Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 18 de enero de 2017 /

El Peruano

­ 27972, es facultad del Alcalde delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal; Que, con la finalidad de dinamizar el trabajo interno de la entidad, resulta necesario delegar en el Gerente Municipal determinadas atribuciones; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 6), 20) y 35) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR en el Gerente Municipal de la Municipalidad de San Juan de Miraflores todas las atribuciones administrativas de competencia de la Alcaldía, salvo aquellas señaladas expresamente como indelegables por Ley; delegando por tanto, entre otras atribuciones las siguientes: a) Aprobar el Cuadro de Servicios No Exclusivos y Tarifario de la Municipalidad, así como su modificación y actualización. b) Autorizar la solicitud y contestación de conciliaciones en los casos que señale la Ley, y el demandar o iniciar procesos arbitrales cuando hubiere o se pudiera afectar derechos de la Municipalidad, así como el realizar en sede no jurisdiccional y jurisdiccional todas las acciones legales o procesales que sean necesarias, en defensa de los derechos e intereses de esta entidad edilicia. c) Aprobar el destino de vehículos de propiedad municipal, para el uso en el servicio de serenazgo. d) Aprobar las liquidaciones de obras, así como las consultorías de obras, iniciadas bajo la normativa anterior a la vigencia de la Ley N° 30225 y su Reglamento. e) Aceptar la renuncia a los trabajadores, obreros y empleados municipales y cesarlos por las causales expresamente contenidas en la normatividad vigente aplicable y a través del procedimiento que corresponda; así como aprobar y/o otorgar licencia con o sin goce de haber a los funcionarios y trabajadores de esta entidad. f) Aprobar planes y directivas internas de competencia de la Alcaldía, sobre los sistemas administrativos y de gestión pública, así como modificarlas y/o dejarlas sin efecto las mismas. g) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de personal de esta entidad bajo la modalidad de Contratación Administrativa de Servicios ­ CAS, que establece el Decreto Legislativo N° 1057, como su Reglamento y demás disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas. h) Todas las facultades administrativas vinculadas a la implementación y/o regulación de la Ley N° 30057 y su reglamento. i) Dictar actos administrativos que pongan fin a los procedimientos generados por los administrados como aquellos que resuelvan el desistimiento, declaren el abandono, dispongan la rectificación de errores materiales, declaren la nulidad de pleno derecho y/o de oficio en los procedimientos de su competencia, revoquen otros actos administrativos. j) Resolver los recursos administrativos de reconsideración y/o apelación de competencia de la Alcaldía, siendo que por tanto en su caso, podrá declarar agotada la vía administrativa. k) La facultad de suspender la ejecución de actos administrativos de oficio o a petición de parte. l) Plantear solicitudes y/o peticiones en nombre de esta Corporación, así como requerir la declaración de abandono, la rectificación de errores materiales, la nulidad de pleno derecho, la revocación de otros actos administrativos, formular contradicción, interponer recursos administrativos de reconsideración, apelación, revisión, así como presentar reclamaciones y solicitar la suspensión de actos administrativos ante las entidades de la administración pública precisadas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444. m) Emitir, aprobar, modificar, y/o dejar sin efecto disposiciones, reglamentos, directivas, actos administrativos

y/o actuaciones administrativas en materia de gestión de recursos humanos y/o laboral de competencia del despacho de Alcaldía, con relación al personal trabajador, sean éstos servidores obreros, empleados, funcionarios y/o contratados, independientemente de su régimen laboral o contractual, según corresponda. n) Aprobar las modificaciones presupuestarias de competencia de la Alcaldía. o) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, reclamos, recursos impugnatorios necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia de Administración Tributaria ­ SUNAT. p) Representar, suscribir y firmar los formularios, solicitudes, levantamiento de observaciones y recursos impugnativos necesarios y demás documentos que se requieran presentar ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos ­ SUNARP. q) Aprobar y/o modificar el Reglamento de Asistencia y Permanencia del Personal Empleado, Obrero y Contratado, bajo cualquier modalidad y Funcionarios. r) Aprobar y/o modificar el Presupuesto Analítico de Personal­PAP. s) Aprobar y/o modificar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo t) Conciliar, transigir o desistirse dentro de un proceso administrativo, judicial o arbitral, extrajudicial o fuera de cualquier tipo de proceso, en el que la Municipalidad sea parte, debiendo dichas acciones, ser tomadas cautelando los intereses de la entidad y la normatividad legal vigente. u) Solicitar la legalización notarial de libros contables y libros de actas de la entidad. v) Suscribir la Declaración Jurada (D100), establecida como requisito para la determinación de la clasificación socioeconómica, dispuesto en la Directiva N° 012-2015-MIDIS, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 257-2015-MIDIS, modificada por la Resolución Ministerial N° 039-2016-MIDIS. w) Suscribir Convenios con entidades públicas y privadas de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de los Convenios suscritos. x) Suscribir Convenios con el Programa Trabaja Perú del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo de acuerdo a la normativa vigente, así como suscribir los demás documentos necesarios que garanticen la ejecución de la obra, hasta su liquidación. Artículo Segundo.- DISPONER que el presente acto administrativo surta todos sus efectos a partir de su notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 16° de la Ley N° 27444. Artículo Tercero.- DÉJESE sin efecto toda disposición administrativa que se oponga a la presente Resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y, demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ERNESTO ALTAMIRANO COQUIS Alcalde 1474363-1

Designan funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Internet de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 047-2017/MSJM San Juan de Miraflores, 2 de enero de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

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