Norma Legal Oficial del día 18 de enero del año 2017 (18/01/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Miércoles 18 de enero de 2017

NORMAS LEGALES

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Trasladan y convierten plazas de fiscales, dan por concluida designación, designan fiscales y emiten otras disposiciones en los Distritos Judiciales de Junín, Arequipa e Ica
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 106-2017-MP-FN Lima, 17 de enero de 2017 VISTOS: El oficio N° 13682-2016-MP-PJFS-AR, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa; y, los oficios Nros. 6066 y 6361-2016-FSNCEDCF-MP-FN, remitidos por el abogado César Augusto Zanabria Chávez, Fiscal Superior Titular Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. CONSIDERANDO: Que, en virtud a la adecuación a la nuevas normas legales promulgadas para contrarrestar la inseguridad ciudadana y a la alta incidencia delictiva que se viene registrando en el Distrito Fiscal de Arequipa, se ha originado un aumento desmedido de la carga laboral de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Arequipa, de manera que se presenta la necesidad de incrementar la cantidad del personal fiscal para poder tramitar la numerosa carga existente y realizar un mejor ejercicio de sus funciones. Que, mediante los oficios Nros. 023 y 162-2016-MPFN-GG-OCPLAP/2, el Gerente Central de la Oficina Central de Planificación y Presupuesto del Ministerio Público, ha manifestado que no existe disponibilidad presupuestal para atender los pagos de remuneraciones, bono y gastos operativos para nombramientos de nuevos fiscales titulares; por lo tanto, al no haberse dotado al Ministerio Público del presupuesto suficiente para crear plazas fiscales en el presente año, se hace necesario adoptar las medidas apropiadas para el mejor funcionamiento del Distrito Fiscal de Arequipa, en beneficio de los justiciables. Que, con el oficio N° 1119-2016-MP-FN-OCPF, el Gerente (e) de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal, remite la carga fiscal de los despachos fiscales a nivel nacional, conforme a lo registrado en el Sistema de Información de Apoyo al Trabajo fiscal (SIATF) y en el Sistema de Gestión Fiscal (SGF), lo cual corresponde al período comprendido entre enero de 2015 y el 27 de septiembre de 2016. Que, a través del oficio N° 745-2016-MP-FN-ETINCPP/ST, el Secretario Técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, remite la relación de las denuncias ingresadas en las Fiscalías Provinciales Penales y Mixtas por cada Distrito Fiscal, al 30 de junio de 2016. Que, el Fiscal de la Nación, como Titular del Ministerio Público, es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debiendo adoptar las acciones que considere pertinentes, a fin de fortalecer la función fiscal en el Distrito Fiscal de Arequipa, garantizando de tal manera un servicio fiscal eficiente y oportuno. Estando a que, a la fecha, la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, Distrito Fiscal de Junín y la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica, pueden afrontar la carga laboral asignada, se hace necesario, que algunas de sus plazas fiscales puedan trasladarse hacia el Distrito Fiscal de Arequipa, a fin de fortalecer la función fiscal y brindar apoyo a las fiscalías que actualmente tienen una sobrecarga procesal. En tal sentido, al existir la necesidad de dar solución a la problemática señalada, a efectos de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia, por necesidad de servicio, resulta indispensable expedir el resolutivo que disponga el traslado hacia el Distrito Fiscal de Arequipa, de una (01)

plaza de Fiscal Provincial y dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, Distrito Fiscal de Junín, así como de una (01) plaza de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica; todas con carácter permanente, debiendo tenerse en cuenta que, las plazas fiscales a trasladarse de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo deberán ser cubiertas únicamente con fiscales provisionales, en tanto el Ministerio de Economía y Finanzas autorice la transferencia financiera para su implementación con fiscales titulares. Del mismo modo, por necesidad de servicio corresponde realizar el traslado de la plaza de Fiscal Provincial de la de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica, con todo su personal administrativo, al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica y convertir esta última en Fiscalía Provincial Mixta de Vista Alegre. En consecuencia, se deben dar por concluidas las designaciones de los Fiscales Provinciales de las Fiscalía Provincial Civil y Familia de Vista Alegre y Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, debiendo designarlos en el Despacho Fiscal, según corresponda. Asimismo, se hace de conocimiento, la carencia de Fiscales Adjuntos Superiores en el Distrito Fiscal de Arequipa. En ese sentido atendiendo a que, entre las atribuciones de la Fiscalía de la Nación, se encuentran las de convertir, suprimir, trasladar y modificar plazas fiscales de acuerdo a las necesidades del servicio y, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º de la Ley N° 30483, "Ley de la Carrera Fiscal", los fiscales provinciales tienen el mismo rango que los fiscales adjuntos superiores; y estando a que mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2115-2016-MP-FN, de fecha 06 de mayo de 2016, se dispuso, entre otros, designar a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa, como encargada de conocer en grado los casos provenientes de las fiscalías provinciales especializadas en delitos de corrupción de funcionarios en el Distrito Fiscal de Arequipa; existe la necesidad de que se le dote de personal fiscal que pueda brindar apoyo al despacho fiscal antes mencionado, ello con la finalidad de que los casos en trámite sean atendidos en forma oportuna y de tal manera permitir que los justiciables accedan a una pronta administración de justicia. Por lo que, por necesidad de servicio, se debe expedir el resolutivo que disponga la conversión de una plaza de Fiscal Provincial, del Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, en una plaza de igual nivel, esto es, de Fiscal Adjunto Superior; debiendo tenerse presente que la plaza señalada es de carácter permanente y que será asignada a la estructura orgánica de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Arequipa. Estando a lo expuesto, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 158º de la Constitución Política del Estado y el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, Distrito Fiscal de Junín, al Despacho de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa. Artículo Segundo.- Trasladar dos (02) plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales, ambas con carácter permanente, de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Satipo, Distrito Fiscal de Junín, al Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa, Distrito Fiscal de Arequipa. Artículo Tercero.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, así como las plazas del personal administrativo existentes, de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica, al Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Vista Alegre, Distrito Fiscal de Ica. Artículo Cuarto.- Trasladar una (01) plaza de Fiscal Provincial, con carácter permanente, de la Fiscalía

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