISTOS, el Expediente N° 0228572-2017, el Informe N° 1513-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, y el Informe N° 1234-2017-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación de fi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, el artículo 15 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, plani fi car, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la carrera pública magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y con fi abilidad; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Reforma Magisterial, modi fi cado por el artículo 2 de la Ley N° 30541, la evaluación del desempeño docente es condición para la permanencia y se realiza como máximo cada cinco (05) años, siendo una evaluación obligatoria, con excepción de aquellos profesores que, durante todo el período de evaluación, se encuentren gozando de las licencias con o sin goce de remuneraciones previstas en la referida Ley o que se encuentren ocupando un cargo en otras áreas de desempeño laboral; señalando además, que los profesores que no aprueben en la primera oportunidad reciben una capacitación destinada al fortalecimiento de sus capacidades pedagógicas, luego de la cual participan en una evaluación extraordinaria; Que, de conformidad con lo señalado en los numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33 del Reglamento de la precitada Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, modi fi cados por el artículo 1 de los Decretos Supremos N° 001-2016-MINEDU y N° 005-2017-MINEDU, el Ministerio de Educación establece las políticas nacionales y las normas de evaluación docente, en base a las cuales se determinan los modelos de evaluación docente, criterios, indicadores e instrumentos de evaluación y los mecanismos de supervisión y control de los procesos para garantizar su transparencia, objetividad y confi abilidad; pudiendo asesorar o asumir, directamente o a través de terceros, el diseño y aplicación de instrumentos propios de la evaluación descentralizada en cualquier momento de dicho proceso; así como brindar asesoría, acompañamiento o supervisión a los Comités de Evaluación, cuando lo considere necesario;