Norma Legal Oficial del día 04 de enero del año 2017 (04/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de enero de 2017 /

El Peruano

de video, y otra información relacionada que considere pertinente para el cumplimiento de sus funciones. Dicha información podrá ser exigida durante la supervisión o fiscalización en campo. j) Ordenar el cumplimiento a las ECSAL y Escuelas de Conductores de las medidas necesarias que faciliten la supervisión y fiscalización. Las medidas específicas están vinculadas al ingreso a los locales, acceso a la información, declaraciones, elaboración de informes de detalle, entre otros similares". (...)" "Artículo 7.- Licencias provisionales La licencia provisional habilita a una persona natural para conducir un vehículo de transporte terrestre en la vía pública para el tipo de vehículo cuya conducción se autoriza mediante la licencia de Clase A Categoría I. Para el otorgamiento de esta licencia es imprescindible la presencia de un acompañante El plazo, requisitos y condiciones serán aprobados mediante Resolución Directoral emitida por la DGTT". "Artículo 11º.- Autorización especial para transportar materiales y residuos peligrosos Para la conducción de vehículos automotores de transporte terrestre, que transportan materiales y residuos peligrosos, se deberá contar con la licencia correspondiente al vehículo y adicionalmente una autorización que acredita que el conductor se encuentra calificado para transportar materiales y residuos peligrosos. Esta autorización especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos se regula por la normatividad específica". "Artículo 13.- Requisitos para la obtención de Licencias de Conducir por otorgamiento directo Para la obtención de licencias de conducir por otorgamiento directo, es necesario que el postulante cumpla con los siguientes requisitos: 13.1. CLASE A - CATEGORÍA I a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito. b) Edad mínima, 18 años. c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre. d) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores. e) Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. f) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. g) Pago por derecho de tramitación. Las personas mayores de 16 años con plena capacidad de sus derechos civiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 46 del Código Civil, también podrán aspirar a la obtención de una licencia de conducir de esta categoría. 13.2. CLASE B - CATEGORÍA I Los requisitos para obtener licencia de conducir de esta categoría son establecidos por las municipalidades provinciales correspondientes. 13.3. CLASE B - CATEGORÍA II-A a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito. b) Edad mínima, 18 años.

c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre. d) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores. e) Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. f) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. g) Pago por derecho de tramitación. 13.4. CLASE B - CATEGORÍA II-B a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito. b) Edad mínima, 18 años. c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre. d) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores. e) Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. f) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. g) Pago por derecho de tramitación. 13.5. CLASE B - CATEGORÍA II-C a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito. b) Edad mínima, 18 años. c) Declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre. d) Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores. e) Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores - COFIPRO, expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. f) Aprobación del examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. g) Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores. h) Pago por derecho de tramitación. En todos los casos la autoridad a cargo del procedimiento deberá verificar en el Registro Nacional de Sanciones que el postulante no se encuentra inhabilitado o suspendido". Artículo 14.- Requisitos para la obtención de licencias de conducir por recategorización Para la obtención de licencias de conducir por recategorización, es necesario que el postulante cumpla con los siguientes requisitos: 14.1. CLASE A - CATEGORÍA II-A a) Presentar el formulario con carácter de declaración jurada, aprobado por la DGTT mediante Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito. b) Contar con licencia de clase A - Categoría I, con una antigüedad no menor de dos años. c) No contar con multas pendientes de pago ni sanciones pendientes de cumplimiento por infracciones tipificadas en el Anexo I del Texto Único Ordenado del

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