Norma Legal Oficial del día 01 de enero del año 2017 (01/01/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

28

NORMAS LEGALES

Domingo 1 de enero de 2017 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial N° 747-2011MTC/01, se designó al señor Enrique Gilberto Medri Gonzales, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; Que, resulta conveniente designar un nuevo representante que presida el referido Consejo Nacional De conformidad con lo dispuesto por las Leyes N° 27594 y N° 29158, y Decreto Supremo N° 010-96-MTC y sus modificatorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Enrique Gilberto Medri Gonzales, como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a señor Guillermo Van Oordt Parodi como representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ante el Consejo Nacional de Seguridad Vial, quien lo presidirá. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Autorizan a la empresa Centro de Inspección Técnica Vehicular Azper Perú S.A.C. como Centro de Inspección Técnica Vehicular CITV, para operar en local ubicado en el departamento de Tacna
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 5789-2016-MTC/15 Lima, 5 de diciembre de 2016 VISTOS: La solicitud registrada mediante la Hoja de Ruta N° E-249840-2016, así como los demás escritos relacionados con dicha solicitud, presentados por la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C., a través de los cuales solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV en el departamento de Tacna y; CONSIDERANDO:

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1469413-4

Aceptan renuncia y encargan funciones de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1091-2016 MTC/01 Lima, 31 de diciembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 639-2014MTC/01, se designó al señor Alexei Oblitas Chacón como Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el citado funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar la misma; así como, encargar las funciones de Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27594, la Ley N° 29158, la Ley N° 29370, el Decreto Supremo N° 0212007-MTC y la Resolución Ministerial N° 115-2007-MTC/02. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alexei Oblitas Chacón como Director Ejecutivo del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar a la señora Patricia Elizabeth Cama Meza, Gerente de la Unidad Gerencial de Conservación del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, las funciones de Directora Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 1469414-1

Que, el artículo 3° de la Ley N° 29237-Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares dispone que: "El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector en materia de transportes y tránsito terrestre. Es la entidad del Estado que tiene competencia exclusiva para normar y gestionar el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares en el ámbito nacional (...)"; Que, el artículo 4° de la ley señalada establece lo siguiente: "Las inspecciones técnicas vehiculares están a cargo de los Centros de Inspección Técnica Vehicular (CITV), previamente autorizados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Estas autorizaciones se otorgan sin carácter exclusivo, sobre la base de la situación del mercado automotriz de cada región y de su distribución geográfica, y por los mecanismos legales que la normativa contempla para tales casos"; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC se aprueba el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, en adelante El Reglamento, el mismo que tiene como objeto regular el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29237, cuya finalidad constituye certificar el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como verificar que éstos cumplan con las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional, con el propósito de garantizar la seguridad del transporte, el tránsito terrestre y las condiciones ambientales saludables; Que, el literal a) del inciso 5.1 del artículo 5° de El Reglamento señala que es competencia de del Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar las autorizaciones de funcionamiento a los Centros de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV; Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° E-249840-2016 del 12 de setiembre de 2016, la empresa CENTRO DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR AZPER PERÚ S.A.C. con RUC N° 20448637400, en adelante La Empresa, solicita autorización para operar un Centro de Inspección Técnica Vehicular ­ CITV tipo fijo con una (1) línea de inspección técnica vehicular de tipo mixta, en el local ubicado en la Av. El Sol, Mz. C, Lote 5-6 Sector Parque Industrial, distrito Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna; Que, mediante Oficio N° 6362-2016-MTC/15.03 notificado el 4 de octubre de 2016, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-284809 del 18 de octubre de 2016, La Empresa solicitó ampliación de plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones advertidas en su solicitud de autorización, la misma que le fue concedida mediante

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.