Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano / Miércoles 18 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAÑARIS
Ordenanza que aprueba la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del distrito de Cañaris 2016 - 2021
ORDENANZA MUNICIPAL N° 09-2016-MDC/A Cañaris, 22 de noviembre del 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAÑARIS, PROVINCIA DE FERREÑAFE, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE VISTO: La CARTA N° 03-2016-PAM, presentado por el Consultor Antropólogo Social José Pedro Alva Mariñas, mediante el cual alcanza el Informe Final conteniendo la actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Cañaris 2016 2021; con la participación y revisión de la comisión de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Distrital de Cañaris, designada mediante Resolución de Alcaldía N° 277-2016-MDK/A. El INFORME N° 21-2016-MDK/GM, emitida por el Gerente Municipal y miembro integrante de la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Distrital de Cañaris, mediante el cual indica que el documento presentado bajo el nombre de Actualización del "PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE KAÑARIS 2016 2021", cumple con las exigencias y expectativas de la Entidad y recomienda se someta a Sesión de Concejo Municipal. La Sesión Ordinaria de Concejo N° 021-2016, de fecha 18 de Noviembre del 2016. CONSIDERANDO Que, de conformidad con el artículo 194 de la constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de gobierno con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo III del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que , la Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 27783 señala en el primer párrafo del artículo 17º numeral 17.1) que "Los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuesto y en la gestión pública.....", asimismo señala en su artículo 18º numeral 18.2) que "los Planes y Presupuesto Participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del Sector Público como del Privado, de las sociedades regionales, locales y de la cooperación técnica internacional". Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y los Presupuestos Participativos, precisando en el artículo 97° del mismo cuerpo legal que el Plan de Desarrollo Local Concertado responde fundamentalmente a los principios de participación, transparencia, gestión moderna y rendición de cuentas, inclusión, eficacia, eficiencia, equidad, sostenibilidad, imparcialidad y neutralidad, subsidiaridad, consistencia de las políticas locales, especialización de las funciones, competitividad e integración. Los planes de desarrollo municipal concertados y sus presupuestos participativos tienen un carácter orientador de la inversión, asignación y

ejecución de los recursos municipales. Son aprobados por los respectivos concejos municipales. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 08-2016MDK/CM, de fecha 29 de Enero del 2016, se aprobó Actualizar el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Cañaris, con el objetivo de tener un documento de gestión acorde con la realidad del Distrito de Cañaris, considerando las características propias y las aspiraciones de un pueblo originario y quechua hablante para un dialogo intercultural con las instituciones provinciales, regionales y nacionales y con propuestas para una marcha hacia el desarrollo sostenible y del buen vivir. Que, mediante contrato N° 058-2016/MDK/ABA., se contrata los servicios profesionales del Antropólogo Social JOSÉ PEDRO ALVA MARIÑAS, para realizar los trabajos de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Cañaris 2016-2021 y mediante CARTA N° 03-2016-PAM, el Consultor antes mencionado entrega el documento Final conteniendo la actualización del Plan de Desarrollo Concertado Local del Distrito de Cañaris 20162021; documento recepcionado y revisado por la Comisión de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Distrital de Cañaris, designada esta última mediante Resolución de Alcaldía N° 277-2016-MDK/A de fecha 13 de Julio del 2016. Que, la Gerencia Municipal, como miembro integrante Comisión de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Distrital de Cañaris y encargado de coordinar los trabajos de Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Cañaris 2016-2021, mediante INFORME N° 21-2016-MDK/GM, indica que el documento presentado bajo el nombre de Actualización del "PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE CAÑARIS 20162021", cumple con las exigencias y expectativas de la Entidad y recomienda se someta a Sesión de Concejo Municipal. Que, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Cañaris, luego del debate correspondiente, aprobó por voto unánime de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Concejo, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA ACTUALIZACION DEL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO DEL DISTRITO DE CAÑARIS 2016 ­ 2021 Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Cañaris 2016 ­ 2021, que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas Involucradas de la Municipalidad Distrital de Cañaris la dirección y supervisión del proceso de seguimiento del presente Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de Cañaris 2016-2021, para su estricto cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Oficina de Informática y la Oficina de Imagen Institucional su publicación en el Portal Institucional (www.munikanaris.gob.pe). Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSÉ GASPAR LUCERO Alcalde 1474235-1

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