Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 1 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

13

Unidad de Estadística, de la Unidad de Planificación y Presupuesto y del Programa Nacional de Infraestructura Educativa, respecto al contenido del citado documento normativo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Directiva Nº 023-2013-MINEDU/SG-OAJ denominada "Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos del Ministerio de Educación", aprobada por Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la "Norma Técnica para la Implementación de los Compromisos de Desempeño 2017", la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación ­ SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu. gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. MARILÚ MARTENS CORTÉS Ministra de Educación 1469368-10

ENERGIA Y MINAS
Aprueban Plan de Transmisión 2017 - 2026
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 562-2016-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 059-2016-MEM/DGE/ DEPE de fecha 20 de diciembre de 2016 elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica, el desarrollo del Sistema Garantizado de Transmisión se realiza conforme al Plan de Transmisión, el cual tiene carácter vinculante para las decisiones de inversión que se adopten durante su vigencia y aprobado por el Ministerio de Energía y Minas (en adelante MINEM) con la opinión previa del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante OSINERGMIN); Que, en el artículo 1 de la citada Ley N° 28832 se define al Plan de Transmisión como el estudio periódico que identifica, mediante un análisis centralizado, los requerimientos de equipamiento de transmisión necesarios para mantener o mejorar la calidad, fiabilidad, seguridad o economía del sistema para un horizonte no mayor de diez (10) años; precisando que tal estudio tiene como producto un plan recomendado de obras de transmisión que considere los diversos escenarios de la expansión de la generación y de crecimiento de la demanda futura, el cronograma de ejecución y la asignación de las compensaciones para su remuneración; Que, en el Reglamento de Transmisión aprobado por el Decreto Supremo N° 027-2007-EM, se señalan las condiciones que se deben cumplir para efectos de la aprobación del Plan de Transmisión, así como las

acciones que corresponda a las diferentes entidades que participan en el proceso de su aprobación, entre ellas la facultad del MINEM para introducir modificaciones a la Propuesta Definitiva del Plan de Transmisión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 129-2009MEM/DM el MINEM aprobó los "Criterios y Metodología para la elaboración del Plan de Transmisión"; Que, el 01 de junio de 2016 mediante documentos COES/D-545-2016 con Registro N° 2611546 y COES/D-546-2016, el COES presentó al MINEM y a OSINERGMIN, respectivamente, su propuesta de Actualización del Plan de Transmisión 2017-2026 a fin de que en el plazo de treinta (30) días hábiles OSINERGMIN verifique que en su elaboración se cumplió con las políticas y criterios establecidos por el MINEM; Que, el 12 de julio de 2016 mediante Oficio N° 6732016-GART con Registro N° 2623581, OSINERGMIN remitió al COES las observaciones a su propuesta, para que en el plazo de cuarenta (40) días hábiles sean subsanadas y remitan su propuesta definitiva del Plan de Transmisión al MINEM y a OSINERGMIN, con los informes y cálculos de sustento, conforme se establece en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión. Que, el 13 de setiembre de 2016 mediante documentos COES/D-1177-2016 con Registro N° 2639949 y COES/D-1178-2016, el COES presentó al MINEM y a OSINERGMIN, respectivamente, la subsanación de las observaciones y su propuesta definitiva de Actualización del Plan de Transmisión 2017-2026, a fin de que OSINERGMIN emita su opinión sustentada conforme lo establece el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Transmisión; Que, el 11 de octubre de 2016 mediante Oficio N° 943-2016-GRT con Registro N° 2647708, OSINERGMIN remitió al MINEM su opinión sobre la Propuesta Definitiva de Actualización del Plan de Transmisión 2017 - 2026 presentada por el COES, sustentada en el Informe Técnico No 659-2016-GRT; Que, habiéndose cumplido con las normas previstas para la elaboración y aprobación del Plan de Transmisión 2017 - 2026, resulta procedente aprobarlo con los Proyectos Vinculantes incluidos en la propuesta definitiva presentada por el COES y que se resumen en el Informe N° 059-2016-MEM/DGE/DEPE, denominado "Evaluación de la Propuesta Definitiva de actualización del Plan de Transmisión 2017-2026" de diciembre de 2016 elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Transmisión, a partir de la entrada en vigencia del Plan de Transmisión, los Agentes interesados en construir y operar las instalaciones comprendidas entre los Proyectos Vinculantes del Plan de Transmisión contarán con un plazo no prorrogable de treinta (30) días calendario para manifestar su interés en construir y operar dichas instalaciones, para lo cual deberán presentar una comunicación escrita a la Dirección General de Electricidad acompañada de una carta fianza a favor del Ministerio por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del presupuesto estimado del proyecto indicado en el Plan de Transmisión, y con una validez de ciento ochenta (180) días calendario; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Transmisión el MINEM está facultado para evaluar la pertinencia de retirar Refuerzos del Plan de Transmisión en los casos en que el titular de las instalaciones que deben ser reforzadas no ejerciera su derecho de preferencia para ejecutar la obra de Refuerzo, o habiéndolo ejercido no cumpla con suscribir el correspondiente Contrato de Concesión dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles de notificado, recabando previamente la opinión del COES y OSINERGMIN; Que, contado con la opinión del COES comunicada mediante los documentos COES/D-033-2016 con Registro N° 2571859 y COES/D-1294-2016 con Registro N°2648142, así como con la opinión de OSINERGMIN comunicada mediante los Oficios N° 193-2016-OS-GG, con Registro N° 2661863 y N° 203-2016-OS-GG, con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.